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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355850 Aprueban el “Registro Único Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Región Moquegua” ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTOEl Consejo Regional de MoqueguaHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27 de septiembre del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta de Ordenanza Regional, formulada por la Consejera Regional Lucrecia Nora Maldonado Cuadros, referente a “La creación del Registro Único Regional de Organizaciones Sociales de Base la Región Moquegua”, con prescindencia del trámite de la generación de las opiniones técnica y legal a que se refi ere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM. Que dicha propuesta se ha dado dentro del marco de facultades de iniciativa de proponer acuerdos y normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15º Incs. a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968; y, CONSIDERANDO: Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica geográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, los gobiernos regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. Que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización., formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. Que, las Organizaciones actualmente tienen que afrontar nuevos desafíos, para participar en los Concejos de Coordinación Local, Regional, las Mesas de Concertación, Comités de Gestión, Mesas Multisectoriales, motivo por el cual es necesario las formalización de las organizaciones para que puedan afrontar los nuevos retos de tal modo que se pueda garantizar su participación permitiendo un espacio abierto. Las Organizaciones Sociales de Base con Reconocimiento Formal y con Directiva.- La personería Jurídica de las Organizaciones Sociales de Base se adquiere mediante la formalización, la cual se perfecciona con la inscripción de las organizaciones, instituciones sociales o comerciales en los Registros Públicos, el mismo que constituye el documento de identidad que sirve para: Tener Seguridad, tener un representante legal, suscribir convenios con otras instituciones, ser sujetos de crédito, tener estatutos y reglamento, inscribir y renovar juntas directivas, formalizar los acuerdos de la organización. La formalización queda perfeccionada con la inscripción ante la SUNARP, lo que permitirá canalizar la participación ciudadana. Que, es necesario Conocer la existencia cuantitativa de las organizaciones sociales de Base vigentes a fi n de poder determinar las necesidades que demandan estas organizaciones, con el objeto de brindar ayuda técnica (capacitaciones, asistencia técnica, donaciones y otros) que les permita además participar en los espacios abiertos por la DESCENTRALIZACION como son: El Comité de Gestión de los Municipios, Concejo de Coordinación Local (CCL), el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y en los Presupuestos Participativos. Ello además contribuirá a dar mayor posibilidad de obtener ayuda de cooperación nacional e internacional, obteniendo una canalización más efi ciente de dichos recursos. El Consejo Regional de Moquegua en mérito a la Ley Nº 27867 en sus Arts. 15º inciso .a) y 38º y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, con prescindencia del trámite de generación de los Informes Técnico y Legal a que se refi ere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, por acuerdo unánime de sus miembros ha emitido la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Apruébese el “Registro Único Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Región Moquegua”, cuya fi nalidad será permitir a éstas participar en los espacios abiertos por la Descentralización como son: El Comité de Gestión de los Municipios, Concejo de Coordinación Local (CCL), el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y en los Presupuestos Participativos, lo que además contribuirá a dar mayor posibilidad de obtener ayuda de cooperación nacional e internacional, obteniendo una canalización más efi ciente de dichos recursos. Artículo Segundo.- Las Organizaciones Sociales de Base debidamente inscritas en el RUROSB-RM (Registro Único Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Región, tendrán prioridad en el Presupuesto Participativo Regional . Artículo Tercero.- Exceptúase de los alcances de la presente norma a las organizaciones civiles – Organismos No Gubernamentales (es) y a las organizaciones sindicales reivindicativo-laborales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la ejecución de la presente Ordenanza, debiendo de informar sobre el avance en un período de 30 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en responsabilidad funcional. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veintisiete días de septiembre del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil siete . JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 122082-10 Prohíben traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, así como la ampliación de capacidad de procesamiento de plantas y establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA