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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355849 Que la provincia de Mariscal Nieto, es una de las tres provincias que conforman la Región Moquegua, fue creada en 1936, la cual se encuentra dividida en seis distritos: Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Samegüa, San Cristóbal y Torata, con una población aproximada de 65,000 habitantes, la capital de la provincia es la ciudad de Moquegua, cuenta con el siguiente potencial turístico: En la provincia de Mariscal Nieto: Las Bodegas. Convento Santa Fortunata, Museo Contisuyo, Casa del Regidor Perpetuo de la ciudad, Petroglifos de Chen Chen, Ruinas de Estuquiña, Casa de la Familia Fernández, Casa de la Familia Diez Canseco, Iglesia Matriz, Campiña de Moquegua, Casa de Alayza, Ruinas de Chen Chen, Paisaje Ticsani, Parque Ecológico, El Mirador de Moquegua con su puente Colgante y el Cristo Blanco, La Ruta Moqueguana del Pisco, Catacumbas de Santa Fortunata, Cerro Baúl. En el distrito de Carumas: Iglesia San Felipe, Laguna Pasto Grande, Laguna de Suches, Valle de Cambrune. En el distrito de Cuchumbaya: Los Baños Termales. En el distrito de Samegua: La iglesia, Las Casonas Antigua y Las Tres Peñas. En el distrito de San Cristóbal: Los Baños de Putina, Restos arqueológicos de Estagagachi, Molinos de Muylaque, Baños Termales, y Ruinas Quebaya. En el distrito de Torata: El Cerro Baúl, Ruinas de Camata, Cuevas de Toquepala, Ruinas de Torata Alta, Valle de Torata, Ruinas de Sabaya, Iglesia de San Agustín, Pinturas Rupestres, Baños termales calientes, y Casa Familia Dávila Torres. Que, la provincia de Ilo viene experimentando un crecimiento urbano a partir de los fl ujos migratorios generado por las actividades económicas relacionadas a la minería, pesca, comercio y servicios, e implementación de los proyectos estratégicos. La provincia de Ilo se encuentra articulada al sistema nacional, mediante la Red Nacional de Carreteras, siendo éstas de nivel Nacional, Departamental y Vecinal, que cuenta con siguientes potenciales turísticos: En la provincia de Ilo: Las Loberas (Punta de Coles), Los Muelles. La Glorieta, Casa Kocting, Ruinas Chiribaya, Malecón, Ruinas Kuruhuasi, Punta de Coles, Ruinas San Gerónimo, y Circuito de Playas: Pozo de Lizas, Playa Puerto Inglés, Playa Tronco de Oro, Playa Boca del Río, Playa Media Luna, Playa las Tres Enfermeras. En la provincia del Algarrobal: Museo Chiribaya, Zonas Arqueológicas, Huangosh, Huaguauncho, Los Olivares, y Pinturas Rupestres y Primitivas de Tacahuay. En la Provincia de Pacocha: Ruinas Loreto Viejo, Concha Acústica, Playas de Verano, y Playas - verano. Que en la provincia General Sánchez Cerro, al igual que la provincia de Mariscal Nieto, conforma una de las tres provincias que conforman la Región Moquegua, que cuenta con los siguientes potenciales turísticos: En el distrito de Omate: Santuario de Quinistacas, Valle Quinistacas, y Valle de Omate. En el distrito de Coalaque: Los GEISER’S, y Baños Termales de Ulucan. En el distrito de La Capilla: Esquina. En el distrito de Lloque: Baños Termales, Pucara, y Para Lucco. En el distrito de Matalaque: Baños Termales Jomera. En el distrito de Quinistaquillas: Iglesia de San Bernardo. En el distrito de Ubinas: Volcán Ubinas; y en el distrito de Yunga: Baños Termales de Exchaje. Que, en mérito a la Ley Nº 27867 en sus Arts. 15º Inc.a) y 38º y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, con prescindencia del trámite de generación de los Informes Técnico y Legal a que se refi ere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, aprueba por acuerdo la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .-Créase por necesidad y utilidad regional el “Comité Regional de Promoción Turística de la Región Moquegua”, encargada de elaborar y organizar el Plan Estratégico Turístico de la Región Moquegua y como Órgano Consultivo y de Coordinación de la Política de Turismo de la Región de Moquegua, cuya fi nalidad es de promover el concurso de instituciones comprometidas con la actividad, la empresa privada, los representantes del sector, las instituciones educativas y la ciudadanía en general, cuya incidencia sea no solamente para el turismo receptivo sino también para el turismo interno por la generación de ingresos y empleo mediante un servicio turístico de calidad y competitivo. Artículo Segundo .-El Comité Regional de Promoción Turística de la Región Moquegua, estará integrado de la siguiente forma:Representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá. Un Representante de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo. Un Representante de la Dirección Regional Sectorial de Educación. Un Representante de la Cámara de Comercio.Un Representante de la Asociación de Hoteles.Un Representante de la Asociación de Restaurantes.Un Representante de la Cámara de Turismo.Un Representante del Sindicato de Choferes.Un Representante de la Policía Nacional.Un Representante de las Agencias de Viajes. Un Representante de la Zofra CETICOS ILO.Un Representante de cada Municipalidad Provincial de la Región de Moquegua. Se aclara que los cargos directivos son ad honórem. Artículo Tercero .-El Gerente Regional de Desarrollo Económico y el Director Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo, deberá asesorar y prestar el servicio administrativo al Comité Regional de Promoción Turística de la Región Moquegua. Artículo Cuarto .-Constituyen Objetivos del Comité: - Desarrollar una oferta turística competitiva y sostenible. - Desarrollar una cultura turística que garantice la seguridad del visitante; e impulse valores para la buena práctica en la prestación de servicios turísticos. - Fortalecer las instituciones vinculadas con la actividad turística. - Incrementar de manera sostenida la demanda del turismo receptivo e interno; a fi n de generar mayores ingresos y una adecuada redistribución equitativa de la región. - Desarrollar la actividad turística en forma óptima y sostenida, como Tercer Eje Estratégico de la Región. - Insertar la Región Moquegua en los destinos turísticos macro regionales a través de las acciones de promoción. - Desarrollar una promoción turística propia de la región orientada a los mercados prioritarios potenciales. - Organizar la marca turística “Moquegua” hacia los mercados de turismo receptivo e interno. - Establecer alianzas estratégicas entre el sector público y el sector privado para la participación en actividades de promoción turística. - Dinamizar las actividades económicas productivas de la región. - Mejorar las condiciones de vida de la población, en el ámbito urbano y rural de la Región. - Elevar el fl ujo turístico en la Región Moquegua. Artículo Quinto .-Encargar a las Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con los entes correspondientes. Artículo Sexto. -La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quedará encargada de elaborar el Reglamento del Comité Turístico Regional de Moquegua, en el plazo de 30 días. Artículo Sétimo .-Dispónganse que las Gerencias encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza deberá de dar cuenta al Consejo Regional dentro del término de 60 días, debiendo de informar cada 30 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento incurrir en responsabilidad funcional. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días de septiembre del dos mil siete. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintisiete días del mes de septiembre del 2007. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 122082-9