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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355854 Que, es necesario orientar y reforzar los plazos máximos para actos procedimentales de mero trámite en los que debe primar el principio de celeridad. Que, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 16 o y 37o de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968; y del Art. 5 o del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con prescindencia del trámite de aprobación del Acta de Sesión, el Consejo Regional de Moquegua, por acuerdo unánime de sus miembros. ACORDÓ: Artículo Primero.- A falta de plazo establecido por norma expresa, las actuaciones de la administración pública regional del Gobierno Regional de Moquegua deben de producirse, en lo concerniente para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter dentro del término de tercero día, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento del funcionario responsable de incurrir en responsabilidad. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 122082-4 Solicitan al Presidente Regional formular llamado de atención a Asesor de Presidencia ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 42-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA VISTO: En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007, a solicitud de la Consejera Iver Gloria Marina Montaño Revilla, se trató como punto de Agenda el tema denominado: “Voto de Censura en contra del Asesor de Presidencia, Abogado Alfredo Acevedo Flores, por faltamiento de respeto a la investidura que representa la Vicepresidenta Regional, Dra. Lily Dueñas Castillo ”, quien expuso la necesidad de emitir dicha propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, la cual elevó en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 16º incisos a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su respectiva circunscripción. Que, de conformidad con el Art. 23º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que la Vicepresidenta Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Que, en Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, la Vicepresidenta Regional Informó al Pleno del Consejo Regional que el Asesor de Presidencia, Abog. Alfredo Acevedo Flores la viene desprestigiando ante el Comité de Damas acusándola infundadamente de confabular con los alcaldes de Mariscal Nieto en contra del Presidente Regional, lo cual fue aclarado con los mismos alcaldes el día de la instalación de la Comisión Organizadora para el Funcionamiento de la Universidad Nacional de Moquegua; sin embargo ese mismo día fue objeto de faltamiento de respeto por parte de dicho Asesor. Que, la Consejera Iver Gloria Marina Montaño Revilla ha solicitado voto de censura, moción que fué variada a una LLAMADA DE ATENCIÓN al abogado Alfredo Acevedo Flores, la cual debería generarse por parte del Sr. Presidente Regional Prof. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con las recomendaciones del caso, lo cual fue reforzado con la intervención de los Consejeros Regionales Renato Ascuña Chavera y Leonel Villanueva Ticona. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICÍTASE al Sr. Presidente Regional, Prof. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, FORMULAR LLAMADO DE ATENCIÓN al Asesor de Presidencia Abogado Alfredo Acevedo Flores, al haber incurrido en falta de respeto a la alta investidura que representa la Vicepresidenta Regional, Dra. Lily Dueñas Castillo, instando además la RECOMENDACIÓN al referido asesor a fi n de que pida las disculpas públicas a dicha autoridad. Artículo Segundo .- REMÍTASE Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y al Órgano de Control Interno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 122082-5 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/255, comunica que el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador” , suscrito el 2 de octubre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 049-2007-RE, de fecha 12 de setiembre de 2007, publicado el 13 de setiembre de 2007. Entró en vigencia el 15 de setiembre de 2007 . 122514-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicios” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/254, comunica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicios” , suscrito el 17 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 051-2007-RE, de fecha 13 de setiembre de 2007, publicado el 14 de setiembre de 2007 y fe de erratas del Decreto Supremo publicada el 28 de setiembre de 2007. Entró en vigencia el 26 de octubre de 2007 . 122515-1