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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354163 embargo, las mismas pueden ser utilizadas como un instrumento normativo, en la conservación de las carreteras del país, a nivel general; Que, para alcanzar tal objetivo, resulta necesario disponer la publicidad de tales especi fi caciones en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la publicidad de la resolución aprobatoria en el Diario O fi cial El Peruano. Que, para ello, es necesario que, a través de la emisión de una resolución directoral, se incorpore en la Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14, un artículo en el que se disponga tal publicidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2007-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 845-2006-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar en la Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14 de fecha 27 de Agosto del 2007, un artículo con el siguiente texto: “Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y las “Especi fi caciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras” en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL OCHOA OCHOA Director GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles 112576-2 Autorizan al Instituto de Transportes UNAC de la Universidad Nacional del Callao como Entidad Certificadora de Conformidad a fin de realizar inspecciones técnicas de vehículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12711-2007-MTC/15 Lima, 20 de agosto de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2007-059038 presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO mediante el cual solicita se autorice a su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” ubicada en la Av. Juan Pablo II Nº 306 distrito de Bellavista, Callao como Entidad Certi fi cadora de Conformidad a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modi fi caciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación que dichas modi fi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias;Que, el artículo 92º del mismo Reglamento establece que el Certi fi cado de Conformidad de Fabricación, será requerido para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas y servirá para acreditar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras autorizadas a emitir los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conformidad establecidos en el numeral 6,1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el Ing. Félix Guerrero Roldan, Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica-Energía de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, solicitando se autorice como Entidad Certi fi cadora de Conformidad al Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” de dicha casa de estudios. • Declaración jurada del solicitante señalando que prestan servicios o desarrollan actividades de inspección vinculadas al campo automotriz, cumplen con los requisitos y no se encuentra comprendida dentro de las restricciones para obtener la autorización para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad. • Copia de la Ley Nº 16225, Ley de creación de la Universidad Nacional Técnica del Callao del año 1966, mediante la cual se acredita el funcionamiento de la facultad de Ingeniería Naval, Industrial, Mecánica y Electricidad desde dicha fecha y por lo tanto la experiencia de la citada casa de estudios en el desarrollo de actividades vinculadas al campo automotriz. • Nómina de ingenieros mecánicos y mecánico- electricistas, colegiados y habilitados, con sus respectivas copias de sus documentos de identidad, títulos profesionales, certifi cados de habilidad vigentes y hojas de vida que acreditan su experiencia respectiva en el campo automotriz. • Convenios con tres talleres de carrozado para que realicen las subsanaciones de las observaciones efectuadas en el proceso de certi fi cación. • Plano del Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC”, mediante el cual se acredita que en las instalaciones de dicho centro puede ingresar el total de un vehículo a un solo nivel y que cuenta con la zanja o fosa para la revisión del vehículo desde el lado inferior del mismo. • Facturas comerciales que acreditan la propiedad de la Universidad Nacional del Callao de los siguientes equipos y herramientas: analizador de gases homologado, opacímetro homologado, sonómetro, regloscopio con luxómetro, equipo óptico para determinar la alineación de la dirección, elevador hidráulico, desacelerómetro, equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos, multitester y equipo de rayos X para la inspección de uniones soldadas. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el régimen de autorización, procedimientos y requisitos para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ubicada en la Av. Juan Pablo II Nº 306 distrito de Bellavista, Callao como Entidad Certi fi cadora de Conformidad a fin de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certi ficados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehículos, normas modi fi catorias, complementarias y conexas.