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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355846 de los informes técnico y legal a que se refi ere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional, y CONSIDERANDO; Que, el inciso h) del artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional la participación ciudadana, alentando la concertación ante los intereses públicos o privados en todos los niveles; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales promover y garantizar espacios crecientes de participación ciudadana en democracia, a fi n no sólo de consolidarla sino de alcanzar concurrentemente la justicia social, en esta decisión, resulta imperativo reconocer a las personalidades e instituciones públicas y/o privadas por su trayectoria en el ámbito profesional, funcional e intelectual y relacionado a los aspectos político, social, cultural y económico, tanto nacional y regional fortaleciendo las instituciones democráticas; Que, este reconocimiento debe refl ejar fi elmente los valores propuestos para su sustento y señalarlo públicamente, por lo que se debe indispensable la creación de un distintivo honorífi co que lo acredite; Que, es conveniente instaurar la Condecoración “Luis E. Valcárcel Vizcarra” , como máxima distinción que otorga el Gobierno Regional de Moquegua a las personas e instituciones que por la obra realizada merecen tal reconocimiento y con el propósito de perennizar el nombre del ilustre historiador Luis E. Valcárcel Vizcarra; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 en sus Arts. 15º Incs. a) y b) , y 38º y su modifi catoria Ley Nº 27902 . Ley Nro. 28013, Ley Nro. 28968, con prescindencia del trámite de generación de los Informes Técnico y Leal a que se refi ere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 009-2006-CR/GRM, aprueba por acuerdo unánime de sus miembros la siguiente: ORDENANZA: Artículo primero.- Créase en el Gobierno Regional de Moquegua la Condecoración “Luis E. Valcárcel Vizcarra ” en el Grado de Gran Historiador de la República. Artículo segundo.- Encargar la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, quien propondrá un reglamento para ser aprobado por el Consejo Regional, en el plazo máximo de 60 días. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veintisiete días de septiembre del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO; Mando se registre publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 122082-6 Disponen que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitación o bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, tengan como prioridad contratar como mínimo el 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 015-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27 de septiembre del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta de Ordenanza Regional, formulada por el Consejero Leonel Eloy Villanueva Ticona referente a “Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitación o bajo modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa en el ámbito de la Región Moquegua, tengan como prioridad contratar como mínimo del 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Región”, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15º Incs. a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, y con prescindencia del trámite a que se refi ere el Art. 51º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Que , la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , modifi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional; tiene la atribución de normar en asuntos de carácter general. Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Art. 68º inciso b.4, establece “La oferta de contratar en la ejecución de obra a un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de la ejecución”. Lo cual se acredita a través del documento ofi cial de identidad u otro documento idóneo; Que, según el Artículo 23º y 44º la Constitución Política del Perú, establece que “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado”; y “consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y desarrollo integral y equilibrado de la Nación”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional; tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, asimismo en su Art. 9º Incs. e) y f) de las competencias constitucionales señala la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, así como dictar normas inherentes a la gestión regional”; Que, por Ley Nº 25202, se crea la Bolsa de Trabajo como mecanismo para la contratación del personal obrero de las diversas categorías y especialidades en las obras de Construcción Civil en un 25% del total de plazas requeridas; Que, igualmente el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Art. 64º Inc. g) estipula la oferta de contratar en la ejecución de la obra, un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución”. Asimismo en su Art. 146º de la referida Ley establece que para efectos de la oferta señalada en el apartado IV del literal g) del Inc. 1) del Art. 64º como factor de evaluación, la residencia de los trabajadores contratados, que se acreditará a través del documento ofi cial de identidad u otro documento idóneo. Que, el Decreto Supremo Nº 001-98-TR establece en su Art. 17º a la terminación de su contrato, el contratista o