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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355853 VISTO: En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007, a solicitud del Consejero Regional Leonel Eloy Villanueva Ticona, se expuso la necesidad de emitir un Acuerdo de Consejo Regional que apruebe el “Pago del Régimen de Construcción Civil dentro de la modalidad contractual de Locación de Servicios a los trabajadores que vienen laborado dentro del Programa de Mantenimiento – MIRA COMO PROGRESAMOS”, propuesta que elevó en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 16º incisos a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/ GRM, se crea el Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos” para ejecutar mantenimiento de infraestructura para los proyectos de impacto regional y local. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007- CR/GRM, se modifi có el Art. 2º de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/GRM. Que existen muchas dudas respecto de la aplicabilidad del régimen laboral aplicable al personal que se encuentra laborando en el Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos”. Que, según Acuerdo de Consejo Regional Nº 35-2007- CR/GRM de 20.08.2007, se dispusó el Viaje a la Ciudad de Lima de la Comisión Ordinaria de Infraestructura a fi n de analizar y determinar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y las Instancias pertinentes, el Régimen aplicable a los trabajadores que se encuentran laborando en el Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos”. Que teniendo en cuenta el Informe verbal de parte del Sub-Gerente de Estudios, en el punto ·3 en el segmento Puntos de Orden del Día derivado de la Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, quien informa que en las fi chas técnicas y sustento de los expedientes ya estaba considerado la escala de Régimen de Construcción Civil, indicando que cuando se transfi rió las funciones al Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos” ya se había sustentado con las modifi caciones de las fi chas las cuales han continuado con las consideraciones respecto de la aplicabilidad del Régimen de Construcción Civil . Que, de los informes del Viaje de Comisión Ordinaria de Infraestructura, los que se han generado del Acuerdo de Consejo Regional Nº 35-2007-CR/GRM, de cuyo informe verbal en Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007 se han transmitido al Pleno del Consejo Regional, las sugerencias emitidas por la Dra. Jessica Wong, en su calidad de funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas que orientó en el sentido siguiente: “teniendo en cuenta las medidas de austeridad no se puede contratar en el Programa de Mantenimiento bajo el régimen de construcción civil ni bajo el régimen común, habiendo sugerido como la salida legal la contratación del personal bajo la modalidad contractual de locación de servicios con aplicabilidad de la escala salarial prevista para el Régimen de Construcción Civil”. Que, de conformidad con el Código Civil vigente, Art. 1756º Inc. a) establece que son modalidades de la prestación de servicios nominados: a) Locación de servicios, entre otros. El Art. 1764º del mismo cuerpo legal defi ne al Contrato de Locación de Servicios como sigue: “Por la Locación de Servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución” . En el contrato de locación de servicios es esencia la Estipulación de una retribución por el servicio prestado. Es objeto de locación de servicios toda clase de servicios materiales e intelectuales. En cuanto al carácter del servicio, el locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero .- DISPONER el Pago del Régimen de Construcción Civil dentro de la modalidad contractual de Locación de Servicios a los trabajadores que vienen laborado dentro del Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos” . Artículo Segundo .- CONFÓRMESE la Comisión Mixta encargada de elaborar la Escala Salarial aplicable a los trabajadores que vienen laborando dentro del Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos”, la misma que estará integrada por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, el Gerente General Regional, el Gerente Regional de Infraestructura y el Director Regional de Asesoría Jurídica, quienes deberán elaborar la escala salarial aplicable dentro del término de quinto día de notifi cados, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en responsabilidad funcional. Artículo Tercero .- REMÍTASE copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y al Órgano de Control Interno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 122082-3 Establecen disposiciones relativas a plazos de actuaciones de la administración pública regional del Gobierno Regional de Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 41-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA VISTO: En Orden del día, el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007 se trató como punto de Agenda el tema denominado “Para actos de mero trámite y decisión de peticiones los funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua, resuelvan dentro del término de tercero día”, a solicitud de la Consejera Regional Lucrecia Nora Maldonado Cuadros, en ejercicio de la facultades de iniciativa de proponer normas y Acuerdos Regionales que le confi ere el Art. 16 o Incs. a) y b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias; CONSIDERANDO: Que conforme al Art. 191o de la Constitución Política del Estado y el Art. 2o de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley. Que, dentro de la administración Pública Regional, en lo concerniente al gestionamiento de la documentación, debe primar el principio de la celeridad, de tal modo que los actos administrativos deban emitirse en forma oportuna. Que, existen determinados actos administrativos denominados de mero trámite, que se centran en la emisión de proveídos simples, visaciones o fi rmas, de tal modo que dichos actos no requieren pronunciamiento alguno expreso habiéndose advertido dilación en el otorgamiento de los mismos. Que, la doctrina reconoce la dualidad de origen de los plazos administrativos, por cuanto los plazos o bien tienen su origen en la norma positiva expresa establecida con alcance general o en la actividad discrecional de la autoridad quien lo fi ja proporcionalmente a su criterio ponderando las circunstancias de cada caso.