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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355838 Es necesario considerar en este punto, la existencia o no de una vinculación positiva y signifi cativa entre los precios de la rama de producción nacional y las importaciones denunciadas, tal como las solicitantes lo manifestaron en su apelación. Al respecto, como parte de sus conclusiones, la Comisión descartó la existencia de una correlación positiva entre ambas variables en función del comportamiento de los mismos en el período de análisis. Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la Comisión, pese a la evolución irregular de ambos indicadores, es posible distinguir un comportamiento similar en las tendencias de ambos precios, tal como se observa en el Gráfi co Nº 8. La evolución de este patrón similar, pese a no ser un elemento concluyente, permite afi rmar – a diferencia de lo manifestado por la Comisión – que existiría una vinculación positiva en el comportamiento de ambos precios en el mercado local. Para determinar si la relación directa observada entre ambos parámetros es signifi cativa, se estimó el coefi ciente de correlación entre ambas series de tiempo correspondientes al período bajo análisis, encontrándose un valor de (0.6359289) que, si bien no determinaría la existencia de causalidad entre estas variables, puede considerarse como un indicio sufi ciente para establecer la existencia de un vinculo positivo y signifi cativo entre el comportamiento de ambos precios y que debe considerarse como un indicio relevante sobre la existencia de daño y relación causal. Gráfi co Nº 8 Fuente: Aduanas, Minag - SISAGRI Elaboración: ST-SDC/INDECOPINivel de precios y tendencias de las importaciones de algodón fibra Estados Unidos y de la producción nacional 1.001.201.401.601.802.002.202.402.602.80 Ene-01 Mar-01 May-01 Jul-01 Sep-01 Nov-01 Ene-02 Mar-02 May-02 Jul-02 Sep-02 Nov-02 Ene-03 Mar-03 May-03 Jul-03 Sep-03 Nov-03 Ene-04 Mar-04 May-04 Jul-04 Sep-04 Estados Unidos Producción nacional Polinómica (Estados Unidos) Polinómica (Producción nacional) En conclusión, sólo con la información disponible, se habría observado una correlación directa entre el comportamiento de los precios del algodón producido localmente y la evolución de los precios de las importaciones del algodón upland de origen norteamericano en el mercado peruano. No obstante, es necesario señalar que el establecimiento defi nitivo de la causalidad entre ambos valores corresponde a un análisis más detallado de los datos disponibles y de los otros que de ofi cio recaude la Comisión, así como de las características y el comportamiento del mercado interno que, a criterio de la Sala, debe ser realizado no como parte de una investigación para la determinación del inicio del procedimiento, sino dentro de un procedimiento de investigación como tal, iniciado para determinar, con certeza, los efectos en la producción nacional de las subvenciones denunciadas. Cabe destacar que, dadas las características de este sector, tal como la Comisión y las solicitantes lo han señalado, el precio es el factor más relevante para determinar la existencia de daño y, a su vez, la existencia de relación de causalidad. Es así que, para un producto básico y ampliamente empleado, como es el algodón, una reducción o una contención de la subida de los precios relativamente pequeña – situación que es perfectamente factible considerando la existencia de una correlación positiva y relevante en el comportamiento de los precios – puede ser signifi cativa porque, a manera de ejemplo, los márgenes de benefi cio son normalmente pequeños y la homogeneidad del producto hace que éstos sean sumamente sensibles a variaciones en los precios 20. En ese sentido, habiéndose determinado la existencia de una correlación positiva entre los precios de los productos de origen norteamericano y los precios de los productos nacionales, la Sala considera que este factor es un indicio sufi ciente para establecer la necesidad de iniciar una investigación que determine categóricamente la existencia o no de la relación de causalidad supuesta implícitamente con el establecimiento de una correlación positiva y signifi cativa entre ambos indicadores, dadas las características de los mercados de “commodities”. IV.1.5. Análisis sobre la amenaza de daño a la rama de producción nacional: De acuerdo con el artículo 15.7 del Acuerdo, para determinar la existencia de amenaza de daño, debe considerarse los siguientes factores: a) la naturaleza de la subvención o subvenciones de que se trate y los efectos que es probable tengan esa subvención o subvenciones en el comercio; b) una tasa signifi cativa de incremento de las importaciones subvencionadas en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumente sustancialmente la importación; c) una sufi ciente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; d) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera signifi cativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y e) las existencias del producto objeto de la investigación. Ninguno de estos factores por si sólo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones subvencionadas y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante. Respecto de los factores señalados en el artículo 15.7 del Acuerdo, se ha podido observar los siguientes elementos: a)Sobre la naturaleza de las subvenciones y sus efectos en el comercio : Respecto de la naturaleza de los subsidios aplicados por el gobierno norteamericano sobre su producción de algodón, según lo señalado en el Informe del Grupo Especial creado por la OMC sobre las Subvenciones de los Estados Unidos al algodón americano (upland) a solicitud del gobierno del Brasil (en adelante el Informe de la OMC), los subsidios denunciados por las solicitantes 21 “... son contribuciones fi nancieras que, en esencia, tienen la forma de “donaciones” en el sentido del párrafo 1 a) 1) i) del artículo 1 del Acuerdo SMC” 22 realizadas por un organismo del Gobierno de los Estados Unidos (en este caso la Corporación de Créditos para Productos Básicos o la Corporación Federal de Seguros de Cosechas). En tal sentido, la Comisión habría cumplido con establecer que, en todos los casos, las subvenciones señaladas por la solicitantes corresponden a contribuciones fi nancieras que otorgaron -y otorgan- benefi cios consistentes en transferencias directas o indirectas de fondos a benefi ciarios plenamente identifi cados y que, por consiguiente, pusieron al receptor en una posición mejor que la posición que de otra forma habría ocupado en el mercado 23. En cuanto a los probables efectos que las subvenciones hayan tenido o tengan en el comercio, cabe destacar que éstos están directamente vinculados a la naturaleza de las subvenciones “... en términos de su estructura, diseño y 20 Informe de la OMC, punto Nº 7.1330 21 Como señaló la Comisión en el punto 27 del Informe Nº 003-2005/CDS, los subsidios corresponden a Pagos Directos, Pagos Contracíclicos, Pagos al usuario para la comercialización (fase 2) y Pagos del Programa de Prestamos para la Comercialización. 22 Puntos 7.1115 y 7.1118 del Informe de la OMC (pag. 339). 23 Puntos 7.1118 y 7.1119 del Informe de la OMC (pag. 339) y punto 33 del Informe Nº 003-2005/CDS.