Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

Que, es necesario orientar y reforzar los plazos maximos para actos procedimentales de mero tramite en los que debe primar el MORDAZA de celeridad. Que, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 16o y 37o de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968; y del Art. 5o del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con prescindencia del tramite de aprobacion del Acta de Sesion, el Consejo Regional de MORDAZA, por acuerdo unanime de sus miembros. ACORDO: Articulo Primero.- A falta de plazo establecido por MORDAZA expresa, las actuaciones de la administracion publica regional del Gobierno Regional de MORDAZA deben de producirse, en lo concerniente para actos de mero tramite y decidir peticiones de ese caracter dentro del termino de tercero dia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento del funcionario responsable de incurrir en responsabilidad. Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Direccion Regional de Administracion, y al Organo de Control Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA 122082-4

Moquegua; sin embargo ese mismo dia fue objeto de faltamiento de respeto por parte de dicho Asesor. Que, la Consejera Iver MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado MORDAZA de censura, mocion que fue variada a una LLAMADA DE ATENCION al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual deberia generarse por parte del Sr. Presidente Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las recomendaciones del caso, lo cual fue reforzado con la intervencion de los Consejeros Regionales MORDAZA Ascuna Chavera y MORDAZA MORDAZA Ticona. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, inciso a) articulo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- SOLICITASE al Sr. Presidente Regional, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FORMULAR LLAMADO DE ATENCION al Asesor de Presidencia Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en falta de respeto a la alta investidura que representa la Vicepresidenta Regional, Dra. MORDAZA Duenas MORDAZA, instando ademas la RECOMENDACION al referido asesor a fin de que pida las disculpas publicas a dicha autoridad. Articulo Segundo.- REMITASE MORDAZA del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Direccion Regional de Administracion y al Organo de Control Interno. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA 122082-5

Solicitan al Presidente Regional formular llamado de atencion a Asesor de Presidencia
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 42-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En Despacho de la Sesion Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007, a solicitud de la Consejera Iver MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato como punto de Agenda el tema denominado: "Voto de Censura en contra del Asesor de Presidencia, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltamiento de respeto a la investidura que representa la Vicepresidenta Regional, Dra. MORDAZA Duenas MORDAZA ", quien expuso la necesidad de emitir dicha propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, la cual elevo en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 16º incisos a) y b) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su respectiva circunscripcion. Que, de conformidad con el Art. 23º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que la Vicepresidenta Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional que no puede superar los 45 dias naturales al ano, por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Que, en Sesion Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, la Vicepresidenta Regional Informo al Pleno del Consejo Regional que el Asesor de Presidencia, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA la viene desprestigiando ante el Comite de MORDAZA acusandola infundadamente de confabular con los alcaldes de Mariscal MORDAZA en contra del Presidente Regional, lo cual fue aclarado con los mismos alcaldes el dia de la instalacion de la Comision Organizadora para el Funcionamiento de la Universidad Nacional de

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Peru y el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru - Ecuador"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/255, comunica que el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Peru y el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru - Ecuador", suscrito el 2 de octubre de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 049-2007-RE, de fecha 12 de setiembre de 2007, publicado el 13 de setiembre de 2007. Entro en vigencia el 15 de setiembre de 2007. 122514-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicios"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/254, comunica que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicios", suscrito el 17 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 051-2007-RE, de fecha 13 de setiembre de 2007, publicado el 14 de setiembre de 2007 y fe de erratas del Decreto Supremo publicada el 28 de setiembre de 2007. Entro en vigencia el 26 de octubre de 2007. 122515-1

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