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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353761 Administración C.P.C César V. Ochatoma Paravicino, solicita la exoneración por causas de desabastecimiento inminente, la contratación de la Póliza de incendio Todo Riesgo respecto de los bienes que forman parte del Desactivado Proyecto Cachi; Que, el proceso por Exoneración es una figura contemplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme la cual, bajo diversas causas y procedimientos preestablecidos, una entidad se excluye de elegir a un proveedor mediante un proceso de selección, contratando con éste de modo directo. No se trata de un supuesto de exclusión del ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni de su Reglamento, razón por la cual salvo la forma de elegir a la persona natural o jurídica con la cual se suscribirá contrato, le resultan aplicables todas las disposiciones restantes, ya sea se trate de actos preparatorios (tales como inclusión en el PAAC, determinación del valor referencial, requerimientos mínimos) o de los requisitos para la suscripción del contrato (tales como garantías y documentación obligatoria), así como el seguimiento de su normal desarrollo; Que, un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, mani fi esta, impostergable o estrictamente apropiada, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de procedimientos selectivos regulares, la misma que podría producir mayores daños al interés público. En tal sentido, consiste en la elección que realiza la entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes; Que, queda claro que para el caso que nos ocupa, la causal sujeta a análisis debe restringirse al supuesto referido a los supuestos de desabastecimiento inminente. Estos casos, acorde con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede en los casos en los cuales se esté ante aquella situación “(…) extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, si bien el indicado artículo 21º establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, implica como regla general el inicio de las acciones de determinación de responsabilidad, en el presente caso debe advertirse que la necesidad ha surgido de las nuevas funciones asumidas por la Unidad Ejecutora Nº 01 y del proceso de organización e implementación que ello implica, especí fi camente en cuanto se re fi ere a la asunción de las metas provenientes del desactivado Proyecto Río Cachi. Sin perjuicio de ello, el Titular de la Entidad, en el acto de aprobación de la exoneración, el Titular del Pliego debe reservarse la atribución de efectuar las investigaciones del caso y determinar, de ser el caso, las responsabilidades del caso; Que, el literal c) del artículo 20º del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece las condiciones de exoneración mediante Acuerdo de Consejo Regional y otros; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la contratación de seguros del Gobierno Regional de Ayacucho de la Póliza de Obras Civiles Terminadas del Ex Proyecto Especial Río Cachi (PERC), por la suma de S/. 362,808.244 incluido el IGV, por el período de setiembre a diciembre de 2007, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Establecer que el gasto que irrogue la presente declaración, es con cargo al Pliego 444 de la Unidad Ejecutora 01. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la ejecución de la exoneración de proceso de selección, por la suma de S/. 362,808.244 incluido el IGV, así como la adopción de los pasos necesarios para proceder a la convocatoria del proceso de selección anual para la contratación de seguros del Gobierno Regional de Ayacucho de la Póliza de Obras Civiles Terminadas del ex Proyecto Especial Río Cachi (PERC). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Presidencia Regional la adopción de las medidas y determinación de responsabilidades que resulten pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del Acuerdo e informes técnicos y legal que sustentaron el presente documento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho 110204-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Disponen que en todo contrato suscrito con entidades públicas de la Región se adicione cláusula donde se especifique la retención del 05% del valor total de la obra, como garantía por incumplimiento de pago de beneficios laborales de trabajadores de construcción civil ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2007;