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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355852 Provinciales y Distritales de la jurisdicción de la Región Moquegua a fi n de que tomen conocimiento y dispongan su fi el cumplimiento. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días de septiembre del dos mil siete. PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 122082-11 Disponen que el Presidente del Gobierno Regional autorice inicio de acciones penales contra responsables de la promulgación de la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAVISTO:En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007, a solicitud del Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera, se trató como punto de Agenda el tema denominado : “PEDIDO DE INICIO DE ACCIONES LEGALES EN CONTRA DE LOS AUTORES DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA”, quien expuso la necesidad de emitir dicho propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, que la elevó en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 16º incisos de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su respectiva circunscripción . Que, el 12 de junio del 2007, se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/ GOB.REG. TACNA (Anexo Nº 1), con el voto unánime del pleno del Consejo Regional y promulgada por el Presidente Del Gobierno Regional de Tacna, declarando de interés regional el desarrollo de la zona alta de la Región Tacna, en la que se desarrollará el “Plan Mínimo de Desarrollo de las Zonas Altas Andinas de la Región Tacna”. Que, el artículo 3º de dicha Ordenanza Regional contiene la zona en las cuales se desarrollará dicho plan dentro de los cuales se ubicaría la Laguna de Suches y la Comunidad Campesina de Huaytire, zona en confl icto que además coinciden con los datos del Proyecto de Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Candarave en el departamento de Tacna, que quedaría en suspenso. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, claramente precisa los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conforme a Ley; pero es el caso que no hay una ley que considere los espacios ocupados por la Comunidad Campesina de Huaytire y la Laguna de Suches, como territorio de la Región Tacna, cuando contrariamente existe documentación sufi ciente que acredita que dicho espacio pertenece al departamento de Moquegua, o en todo caso debe ser determinado por ley. Que, si bien es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan de Desarrollo, conforme al literal b) del artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, este Plan debe estar comprendido dentro del ámbito territorial de cada gobierno regional; sin embargo con el artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna y su respectivo Presidente, haciendo uso y abuso de esta atribución han incluido dentro del “Plan Mínimo de Desarrollo de las Zonas Altas Andinas de la Región Tacna” un espacio que no corresponde a la circunscripción territorial de Tacna conforme a ley; es más indirectamente pretender demarcar la Provincia de Candarave, atribución que le correspondería al Congreso de la República, conforme al artículo 102º de la Constitución Política. Que, al tratarse de imprecisión de límites territoriales debe seguirse el procedimiento establecido por la Ley de Demarcación Territorial, aprobado con el D.S. Nº 019-2003-PCM, siendo atribuciones del Congreso de la República, aprobar la demarcación territorial a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial que es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo principal, conducir el proceso de demarcación territorial; así como lograr el saneamiento de límites del territorio nacional y su organización racional, a fi n de facilitar el proceso de descentralización y regionalización; no teniendo ninguna competencia el Consejo Regional para realizar o aprobar demarcación territorial alguno. Que, es obligación del Gobierno Regional Moquegua evaluar y autorizar el inicio de las acciones penales que debe interponerse contra los responsables y autores del acto administrativo constitutivo de infracción penal contenido en la Ordenanza Regional y en especial en su Art. 3º. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero. - SE DISPONE que el Presidente del Gobierno Regional Moquegua, autorice a la Procuraduría Pública Regional por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales el inicio de las acciones penales correspondientes en defensa de los intereses del Estado -la Región Moquegua, en contra de quienes emitieron y promulgaron la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de junio del 2007. Artículo Segundo .- REMÍTASE Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y al Órgano de Control Interno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 122082-1 Disponen pago del régimen de construcción civil dentro de la modalidad de locación de servicios a los trabajadores del Programa de Mantenimiento “Mira Cómo Progresamos” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 40-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA