TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355848 Puno y Madre de Dios y Autoridad Portuaria Regional del Oriente. debe tenerse en cuenta que la Autoridad Portuaria Nacional a través de su Plan Nacional de Desarrollo Portuario ha creado la Autoridad Portuaria Regional del Sur sin solicitar opinión al Gobierno Regional Moquegua, que tiene bajo su jurisdicción varios Importantes Terminales portuarios en su provincia de Ilo, atentando contra las responsabilidades que le corresponde asumir en defensa de su ámbito como Gobierno Regional . Que la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua tiene mandato sobre la infraestructura pública y privada de la Región Moquegua. La autoridad Portuaria Regional de Moquegua, por mandato de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , asumirá sus funciones y facultades respecto de los terminales de titularidad pública y de titularidad privada. Que la autoridad Portuaria Regional de Moquegua debe asumir las competencias, atribuciones y funciones que le otorga la Ley del Sistema Portuaria Nacional y formule el plan Maestro del Puerto de Ilo, como instrumento de desarrollo de Moquegua. Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modifi catorias Ley Nº 27902,Ley Nº 28968 , en los artículos 16º inciso a) y 38º, el Consejo Regional con prescindencia del trámite de generación de los Informes Técnico y Legal a que se refi ere el Art. 51 o del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, aprueba por acuerdo unánime la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero .-Declárese de interés y necesidad regional, la elaboración del Plan de Desarrollo Portuario Regional de Moquegua . Artículo Segundo .-Declárese de importancia estratégico regional, la modernización y repotenciación del Terminal Portuario de Ilo. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia General el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional, Autoridad Portuaria Regional del Sur y la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), COMEX - ILO y Trabajadores Marítimos y Portuarios de Ilo . Artículo Cuarto.- Dispónganse que las Gerencias encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza deberán de dar cuenta al Consejo Regional dentro del término de 60 días, debiendo de informar cada 30 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en responsabilidad funcional.. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veintisiete días de septiembre del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional Moquegua POR TANTO;Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua a los veintisiete días de septiembre del dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 122082-8 Crean el “Comité Regional de Promoción Turística de la Región Moquegua” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUAPOR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27 de setiembre del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta formulada por el Consejero Regional Juan Agripino Apaza Ventura, referente a “Creación del Comité Turístico Regional de Moquegua”, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer acuerdos y normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15º Incs. a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizando, el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, de conformidad con el Art. 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Incs. a) , p), y q), son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; son funciones del Gobierno Regional en materia de turismo: Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región; y Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú, PENTUR, tiene como objetivo lograr la sostenibilidad y competitividad de la actividad turística del Perú a nivel mundial, propiciando que el sector turismo contribuya a transformar y mejorar los niveles de bienestar integral de sus ciudadanos, especialmente aquéllos que residen en el ámbito rural. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Moquegua 2005-2015, tiene una visión de largo plazo en un horizonte de 8 años a la actualidad el cual tiene como objetivo general, alcanzar el desarrollo de la actividad turística en forma sostenible en la Región Moquegua, derivando en objetivos específi cos y estrategias que se orientan a desarrollar una oferta turística competitiva, sostenible y sustentable; desarrollar una cultura turística que garantice la seguridad del visitante; impulse valores para la buena práctica en prestación de servicios turísticos; fortalezca las instituciones vinculadas con la actividad turística e incremente de manera sostenida la demanda del turismo receptivo e interno; a fi n de generar mayores ingresos y una adecuada redistribución equitativa en la región. Que, el turismo representa para la Región Moquegua una actividad económica prioritaria y potencial, su diversidad de recursos y atractivos constituyen una alternativa de desarrollo de la región. El crecimiento del sector, los cambios y oportunidades que se presentan a nivel mundial nos señala la tarea que la meta de tener un turismo competitivo y sostenido, será una tarea ardua; sin embargo, la integración de los actores nos permitirá buscar consensos y compromisos sobre la base de planteamientos concretos, cuantifi cables y con proyección a futuro. Que, en los últimos años se observa un movimiento migratorio activo hacia las principales ciudades de la Región (Moquegua e Ilo) como resultado de mayor desarrollo relativo. Provienen mayoritariamente de las zonas deprimidas de Puno y en menor escala de Tacna, Arequipa, Cuzco, Apurímac. Asimismo, de las zonas rurales y zonas de menor desarrollo que emigran en busca de mayores oportunidades y mejores condiciones de vida, generando problemas de despoblamiento en estas zonas y sobrepoblamiento en zonas urbanas. Situación que en los últimos años muestra una tendencia decreciente.