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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355845 las donaciones deben ser aceptadas mediante Acuerdo de Consejo Regional. Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca enviar el informe respectivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días de realizada la correspondiente operación a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República acompañando copia de la reprogramación de sus gastos a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca el cumplimiento del presente Acuerdo, luego del cual emitirá al Consejo Regional un informe documentado y sustentado de las actividades y acciones encomendadas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 122088-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Conforman el Consejo Regional de Saneamiento ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-CR/GRM 20 de agosto de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, considera a la Región Moquegua como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya jurisdicción tiene en su circunscripción territorial. Que, el literal m), Numeral l del Artículo 10º, Título I de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Que, en los Acuerdos y Compromisos arribados en el Foro Taller: “Visión Global de la Problemática de Agua y Alcantarillado en la Región Moquegua” realizado el 10 de abril del 2007 en el que participaron representantes del Gobierno Regional Moquegua, Municipalidades Provinciales de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro, Municipalidades Distritales de la Región Moquegua, Empresas Prestadoras de Servicios de Moquegua e Ilo, Representantes de los Sectores Públicos, Universidad y otros participantes se analizó la aguda problemática de salubridad originados por la falta de servicios de saneamiento básico que padecen los pobladores ubicados en las zonas peri-urbanas de las ciudades de Moquegua e Ilo y con mayor énfasis en las zonas rurales con una fuerte presencia de enfermedades diarreico. agudas, acordando solicitar la declaratoria de emergencia de los servicios de saneamiento . Que, los numerales I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refi ere que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado.Que, el segundo párrafo, Artículo 7º , Capítulo III, Título I del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua menciona que uno de sus objetivos es mejorar las condiciones de vida de la población en el ámbito urbano y rural de la Región Moquegua. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , Ley Nº 27867, en sus Artículos 13 y 39, modifi cada por la Ley Nº 27902. HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PRIORITARIO Y DE NECESIDAD LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BÁSICO en la circunscripción territorial del Gobierno Regional Moquegua. Artículo Segundo.- CONFORMAR EL CONSEJO REGIONAL DE SANEAMIENTO que será integrado por las Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales de la Región Moquegua, Empresas Prestadoras de Servicios del ámbito Regional Moquegua, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Vivienda. Artículo Tercero.- FACULTAR A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA para la elaboración y formulación de Planes, Programas y Proyectos que permitan mejorar las condiciones de saneamiento en el ámbito regional de Moquegua. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veinte de agosto del dos mil siete.PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua a los trece días de septiembre del dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 122086-1 Crean la Condecoración “Luis E. Valcárcel Vizcarra” en el Grado de Gran Historiador de la República ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:VISTO: La Sesión Ordinaria Nro. 009-2007-CR/GRM de fecha 27 de septiembre del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta formulada por la Consejera Regional Iver Gloria Marina Montaño Revilla, referente al “Otorgamiento de la Condecoración – Luis E. Valcárcel Vizcarra- en el grado de Gran Historiador de la República “, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15 Inc. a) y b) ,de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , Ley No. 27867, modifi cada por la Ley Nro. 27902, Ley Nro. 28013, Ley Nro. 28968; con prescindencia del trámite de generación