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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355847 subcontratista entregará al propietario una copia certifi cada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago referida al Art. 18o del presente Decreto Supremo, lo cual no lo exime de responder . Que, siendo una necesidad la generación del empleo en las zonas rurales y urbanas, resulta impostergable priorizar el desarrollo social y económico de las zonas indicadas de nuestra región a través de la contratación de mano de obra entre las personas residentes en la localidad donde se desarrolla las obras otorgadas por licitación ó bajo la administración directa, asegurando un ingreso económico y por ende el desarrollo personal, familiar y de la comunidad. Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional, con prescindencia del trámite de generación de los Informes Técnico y Legal a que se refi ere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitación ó bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa en el ámbito de la Región Moquegua , tengan como prioridad contratar como mínimo el 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Región Moquegua. Dicha oferta será presentada en el contenido del sobre para la contratación de obra licitadas, y cuya propuesta será requisito como factor de evaluación. Artículo Segundo.- Aprobar la obligación de las empresas contratistas ganadoras de la licitación de garantizar el pago de los benefi cios sociales y demás obligaciones laborales a los trabajadores, reteniéndose la garantía de fi el cumplimiento otorgada por el contratista a favor del propietario de la obra, hasta cumplir con dichos pagos. La Dirección de Trabajo emitirá una constancia de verifi cación del cumplimiento del pago de los benefi cios sociales y demás obligaciones laborales a los trabajadores. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y uno de mayor circulación de la Región. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de Moquegua, supervisará y sancionará el cumplimiento de la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días de septiembre del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO;Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintisiete de septiembre del dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 122082-7 Declaran de interés y necesidad regional la elaboración del Plan de Desarrollo Portuario Regional de Moquegua y de importancia estratégico regional la modernización y repotenciación del Terminal Portuario de Ilo ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-CR/GRM. 27 de setiembre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTOEl Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27 de setiembre del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta formulada por el Consejero Regional Renato Ascuña Chavera, referente a “Declaración de interés y necesidad regional, la elaboración del Plan de Desarrollo Portuario Regional Moquegua”, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer acuerdos y normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15º Incs. a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902; y, CONSIDERANDO:Que la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo ello atañe y conforma el Sistema Portuario. Que, de acuerdo con el Art. 4º y a la Vigésimo Primera Disposición Transitoria referida a la Ley Nº 27943, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros establece los plazos de modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias. Que el Art. 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuario nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de ámbito portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte, de entorno urbano y territorial, así como los puertos nacionales y del extranjero, objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción. Que, mediante D.S. Nº 006-2005-MTC, de fecha 19.03.2005, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Que, el Art. 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, las que serán establecidas en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres. Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en asuntos de materia de transportes, otorgar autorización portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales en la materia. Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 005- 2007/CR.GRM, se aprobó que “El Gobierno Regional Moquegua, a través del Ejecutivo Regional, gestionará la formación de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional”. Que, dentro del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2021 actualizado al 2006, establece como uno de los ejes estratégicos de desarrollo, en la Dimensión Económico Productivo la Integración Inter.e Intrarregional y exportador de cultivos marinos y productos agrícolas especializados. Que, dentro de los objetivos estratégicos Generales y Específi cos de desarrollo regional, se encuentra el de dinamizar las actividades económicas productivas de la región. Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, defi ne las autoridades portuarias regionales en cinco zonas de infl uencia, las cuales son: Autoridades Portuaria Regional del Norte, Autoridad Portuaria de la Región del Norte Medio, Autoridad Portuaria Regional del Centro, Autoridad Portuaria Regional del Sur Región de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Arequipa, Moquegua, Tacna,