Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

355846

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

de los informes tecnico y legal a que se refiere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional, y CONSIDERANDO; Que, el inciso h) del articulo 36º de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional la participacion ciudadana, alentando la concertacion ante los intereses publicos o privados en todos los niveles; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales promover y garantizar espacios crecientes de participacion ciudadana en democracia, a fin no solo de consolidarla sino de alcanzar concurrentemente la justicia social, en esta decision, resulta imperativo reconocer a las personalidades e instituciones publicas y/o privadas por su trayectoria en el ambito profesional, funcional e intelectual y relacionado a los aspectos politico, social, cultural y economico, tanto nacional y regional fortaleciendo las instituciones democraticas; Que, este reconocimiento debe reflejar fielmente los valores propuestos para su sustento y senalarlo publicamente, por lo que se debe indispensable la creacion de un distintivo honorifico que lo acredite; Que, es conveniente instaurar la Condecoracion "Luis E. Valcarcel Vizcarra" , como MORDAZA distincion que otorga el Gobierno Regional de MORDAZA a las personas e instituciones que por la obra realizada merecen tal reconocimiento y con el proposito de perennizar el nombre del ilustre historiador MORDAZA E. Valcarcel Vizcarra; Que, en merito a la Ley Nº 27867 en sus Arts. 15º Incs. a) y b) , y 38º y su modificatoria Ley Nº 27902 . Ley Nro. 28013, Ley Nro. 28968, con prescindencia del tramite de generacion de los Informes Tecnico y MORDAZA a que se refiere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 009-2006-CR/GRM, aprueba por acuerdo unanime de sus miembros la siguiente: ORDENANZA: Articulo primero.- Crease en el Gobierno Regional de MORDAZA la Condecoracion "Luis E. Valcarcel MORDAZA " en el Grado de Gran Historiador de la Republica. Articulo segundo.- Encargar la implementacion de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, quien propondra un reglamento para ser aprobado por el Consejo Regional, en el plazo MORDAZA de 60 dias. Comuniquese al Senor Presidente MORDAZA para su promulgacion. Regional de

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Sesion Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27 de septiembre del ano en curso, en la que se ha tratado la propuesta de Ordenanza Regional, formulada por el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA referente a "Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitacion o bajo modalidad de Ejecucion Presupuestaria Directa en el ambito de la Region MORDAZA, tengan como prioridad contratar como minimo del 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Region", propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de caracter regional que le asiste en observancia del Art. 15º Incs. a) y b) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, y con prescindencia del tramite a que se refiere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. Que , la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales , modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional; tiene la atribucion de normar en asuntos de caracter general. Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Art. 68º inciso b.4, establece "La oferta de contratar en la ejecucion de obra a un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de la ejecucion". Lo cual se acredita a traves del documento oficial de identidad u otro documento idoneo; Que, segun el Articulo 23º y 44º la Constitucion Politica del Peru, establece que "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado"; y "consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y desarrollo integral y equilibrado de la Nacion"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional, como organo normativo del Gobierno Regional; tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, asimismo en su Art. 9º Incs. e) y f) de las competencias constitucionales senala la de promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, asi como dictar normas inherentes a la gestion regional"; Que, por Ley Nº 25202, se crea la Bolsa de Trabajo como mecanismo para la contratacion del personal obrero de las diversas categorias y especialidades en las obras de Construccion Civil en un 25% del total de plazas requeridas; Que, igualmente el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Art. 64º Inc. g) estipula la oferta de contratar en la ejecucion de la obra, un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecucion". Asimismo en su Art. 146º de la referida Ley establece que para efectos de la oferta senalada en el apartado IV del literal g) del Inc. 1) del Art. 64º como factor de evaluacion, la residencia de los trabajadores contratados, que se acreditara a traves del documento oficial de identidad u otro documento idoneo. Que, el Decreto Supremo Nº 001-98-TR establece en su Art. 17º a la terminacion de su contrato, el contratista o

En MORDAZA a los veintisiete dias de septiembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO; Mando se registre publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintisiete dias del mes de septiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 122082-6

Disponen que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitacion o bajo la modalidad de ejecucion presupuestaria directa, tengan como prioridad contratar como minimo el 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.