Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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de algodon en su economia y la situacion del MORDAZA local, considerando que dada la relevancia de estos productos en el comercio mundial, los productos norteamericanos se encuentran en condiciones de afectar los precios internacionales, factor que, particularmente en el caso de los commodities, funciona como mecanismo de transmision, en este caso, de la aplicacion de las politicas de subsidios materia de investigacion, a los diferentes mercados donde estos productos tienen presencia. Cabe senalar tambien que para el establecimiento del dano a la MORDAZA de produccion nacional y la relacion causal entre este y las importaciones subvencionadas, es necesario considerar un conjunto de indicadores sobre los cuales la Comision, en algunos casos, no se ha pronunciado y, en otros, al hacerlo, no ha generado conviccion a la Sala sobre el alcance de sus apreciaciaciones. En cuanto al nivel de empleo, la Comision ha establecido, que este depende del nivel de produccion, el que a su vez esta directamente vinculado al nivel de precios en el mercado. En ese sentido, de considerarse lo manifestado por la Comision47, la evolucion del nivel de empleo seria afectada por el comportamiento de los precios en el MORDAZA local, por lo que los efectos de las subvenciones del gobierno norteamericano sobre el nivel de los precios internaciones de estos productos y sobre los precios en el MORDAZA local tendrian una repercusion directa sobre la cantidad de mano de obra empleada en este sector. Es necesario considerar, paralelamente a lo anterior, que el area empleada para la siembra de las diferentes variedades de algodon nacional no se ha visto significativamente incrementada durante el periodo de analisis considerado y se habria producido un traslado en el uso de estas tierras como de la mano de obra hacia otros productos agricolas como resultado de la escasa rentabilidad de la produccion de algodon en el MORDAZA nacional dada la evolucion de sus precios en comparacion con cultivos alternativos, lo que habria afectado el nivel de empleo en el sector. En ese sentido, considerando la evolucion de los precios en el MORDAZA interno, es posible senalar que el nivel de empleo se ha visto afectado como resultado de una menor rentabilidad en el sector, aspecto que la Comision debe verificar como parte de un analisis mas profundo sobre el tema en cuestion. Por otra parte, existen indicios de que el nivel de inversion y de rentabilidad en este sector han sido comprometidos, dado el irregular comportamiento de los precios en el MORDAZA local, asi como de la escasa capacidad de los productores nacionales de optar por MORDAZA de financiamiento para las siguientes campanas. Esta situacion es un MORDAZA indicador de las condiciones adversas por las que atravesaria el sector, que no establece a priori una relacion de causalidad con la presencia de las importaciones subvencionadas. Sin embargo, puede inferirse que la capacidad de recuperar la inversion ­ e incluso los costos de produccion ­ esta ligada a la evolucion de los precios de los productos nacionales en el MORDAZA nacional, situacion sobre la cual las solicitantes han manifestado haberse visto limitadas como consecuencia del bajo nivel de precios de las importaciones subvencionadas en el MORDAZA local, lo que hace necesario tambien un analisis mas profundo sobre este punto por parte de la Comision. Asimismo, cabe tener en cuenta tambien los efectos que sobre la cadena textil peruana habrian tenido las importaciones subvencionadas. En ese sentido, puede asumirse que, ante la diferencia en precios observada entre las importaciones subvencionadas y la produccion nacional, podria haberse producido una sustitucion entre dichos productos en las siguientes etapas del MORDAZA productivo de confecciones. Dicha sustitucion entre estas variedades de productos habria implicado, como resultado de las diferencias en la calidad entre ambos productos ­ inherentes a cada MORDAZA de fibra -, cambios en la variedad de tejidos y prendas de vestir fabricados localmente, de menor valor agregado pero con capacidad para competir a traves de precios mas bajos con las importaciones que ingresan al MORDAZA peruano. Esta situacion, si bien no corresponde al conjunto de indicadores sobre la MORDAZA de produccion nacional especificado en el articulo 15.4 del Acuerdo, constituye un elemento importante para la evaluacion de la situacion del sector y contribuye a considerar que la presencia de las importaciones de algodon de origen norteamericano en el MORDAZA local habrian alterado la estructura productiva dentro del sector textil nacional afectando su composicion en terminos de la variedad de productos tanto de los tejidos como de las confecciones fabricadas localmente dirigiendo la produccion actual de dichos articulos destinados al MORDAZA interno hacia productos

de menor valor agregado pero de mas bajos precios, en condiciones de competir con las telas y prendas de vestir originarias de paises como la Republica Popular China. De ser esta la situacion, el dano atribuible a la presencia de las importaciones denunciadas se habria trasladado hacia el resto de la cadena de produccion textil nacional constituyendose como un dano significativo a la produccion nacional. Este punto tambien debe ser materia de investigacion por parte de la Comision e incluso de pedidos de informacion a los actores en esta cadena. En conclusion, la Sala considera que existen indicios suficientes para plantear la existencia de una relacion de causalidad entre los subsidios aplicados sobre la produccion de algodon de los Estados Unidos y la situacion actual y potencial del MORDAZA local de algodon, por lo que corresponde ordenar a la Comision dar inicio al presente procedimiento de investigacion. V. REALIZACION DE CONSULTA E INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Acuerdo senala que, como parte del procedimiento previo al inicio de la investigacion, es necesario que la autoridad investigadora realice consultas con los paises exportadores de los productos bajo analisis. Asi, el articulo 13.1 del Acuerdo senala lo siguiente: "Lo MORDAZA posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al articulo 11, y en todo caso MORDAZA de la iniciacion de una investigacion, se invitara a los Miembros cuyos productos MORDAZA objeto de dicha investigacion a celebrar consultas con el objeto de dilucidar la situacion respecto de las cuestiones a que se refiere el parrafo 2 del articulo 11 y llegar a una solucion mutuamente convenida." (subrayado agregado) Cabe senalar que la realizacion de las consultas no puede ser interpretada como un obice para que la Comision inicie la investigacion, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo. En efecto, el articulo 13.3 referido tambien a la realizacion de consultas con el gobierno del MORDAZA exportador, senala lo siguiente: "Sin perjuicio de la obligacion de dar oportunidad razonable para la celebracion de consultas, las presentes disposiciones en materia de consultas no tienen por objeto impedir a las autoridades de ningun Miembro proceder con prontitud a la iniciacion de una investigacion, o a la formulacion de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas provisionales o definitivas, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo." (subrayado agregado) En ese sentido, si bien las consultas pueden funcionar como un mecanismo que permita "...llegar a una solucion mutuamente convenida...", sin embargo, "la obligacion de dar una oportunidad razonable" al gobierno del MORDAZA exportador no limita la capacidad de la autoridad investigadora de obtener informacion que le permita alcanzar una determinacion sobre los puntos en controversia y para, una vez contando con MORDAZA, tomar una decision respecto del inicio de una investigacion o, en su momento, la imposicion de medidas compensatorias. En el presente caso, a criterio de la Sala, las solicitantes han cumplido con los requisitos necesarios para proceder con el inicio de la investigacion, segun lo plantea el Acuerdo. Siendo esta la situacion, el proceder de la autoridad investigadora, en este caso la Comision, debe ser la de solicitar al gobierno de los Estados Unidos la realizacion de consultas para llegar, de ser posible, a una solucion mutuamente convenida. Sin perjuicio de esto y, una vez iniciadas las consultas, la Comision esta en condiciones de iniciar la investigacion, tal como ha procedido en investigaciones precedentes48. Por tanto, corresponde instruir a la Comision para que, una vez iniciadas las consultas con los representantes del

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De acuerdo con el Informe Nº 003-2005/CDS, el nivel de empleo "... ha seguido exactamente la misma tendencia que el total producido." (punto 67, pag. 24) En el Expediente Nº 009-2002-CDS, referido a la solicitud de aplicacion de medidas compensatorias sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea, la Comision realizo la primera celebracion de consultas con los funcionarios de la Comision Europea el 16 de agosto de 2002 y dio inicio a la investigacion mediante la Resolucion Nº 047-2002/CDS-INDECOPI de fecha 26 de agosto de 2002.

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