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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355844 gobierno de los Estados Unidos, y considerando la información sobre los puntos en discusión, dé inicio al procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones. VI. RESOLUCION DE LA SALAPrimero : revocar la Resolución Nº 025-2005- INDECOPI/CDS emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, de fecha 10 de febrero de 2005, que declaró infundada la solicitud presentada por la Asociación de Agricultores de Algodón del valle de Acarí, la Asociación de Productores de Algodón del Departamento de Piura, el Comité de Productores de Algodón de la Provincia de Huaral, la Asociación Agropecuaria “Defensores de Cabeza de Toro” y la Central de Cooperativas Agrarias Cañete mala Limitada – CECOACAM, para el inicio de investigación por prácticas de subsidios al algodón Upland originario de los Estados Unidos de América. Segundo : ordenar a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios que realice consultas con el gobierno de los Estados Unidos de América y, en su oportunidad, inicie la investigación para determinar si corresponde o no la aplicación de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodón originarias del referido país, habiéndose establecido la existencia de subsidios, y la verosimilitud de la existencia de daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre esta situación y la presencia de las importaciones subsidiadas. Tercero : disponer que, efectuadas las consultas y defi nido el inicio del procedimiento, se publique la presente resolución conjuntamente con aquella de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios que dé cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 121368-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican el Acuerdo Nº 072-2007- GR.CAJ-CR, sobre donación de alimentos a favor de damnificados de Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 078-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de octubre de 2007El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 5 de octubre del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos referente a la modifi catoria del Acuerdo Regional Nº 072-2007-GR.CAJ-CR; con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ofi cio Nº 335-2007/GR.CAJ/ODN, el Director Regional de Defensa Nacional, Cap. EP ® Miguel Alva Cardenas, solicita la modifi cación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 072-2007-GR.CAJ-CR, en su artículo Primero, referente a la aprobación de la donación por parte del Gobierno Regional de Cajamarca de 300 000.00 nuevos soles para los damnifi cados de Ica, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto del presente año, monto con el cual se adquirirán alimentos y víveres, procedentes de la región Cajamarca como papa, menestras, etc. Para ello se solicita al Pleno del Consejo Regional de Cajamarca se apruebe: 1) La adquisición de víveres para el apoyo a los damnifi cados de la Región Ica, necesariamente se efectúe en la ciudad de Lima por tener un benefi cio costo muy superior al que sería al de la ciudad de Cajamarca, optimizando de esta manera el presupuesto de gasto corriente y la capacidad operativa del Gobierno Regional de Cajamarca; así mismo se considere dentro del monto total, el presupuesto enmarcado en las específi cas de gastos 20-Viáticos y Asignaciones y Específi ca 32-Pasajes y Gastos de Transporte. 2) Se realice una transferencia de pliego a pliego del Gobierno Regional de Cajamarca al Gobierno Regional de Ica, especifi cando los víveres que se adquirirían y solicitando que sean distribuidos a las zonas más alejadas que habrían sufrido este desastre. Asimismo se considere una persona responsable durante un tiempo determinado para la fi scalización, por lo que también deberá de considerarse dentro del monto total del presupuesto en la específi ca de gasto 20-Viáticos y Asignaciones y Específi cas – 32 Pasajes y Gastos de Transporte; - Que, mediante Ofi cio Nº 549-2007-GR.CAJ.DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. César Vásquez Rebaza, remite el iInforme Nº 033-2007-GR.CAJ/DRA-AMDEOL, en el que luego del análisis realizado del documento citado anteriormente se advirtió la no inclusión del servicio del traslado de víveres, que fi gura en la específi ca 39, consecuentemente fl uye otra pequeña difi cultad desde el punto de considerar esta afectación a una partida específi ca o a deducir sus costos de los S/. 300 000.00 nuevos soles de los que consta la donación. Por ello a efectos de dar solución diligente a esta problemática resulta pertinente requerir a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la posibilidad de realizar una transferencia de pliego a pliego del Gobierno Regional de Cajamarca al Gobierno Regional de Ica y determinar la exclusiva responsabilidad de la última de las nombradas respecto de la orgánica distribución de cuanto se adquiera, y plena confi anza de la buena fe, se requerirá la documentación que permita el conocimiento de los bienes adquiridos para su distribución. Con esta medida se evitará la distracción de horas hombre del personal que pueda ser dedicado a labores de “fi scalización” en el área donde se distribuirán los productos alimenticios no perecibles; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 072-2007-GR.CAJ-CR de fecha 10 de setiembre del año 2007, mediante el cual se aprueba la donación por parte del Gobierno Regional de Cajamarca de S/. 300 000.00 nuevos soles para los damnifi cados de Ica, monto con el cual se adquirirán alimentos y víveres, procedentes de la Región Cajamarca como papa, arroz, menestras, etc. Quedando la modifi cación de la siguiente forma: APROBAR la donación por parte del Gobierno Regional de Cajamarca de S/. 300 000.00 nuevos soles para los damnifi cados de Ica, monto con el cual se adquirirán alimentos y víveres en la ciudad de Lima; resaltando que dicho monto no incluye viáticos ni gastos de transporte. Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 072-2007-GR.CAJ-CR de fecha 10 de setiembre del año 2007, que establece: “Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de alimentos y víveres para los damnifi cados de Ica, en la que el órgano ejecutivo se encargará de realizar las acciones correspondientes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos para dicha exoneración, de acuerdo a la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, reemplazándose por la tercera disposición transitoria y fi nal de la Ley Nº 29076 que establece: “El Gobierno Regional de Cajamarca adquirirá bienes y servicios, al amparo de tercera disposición transitoria y fi nal de la Ley Nº 29076; acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM”; Asimismo, se establece que