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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355841 millones de toneladas), con la expectativa que al cierre de la campaña del 2004 este stock corresponda a 1,89 millones de toneladas que signifi caría un incremento del 148% respecto de la campaña del año anterior. En estas condiciones, existen indicios sufi cientes para considerar que el exportador cuenta con un signifi cativo volumen de producción disponible, en comparación con el nivel de importaciones registrado en el mercado peruano, así como de existencias del producto disponibles al cierre de cada período que podrían ser introducido en el mercado local. Cabe señalar que este riesgo puede considerarse signifi cativo teniendo en cuenta las diferencias en dimensiones entre los volúmenes de producción y comercialización de los productos norteamericanos y el tamaño del mercado peruano. d)Sobre los efectos de los precios de las importaciones subvencionadas en los precios de la producción nacional : En lo que respecta a la vinculación entre el comportamiento de los precios de la producción nacional – representados por los precios del algodón fi bra en chacra de la producción de algodón Tangüis en el departamento de Ica 36 – y los precios de las importaciones denunciadas, se ha demostrado que existe una correlación positiva y signifi cativa entre ambos – la Sala ha estimado un coefi ciente de correlación de 0,6359289. Es necesario destacar que las tendencias de ambas series de tiempo muestran un comportamiento similar durante el período de análisis, sin embargo, para casi la totalidad de este período, los precios de las importaciones de algodón fi bra upland originario de los Estados Unidos se mantuvo por debajo de los precios fi bra (en chacra) de la rama de producción nacional, tal como se observó en el Gráfi co Nº 11: Gráfi co Nº 11 Fuente: Aduanas, Minag - SISAGRI Elaboración: ST-SDC/INDECOPIEvolución del precio del algodón fibra de las importaciones de Estados Unidos y de la producción nacional 1.001.201.401.601.802.002.202.402.602.80 Ene-01 Mar-01 May-01 Jul-01 Sep-01 Nov-01 Ene-02 Mar-02 May-02 Jul-02 Sep-02 Nov-02 Ene-03 Mar-03 May-03 Jul-03 Sep-03 Nov-03 Ene-04 Mar-04 May-04 Jul-04 Sep-04 Estados Unidos Producción nacional Cabe señalar que, sobre la posible existencia de contención en la subida de precios en el mercado mundial de algodón debido a las exportaciones de algodón de origen norteamericano, la OMC considera que “... la estructura, el diseño y el funcionamiento, en particular de las subvenciones supeditadas a los precios [aplicadas por el gobierno norteamericano sobre la producción de algodón upland], constituyen pruebas claras que apoyan una constatación de la contención de la subida en los precios...” 37, considerando que estas subvenciones funcionan colectivamente como una prima complementaria anticíclica muy considerable que benefi cia al algodón americano de los Estados Unidos. Además, la OMC considera que los precios de las transacciones de algodón upland en todo el mundo son determinados en función del precio del Index A. De este modo, la evolución del Index A indicaría que los precios de los Estados Unidos y los precios mundiales del algodón upland se encuentran estrechamente vinculados, y que los movimientos y las tendencias de los precios originados en el mercado de Estados Unidos son seguidos de cerca por los precios del mercado mundial e infl uyen también en los mismos 38. En ese sentido, como ha sido señalado antes, una contención en los precios relativamente pequeña en un mercado como el del algodón, puede considerarse signifi cativa porque los márgenes de benefi cio son normalmente pequeños y la homogeneidad del producto hace que las ventas sean sensibles a los precios 39. Al respecto, la OMC destaca también el efecto de los precios de los productos norteamericanos sobre los diferentes mercados en los que ingresa. Sobre este punto, y como parte de la investigación realizada a solicitud del Brasil, se habría constatado que “la evolución del precio mundial del algodón americano (upland) afectaría inevitablemente los precios en otros mercados (...) debido a la naturaleza de los precios mundiales en cuestión y a la naturaleza del mercado mundial de ese algodón [upland] y a la proporción relativa de ese mercado que tienen los Estados Unidos...” 40. De este modo, la presencia de las importaciones originarias de Norteamérica habría determinado la evolución de los precios en cada uno de los espacios geográfi cos en los cuales se encontrarían presentes dada su participación en la producción y las exportaciones mundiales. IV.1.6. Sobre la idoneidad del análisis de la solicitud de inicio por parte de la Comisión Sobre el particular, la Sala coincide con los planteamientos de los apelantes en cuanto a que la decisión de la Comisión, ya sea para iniciar un procedimiento de investigación o para no hacerlo, debe estar respaldada por un análisis sufi ciente, tanto de la información proporcionada por los solicitantes como de la que pueda acopiar durante la tramitación del expediente. En tal sentido, cabe destacar los siguientes aspectos: - Si bien es cierto que no es posible descartar de plano la utilización de análisis visual o de estadísticas descriptivas como sustento para una decisión administrativa, ésta debería limitarse a aquellos casos en los que los resultados pueden ser interpretados de manera unívoca, certera e indubitable. La presencia de elementos que introduzcan incertidumbre respecto de los hechos investigados o las relaciones de causalidad subyacentes, genera la necesidad de mayor precisión y rigor en el análisis, con la fi nalidad de reducir la posibilidad de error, en especial tratándose de decisiones que tendrán efectos sobre una fracción importante de una rama de producción nacional. - En este orden de cosas, el análisis realizado ha permitido determinar que la evaluación realizada por la Comisión sobre la evolución de los precios adoleció de las siguientes limitaciones: a) No tomó en cuenta las diferencias que introduce la estacionalidad en el análisis al momento de considerar el período enero-setiembre del 2004 dentro de la serie anual del 2001 al 2003. En efecto, teniendo en cuenta que la estacionalidad de la producción nacional es más marcada que la de las importaciones (los meses omitidos son precisamente meses de escasa o nula producción nacional, pero sí de importaciones), resulta evidente que la participación de mercado calculada para este período parcial será distinta de la que se obtendría evaluando el año completo y, en consecuencia, no es comparable con las participaciones correspondientes a los tres años anteriores. El efecto de esta distorsión fue la magnifi cación del incremento de la participación de mercado de los productores nacionales durante el 2004. b) En el análisis de precios, los precios empleados por la Comisión para la producción nacional son promedios anuales. Estos promedios aglutinan la información mensual de precios para todo el período de análisis, y también representa los precios de distintos tipos de algodón, con características físicas y elasticidades de sustitución diferentes respecto de los productos importados. - Tampoco se puede perder de vista que la solicitud que evaluó la Comisión correspondía al inicio de un procedimiento de investigación, y no a la decisión fi nal. En tal sentido, aun cuando el Acuerdo establece que las autoridades “examinarán la exactitud e idoneidad de las pruebas presentadas con la solicitud a fi n de determinar si son sufi cientes para justifi car la iniciación de una investigación” , es necesario interpretar esta exigencia de manera tal que los requerimientos de análisis para iniciar un procedimiento de investigación no terminen siendo idénticos a los que se exigen para la decisión fi nal. 36 El volumen de producción del departamento de Ica representó, en promedio, el 85% de la producción del total de algodón Tangüis y el 70% respecto del total de la producción nacional de algodón entre los años 2001 y 2004. 37 Informe de la OMC, punto 7.1308. 38 Informe de la OMC, punto 7.1311. 39 Informe de la OMC, punto 7.1330. 40 Informe de la OMC, punto 7.1313.