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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355724 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Restituyen y modifican artículos del Reglamento General de Acreditación RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 092-2007/CRT-INDECOPI Lima, 26 de setiembre de 2007 VISTO:El Informe Nº 118-2007/CRT, por el cual la Secretaría Técnica recomienda restablecer, con determinadas modi fi caciones, la vigencia de los artículos 24º, 25º, 73º y 74º del Reglamento General de Acreditación, y modi fi car otros artículos del mismo documento normativo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 021-2004/CRT- INDECOPI se acordó suspender la aplicación de los artículos 24º, 25º, 73º y 74º del Reglamento General de Acreditación a fi n de perfeccionar el procedimiento para el pago de los honorarios de los evaluadores externos que auditan a los organismos de evaluación de la conformidad y diversas circunstancias vinculadas a tal hecho ; Que, a la fecha, tal procedimiento ha sido elaborado y se ha obtenido la aprobación de las Gerencias Administrativa y Legal de la institución, dado que en el mismo se contempla que INDECOPI actuará como depositario temporal de las sumas con las cuales los organismos de evaluación de la conformidad cancelarán los honorarios de los evaluadores externos; Que, por tal motivo, corresponde restablecer la vigencia de los artículos suspendidos, con las modi fi caciones necesarias para incorporar el procedimiento antes mencionado; Que, por otra parte, también es necesario modi fi car los artículos 13 (literal “a”), 17 (literal “c”), 26º, 32º y 62º (literal “d”) para adecuarlos a dicho procedimiento o para homologar sus referencias a normas técnicas internacionales con las versiones actualizadas de dichas normas técnicas; Que, fi nalmente, es conveniente derogar el literal “c” de los artículos 12º, 13º y 14º del Reglamento dado que sólo reiteran lo establecido en el numeral 7.13 del mismo documento normativo; RESUELVE:Primero.- Restituir la vigencia del artículo 24 del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto: Artículo 24 o.- Revisión, admisión de la solicitud y noti fi cación al solicitante. - Recibida la solicitud, la CRT revisará la documentación con el objeto de comprobar que la información corresponda al alcance de acreditación solicitado, esté claramente de fi nida y que la documentación esté completa, asimismo; la CRT evaluará en función a su capacidad la oportunidad de atender dicha solicitud en los plazos establecidos. Si la documentación no estuviera completa o la información no estuviera claramente de fi nida se pedirá al solicitante la información faltante, la cual debe ser remitida por el solicitante en un plazo máximo de 5 días. Si la documentación no se llega a completar o vence el plazo otorgado se declarará inadmisible la solicitudSi la documentación está completa, se noti fi cará al solicitante la admisión de su solicitud. Segundo.- Restituir la vigencia del artículo 25 del Reglamento General de Acreditación con el siguiente texto: Artículo 25 o.- Designación del Equipo Evaluador. - La designación del equipo evaluador y la de fi nición del número de integrantes estará en función del alcance de acreditación solicitado. Para los procesos de acreditación, renovación y ampliación, el equipo evaluador contará con un evaluador líder, responsable de la evaluación, y tantos evaluadores y expertos técnicos como sea necesario Para las evaluaciones de seguimiento y actualización de la acreditación (cuando esta última requiera de una evaluación), el equipo evaluador contará con un evaluador líder o evaluador, responsable de la evaluación, y tantos otros evaluadores y expertos técnicos como sea necesario. El Organismo solicitante podrá presentar, en un plazo de 2 días de recibida la comunicación referida a la designación del equipo de evaluación, las observaciones sobre la participación de los miembros del equipo. Las observaciones deben ser sustentadas aportando los motivos que pudieran comprometer la independencia o imparcialidad de los miembros del equipo. De presentarse observaciones, éstas serán evaluadas por la CRT, en caso que estos procedan se designará a nuevos integrantes del equipo evaluador. Caso contrario, se comunicará al OEC los motivos por el cual no procede. Vencido el plazo para presentar observaciones se dará por aceptado el equipo evaluador designado. Aceptada la designación del equipo evaluador de parte del organismo solicitante, la CRT comunicará al organismo el costo de evaluación inicial, establecido en el artículo 73°. El organismo tendrá un plazo de 10 días para depositar dicho costo en el Indecopi, caso contrario se dará por concluido el proceso. Tercero.- Modi fi car el artículo 26 del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes: Artículo 26º.- Evaluación documentaria. - Depositado el costo de evaluación inicial, el equipo evaluador, en un plazo de 10 días, evaluará la Memoria Descriptiva, el Manual de Calidad y los Procedimientos presentados por el Organismo solicitante, sobre la base de los criterios de acreditación y del alcance solicitado. De observarse No Conformidades en la documentación presentada, la CRT lo noti fi cará al Organismo solicitante y se solicitará la subsanación de las mismas. El plazo de subsanación no debe exceder los 10 días. Si la documentación presentada es conforme, la CRT notifi cará dicha conformidad al Organismo solicitante, comunicando a su vez la fecha de ejecución de la Evaluación de Campo. Cuarto.- Modi fi car el artículo 32 del Reglamento General de Acreditación en los términos siguientes: Artículo 32º.- Presencia de No Conformidades.- De presentarse No Conformidades, el Organismo solicitante, debe presentar a la CRT las propuestas de acciones correctivas que considere pertinentes y los plazos para su ejecución; estas propuestas deben ser presentadas en un plazo de 5 días de culminada la evaluación de campo. Los plazos para la implementación de las acciones correctivas no deben ser mayores a 1 mes. Las propuestas de acción correctiva serán evaluadas por el equipo evaluador y se noti fi cará su aprobación al Organismo solicitante, en caso contrario se comunicará su desaprobación y tendrán un plazo de 5 días para remitir las nuevas propuestas de acción correctiva. Para veri fi car el levantamiento de las No Conformidades se procederá a una evaluación complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º, para lo cual la CRT comunicará al organismo