Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, no obstante lo anterior, de la lectura del Oficio No. 1195-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 12 de octubre de 2007, y presentado el dia 15 de octubre de 2007, se advierte que el mismo carece de los requisitos exigidos por la ley, esto es, no se ha cumplido con adjuntar MORDAZA legalizada del acta de una supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el dia 11 de octubre de 2007, expedida por el Secretario de Actas y Archivo de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, sin consignar expresamente el numero de bases que habrian intervenido en dicha Asamblea Nacional, y menos aun, que se MORDAZA comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador la realizacion de la medida de fuerza, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, asi como lo establecido en el propio Estatuto de la Federacion; Que, de otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA materia de estudio, expone con propiedad que: "El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida", siendo el caso que de la lectura del Oficio No. 1195-2007/FNTPJP, de fecha 12 de octubre de 2007, MORDAZA senalado, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningun medio probatorio idoneo, el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que los obligue a tomar dicha medida de fuerza, situacion que tambien exige el Decreto Supremo No. 003-82-PCM, el cual se encuentra vigente a la fecha; Que, el articulo 82° del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley"; Que, al respecto, se debe precisar que a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica No. 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, dichos dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, asimismo, con vista al Oficio No. 1195-2007CEN/FNTPJP, de fecha 12 de octubre de 2007, se debe concluir que los recurrentes no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total de las labores del Poder Judicial, y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR; Que, debe senalarse que conforme lo dispone el articulo 82° de la Ley No. 27912, Ley que modifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comite de MORDAZA Sindical de la Organizacion Internacional de Trabajo, el Poder Judicial puso en conocimiento de manera oportuna a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y a la Autoridad de

Trabajo, respectivamente, la conformacion de los organos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, finalmente, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se senala que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la paralizacion de labores convocada por la organizacion sindical de MORDAZA grado, deviene en ilegal; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, con los requisitos exigidos por el articulo 82° del citado Decreto Supremo No. 010-2003-TR, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal, hecho que corresponde debe ser sancionado por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, tal como lo dispone el articulo 71° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la suspension intempestiva de labores para los dias 23 y 24 de octubre de 2007, convocada por el C.E.N. de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 122698-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014-2007-CED-CSJLN/PJ Mediante Oficio Nº 4624-2007-A-CSJLN/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 014-2007CED-CSJLN/PJ, publicada en nuestra edicion del dia 19 de octubre de 2007. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE Consejo Ejecutivo Distrital REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS SUPLENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DICE: Primera.- En el mes de setiembre proximo se convocara para la seleccion de Magistrados Suplentes para el ano 2008, MORDAZA en la cual los Abogados que se encuentran dentro de la nomina elevada por la comision designada para el ano 2007, no pasaran la entrevista personal, sin embargo podran complementar la informacion que consideren pertinente en sus Curriculum Vitae. DEBE DECIR: Primera.- En el mes de octubre se convocara para la seleccion de Magistrados Suplentes para el ano 2008, MORDAZA en la cual los Abogados que se encuentran dentro de la nomina elevada por la comision designada para el

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