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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355851 POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, se trató como punto de Agenda Nº 10 “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la prohibición del traslado de fábricas o Cambio de Uso de industrias pesqueras y/o harineras a la jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua”, en mérito al Ofi cio Nº 018-2007-RAACH-CR/GRM de fecha 19.09.2007 que fuera suscrito en conjunto por los Consejeros Regionales: Leonel Eloy Villanueva Ticona, Lucrecia Nora Maldonado Cuadros, Juan Agripino Apaza Ventura y Renato Asunto Ascuña Chavera, imvocando el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Política del Estado y el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 192º de la Constitución Política del Perú, le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de agricultura, pesquería, agroindustria, industria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley. Que conforme al Art. 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene funciones normativa y reguladora elaborando y aprobando las normas de alcance regional, dentro del ámbito de sus competencias. Que, el Art. 22º Inc. 2) de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que el Art. I del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, igualmente el Art. VII del Título Preliminar en mención señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios el prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Agrega en su segundo extremo que cuando es posible eliminar las causas que la generan se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación que corresponda. Que, el artículo VII del acotado Título Preliminar precisa que cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergarse la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente. Que, conforme al Art. 52º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones específi cas en materia pesquera del Gobierno Regional, inciso a) las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región, asimismo, el Inc. b) señala que es función del Gobierno Regional, administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; el inciso c) desarrollar las acciones de vigilancia y controlar para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. Que, conforme con lo establecido en el artículo 53º incisos a), c ) y f ) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es función específi ca de esta autoridad controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental dirigidas a mantener la diversidad biológica y sobre cambio climáticos dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRM aprobó la Política Ambiental Regional de Moquegua, entre las que se consideran los siguientes lineamientos:- La conservación y valorización de la diversidad biológica. - Evaluar, planifi car y ejecutar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Región Moquegua, considerando las estrategias, como metodologías y tecnologías apropiadas para la conservación y mejoramiento continuo de la calidad ambiental regional. - Propiciar la sostenibilidad de los ecosistemas existentes y los servicios ambientales que brinden. - La protección de ecosistemas frágiles, recursos naturales de interés regionales y especies en peligro de extinción. Que, conforme con la Ley General de Pesca, D.L. Nº 25977, que establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera vela por la protección y conservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico. Que, la Ley Nº 25977, establece que se puede suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y protección del medio ambiente; limitando el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento. Que, conforme a la Resolución Ministerial Nº 242-2003 - PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, se prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto en diferentes departamentos litorales del país, argumentando que conforme con la información alcanzada por IMARPE el 10 de marzo del 2003, los reportes de efl uentes marinos en las áreas señaladas se mantenía en niveles de contaminación. Que, la instalación de nuevas plantas dentro de la Región Moquegua traería dos consecuencias nefastas a la Región, la primera sería que los niveles de contaminación por efl uentes en el área marina se vería incrementada, más allá de los límites permisibles por la norma, y Segundo que la instalación de plantas en la Región Moquegua traería una mayor fl ota extractiva dentro del ámbito de la Región, ya que ante mayor capacidad de procesamiento, la abultada fl ota pesquera que existe en nuestro país, se trasladaría hacía la zona sur haciendo una mayor presión sobre el recurso hidrobiológico Anchova; ante esta situación el Gobierno Regional está obligado a actuar en forma inmediata conforme a la base legal citada, y en cumplimiento de las funciones específi cas de protección de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de la Región Moquegua; debido a que las consecuencias de la instalación de nuevos centros de procesamiento industrial pesquero para consumo humano indirecto afectaría gravemente el ecosistema de la Región el mismo que esta autoridad Regional tiene la obligación de preservar y proteger. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de septiembre del 2007, contando con el voto Mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades que les otorga la Constitución Política del Perú y el Art. 37º Inc. A) de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:Artículo Primero.- Está prohibido el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de la Región Moquegua, así como también queda prohibida la ampliación de la capacidad de procesamiento de las Plantas y Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Indirecto instalado dentro del ámbito de la Región Moquegua que a la fecha cuentan con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción. Artículo Segundo.- Promover el establecimiento de Plantas Industriales para conservas y congelados facultándose a la Dirección Regional de la Producción a efecto de que tome las medidas necesarias para su cumplimiento en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico o quien haga sus veces. Artículo Tercero.- Ofíciese con la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Ilo y Municipalidades