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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355725 el costo de evaluación complementaria, establecido en el artículo 73°. El organismo tendrá un plazo de 10 días para depositar dicho costo en el Indecopi, caso contrario se dará por concluido el proceso. Quinto.- Restituir la vigencia del artículo 73 del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto: Artículo 73º.- Establecimiento de los costos de acreditación.- El organismo solicitante o el organismo acreditado debe cubrir todos los costos de acreditación y los que involucren el mantenimiento de la acreditación. Los costos de acreditación se componen de: a) el costo por derechos administrativos, que se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi; b) el costo de evaluación inicial, compuesto a su vez por la evaluación documentaria y la evaluación de campo, el que dependerá del alcance a evaluar, dado que dicho alcance determina el número de integrantes del equipo evaluador y el número de días de evaluación; y, c) el costo de evaluación complementaria, el cual dependerá de la naturaleza de las No Conformidades que puedan presentarse. En caso de evaluaciones a organismos ubicados fuera de Lima, los gastos de traslados como viáticos, pasajes y otros en que se incurra como parte del procedimiento de evaluación serán asumidos por el organismo solicitante o acreditado. Sexto.- Restituir la vigencia del artículo 74 del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto: Artículo 74º.- Devolución de los costos de acreditación.- La CRT dispondrá la devolución de los costos de acreditación a que hubiere lugar en los siguientes casos: a) Al declarar inadmisible la solicitud de acreditación, conforme al artículo 24°. En este caso, se dispondrá la devolución de los derechos administrativos cancelados por el organismo de acuerdo al TUPA del Indecopi. b) Al no haber superado la evaluación documentaria. En este caso, se dispondrá la devolución del importe por el costo de evaluación inicial, deduciendo el monto correspondiente al costo de la evaluación documentaria. Sétimo.- Modi fi car el literal “a” del artículo 13 del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes: Artículo 13º.- Alcance de la acreditación de organismos de certi fi cación de sistemas de gestión .- La acreditación de Organismos de Certi fi cación de Sistemas de Gestión se otorga en función a: a) Sectores de actividadLa acreditación se otorga para la certi fi cación de Sistemas de Gestión, en función a la clasi fi cación por sectores de actividad establecida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales (…). Octavo.- Modi fi car el literal “c” del artículo 17 del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes: Artículo 17º.- Criterios de Acreditación Generales. - Los criterios de acreditación generales se encuentran establecidos en este Reglamento y en las Guías y Normas Técnicas Peruanas que establecen los requisitos que deben cumplir los Organismos . Las Guías y Normas Técnicas que se deben cumplir son: (…)c) NTP-ISO/IEC 17021 Evaluación de la Conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certi fi cación de sistemas de gestión. Noveno.- Modi fi car el literal “d” del artículo 62 del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes: Artículo 62º.- Ampliación del alcance de Acreditación.- Los organismos acreditados podrán solicitar la ampliación del alcance de acreditación cuando desee incluir nuevos aspectos y en particular en los siguientes casos: (…)d) Para los organismos de certi fi cación de sistemas de gestión, cuando deseen incluir nuevos sectores de actividad dentro del alcance de su acreditación, o cuando deseen certi fi car nuevos sistemas de gestión mediante documentos normativos diferentes para los cuales hayan sido acreditados. Décimo.- Derogar el literal “c” de los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento General de Acreditación y el literal “e” del artículo 17 del mismo Reglamento. Undécimo.- La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Jaime Miranda Sousa Díaz, Fabián Novak Talavera y Julio Paz Soldán Oblitas. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 121614-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de apoyo aéreo para el traslado de internos de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 680-2007-INPE/P Lima, 17 de octubre de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 1510-2007-INPE/10 de la Ofi cina General de Administración por el cual se adjunta el Informe Técnico Nº 039-2007-INPE/10.04 de la Unidad de Logística, ambos de fecha 17 de octubre de 2007, Informe Legal Nº 374-2007-INPE/06 de fecha 17 de octubre de 2007, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, por los cuales se solicita que se declare en situación de emergencia el servicio de apoyo aéreo para el traslado de veinticinco (25) internos de los Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro y Ancón de la Ofi cina Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Challapalca de la O fi cina Regional Altiplano Puno. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 2640-2007-INPE/16.09 de fecha 12 de octubre de 2007 la O fi cina Regional Lima, propone el traslado de veinticinco (25) internos de los Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro y Ancón a otro establecimiento penitenciario fuera de la jurisdicción de la Región Lima, debido a la peligrosidad de este grupo de internos, ya que tienen en su poder