Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355853

VISTO: En Despacho de la Sesion Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007, a solicitud del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se expuso la necesidad de emitir un Acuerdo de Consejo Regional que apruebe el "Pago del Regimen de Construccion Civil dentro de la modalidad contractual de Locacion de Servicios a los trabajadores que vienen laborado dentro del Programa de Mantenimiento ­ MORDAZA COMO PROGRESAMOS", propuesta que elevo en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 16º incisos a) y b) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/ GRM, se crea el Programa de Mantenimiento "Mira Como Progresamos" para ejecutar mantenimiento de infraestructura para los proyectos de impacto regional y local. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007CR/GRM, se modifico el Art. 2º de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/GRM. Que existen muchas dudas respecto de la aplicabilidad del regimen laboral aplicable al personal que se encuentra laborando en el Programa de Mantenimiento "Mira Como Progresamos". Que, segun Acuerdo de Consejo Regional Nº 35-2007CR/GRM de 20.08.2007, se dispuso el Viaje a la MORDAZA de MORDAZA de la Comision Ordinaria de Infraestructura a fin de analizar y determinar ante el Ministerio de Economia y Finanzas y las Instancias pertinentes, el Regimen aplicable a los trabajadores que se encuentran laborando en el Programa de Mantenimiento "Mira Como Progresamos". Que teniendo en cuenta el Informe verbal de parte del Sub-Gerente de Estudios, en el punto ·3 en el segmento Puntos de Orden del Dia derivado de la Sesion Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, quien informa que en las fichas tecnicas y sustento de los expedientes ya estaba considerado la escala de Regimen de Construccion Civil, indicando que cuando se transfirio las funciones al Programa de Mantenimiento "Mira Como Progresamos" ya se habia sustentado con las modificaciones de las fichas las cuales han continuado con las consideraciones respecto de la aplicabilidad del Regimen de Construccion Civil . Que, de los informes del Viaje de Comision Ordinaria de Infraestructura, los que se han generado del Acuerdo de Consejo Regional Nº 35-2007-CR/GRM, de cuyo informe verbal en Sesion Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007 se han transmitido al Pleno del Consejo Regional, las sugerencias emitidas por la Dra. MORDAZA Wong, en su calidad de funcionaria del Ministerio de Economia y Finanzas que oriento en el sentido siguiente: "teniendo en cuenta las medidas de austeridad no se puede contratar en el Programa de Mantenimiento bajo el regimen de construccion civil ni bajo el regimen comun, habiendo sugerido como la salida legal la contratacion del personal bajo la modalidad contractual de locacion de servicios con aplicabilidad de la escala salarial prevista para el Regimen de Construccion Civil". Que, de conformidad con el Codigo Civil vigente, Art. 1756º Inc. a) establece que son modalidades de la prestacion de servicios nominados: a) Locacion de servicios, entre otros. El Art. 1764º del mismo cuerpo legal define al Contrato de Locacion de Servicios como sigue: "Por la Locacion de Servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por MORDAZA tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucion" . En el contrato de locacion de servicios es esencia la Estipulacion de una retribucion por el servicio prestado. Es objeto de locacion de servicios toda clase de servicios materiales e intelectuales. En cuanto al caracter del servicio, el locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia direccion y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboracion de otros esta permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestacion. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, inciso a) articulo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion

mayoritaria de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER el Pago del Regimen de Construccion Civil dentro de la modalidad contractual de Locacion de Servicios a los trabajadores que vienen laborado dentro del Programa de Mantenimiento "Mira Como Progresamos" . Articulo Segundo.- CONFORMESE la Comision Mixta encargada de elaborar la Escala Salarial aplicable a los trabajadores que vienen laborando dentro del Programa de Mantenimiento "Mira Como Progresamos", la misma que estara integrada por la Comision Ordinaria de Infraestructura, el Gerente General Regional, el Gerente Regional de Infraestructura y el Director Regional de Asesoria Juridica, quienes deberan elaborar la escala salarial aplicable dentro del termino de MORDAZA dia de notificados, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- REMITASE MORDAZA del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Direccion Regional de Administracion y al Organo de Control Interno. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA 122082-3

Establecen disposiciones relativas a plazos de actuaciones de la administracion publica regional del Gobierno Regional de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 41-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En Orden del dia, el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007 se trato como punto de Agenda el tema denominado "Para actos de mero tramite y decision de peticiones los funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA, resuelvan dentro del termino de tercero dia", a solicitud de la Consejera Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ejercicio de la facultades de iniciativa de proponer normas y Acuerdos Regionales que le confiere el Art. 16o Incs. a) y b) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que conforme al Art. 191o de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 2o de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley. Que, dentro de la administracion Publica Regional, en lo concerniente al gestionamiento de la documentacion, debe primar el MORDAZA de la celeridad, de tal modo que los actos administrativos deban emitirse en forma oportuna. Que, existen determinados actos administrativos denominados de mero tramite, que se centran en la emision de proveidos simples, visaciones o firmas, de tal modo que dichos actos no requieren pronunciamiento alguno expreso habiendose advertido dilacion en el otorgamiento de los mismos. Que, la doctrina reconoce la dualidad de origen de los plazos administrativos, por cuanto los plazos o bien tienen su origen en la MORDAZA positiva expresa establecida con alcance general o en la actividad discrecional de la autoridad quien lo fija proporcionalmente a su criterio ponderando las circunstancias de cada caso.

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