Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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subcontratista entregara al propietario una MORDAZA certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago referida al Art. 18o del presente Decreto Supremo, lo cual no lo exime de responder . Que, siendo una necesidad la generacion del empleo en las zonas rurales y urbanas, resulta impostergable priorizar el desarrollo social y economico de las zonas indicadas de nuestra region a traves de la contratacion de mano de obra entre las personas residentes en la localidad donde se desarrolla las obras otorgadas por licitacion o bajo la administracion directa, asegurando un ingreso economico y por ende el desarrollo personal, familiar y de la comunidad. Que, en merito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional, con prescindencia del tramite de generacion de los Informes Tecnico y Legal a que se refiere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitacion o bajo la modalidad de ejecucion presupuestaria directa en el ambito de la Region MORDAZA , tengan como prioridad contratar como minimo el 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Region Moquegua. Dicha oferta sera presentada en el contenido del sobre para la contratacion de obra licitadas, y cuya propuesta sera requisito como factor de evaluacion. Articulo Segundo.- Aprobar la obligacion de las empresas contratistas ganadoras de la licitacion de garantizar el pago de los beneficios sociales y demas obligaciones laborales a los trabajadores, reteniendose la garantia de fiel cumplimiento otorgada por el contratista a favor del propietario de la obra, hasta cumplir con dichos pagos. La Direccion de Trabajo emitira una MORDAZA de verificacion del cumplimiento del pago de los beneficios sociales y demas obligaciones laborales a los trabajadores. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulacion de la Region. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de MORDAZA, supervisara y sancionara el cumplimiento de la presente ordenanza. Comuniquese al senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias de septiembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintisiete de septiembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 122082-7

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: La Sesion Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27 de setiembre del ano en curso, en la que se ha tratado la propuesta formulada por el Consejero Regional MORDAZA Ascuna Chavera, referente a "Declaracion de interes y necesidad regional, la elaboracion del Plan de Desarrollo Portuario Regional Moquegua", propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer acuerdos y normas de caracter regional que le asiste en observancia del Art. 15º Incs. a) y b) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; y, CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo ello atane y conforma el Sistema Portuario. Que, de acuerdo con el Art. 4º y a la Vigesimo Primera Disposicion Transitoria referida a la Ley Nº 27943, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento tecnico elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros establece los plazos de modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias. Que el Art. 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuario nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de ambito portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte, de entorno MORDAZA y territorial, asi como los puertos nacionales y del extranjero, objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion. Que, mediante D.S. Nº 006-2005-MTC, de fecha 19.03.2005, se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Que, el Art. 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, las que seran establecidas en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres. Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 56º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en asuntos de materia de transportes, otorgar autorizacion portuarias, licencias y permisos para la prestacion de los servicios portuarios maritimos, fluviales y lacustres de alcance regional a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales en la materia. Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0052007/CR.GRM, se aprobo que "El Gobierno Regional MORDAZA, a traves del Ejecutivo Regional, gestionara la formacion de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional". Que, dentro del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2021 actualizado al 2006, establece como uno de los ejes estrategicos de desarrollo, en la Dimension Economico Productivo la Integracion Inter.e Intrarregional y exportador de cultivos marinos y productos agricolas especializados. Que, dentro de los objetivos estrategicos Generales y Especificos de desarrollo regional, se encuentra el de dinamizar las actividades economicas productivas de la region. Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, define las autoridades portuarias regionales en cinco zonas de influencia, las cuales son: Autoridades Portuaria Regional del Norte, Autoridad Portuaria de la Region del Norte Medio, Autoridad Portuaria Regional del Centro, Autoridad Portuaria Regional del Sur Region de Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Cuzco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna,

Declaran de interes y necesidad regional la elaboracion del Plan de Desarrollo Portuario Regional de MORDAZA y de importancia estrategico regional la modernizacion y repotenciacion del Terminal Portuario de Ilo
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-CR/GRM. 27 de setiembre de 2007

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