Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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y MORDAZA Miraval MORDAZA, la que el quince de octubre de dos mil tres "de conformidad con el dictamen fiscal", CONFIRMO la sentencia apelada del treinta de enero de dos mil dos, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que declaro fundada la mencionada demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT-, con el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de resolucion administrativa, la misma que fue notificada a la SUNAT, al Ministerio de Economia y Finanzas y Becom S.A., con fecha catorce de enero de dos mil cuatro, es decir a dos meses y veintinueve dias de emitida la citada ejecutoria, devolviendose el expediente a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que conocio en primera instancia; Que, el veintidos de enero de dos mil cuatro, la Sala Civil Permanente expidio la resolucion numero dieciocho, disponiendo: "Cumplase lo ejecutoriado, en consecuencia, archivense los de la materia y devuelvase el expediente administrativo a la Sala de su Procedencia"; y, el nueve de febrero de dos mil cuatro, el expediente administrativo fue devuelto al Tribunal Fiscal, tal como consta de la razon emitida por el Secretario de la Sala MORDAZA mencionada; Que, ante un pedido de Becom S.A. para que se dejara sin efecto la resolucion numero dieciocho, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitio la resolucion numero diecinueve, de once de febrero de dos mil cuatro, y con el fundamento que las resoluciones expedidas en MORDAZA instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en procesos contencioso administrativos causan estado y sobre ellos no procede recurso impugnatorio de apelacion o casacion, y, en consecuencia, un escrito de nulidad no suspende el MORDAZA, declaro no ha lugar a lo solicitado por Becom S.A.; Que, MORDAZA de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema se pronunciara sobre el pedido de nulidad de la resolucion numero dieciocho, con fecha veintidos de enero de dos mil cuatro, Becom S.A., solicito ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema la nulidad de la sentencia de quince de octubre de dos mil tres; y esta Sala, mediante resolucion de veintiseis de enero de dos mil cuatro, dispuso "para resolver la nulidad deducida por la recurrente Becom S.A., previamente oficiese a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, a efectos de que remita los actuados principales que se tuvieron a la vista de la causa"; Que, esta establecido que Becom S.A. dedujo la nulidad el veintidos de enero de dos mil cuatro, es decir, ocho dias despues de notificada la ejecutoria suprema de quince de octubre del dos mil tres, argumentando que omitio pronunciarse sobre un punto controvertido y que resolvio en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional que los procesados no tuvieron en cuenta al dictar su sentencia de quince de octubre de dos mil tres, REVOCO la resolucion de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de once de MORDAZA de mil novecientos noventicinco, que declaro infundada la demanda, y, reformandola, la declaro fundada, disponiendo la no aplicacion del Decreto Ley 25980 a Becom S.A. y otras empresas, ORDENANDO que la entidad correspondiente del Supremo Gobierno se abstuviera de iniciar o continuar cualquier accion legal o administrativa destinada a satisfacer el importe del incremento del Impuesto de Promocion Municipal a las empresas demandantes; Que, la impugnante senalo que la sentencia del Tribunal Constitucional tenia autoridad de cosa juzgada, por lo que al no haberse contemplado en la ejecutoria suprema anulada se habia vulnerado el derecho al debido MORDAZA y el MORDAZA de cosa juzgada; Que, como consecuencia de la nulidad deducida por Becom, S.A. contra la ejecutoria suprema del quince de octubre de dos mil tres, la Sala integrada, entre otros, por el doctor MORDAZA MORDAZA, emitio el auto de fecha catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, es decir, dos meses y veintitres dias despues de haberse declarado dicha nulidad, y cinco meses y veintinueve dias despues de emitida la

impugnada ejecutoria suprema, declarando FUNDADA dicha nulidad y en consecuencia NULA la resolucion de quince de octubre del dos mil tres y, renovando el acto procesal viciado, dispuso fijar como nueva fecha de la vista de la causa el veintiuno de MORDAZA de dos mil cuatro; Que, el auto de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, que declaro nula la ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, se fundamenta en el hecho de que dicha ejecutoria se pronuncio en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional emitida el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, en la que se dispuso la no aplicacion del Decreto Ley 25980 a Becom S.A., no obstante su exposicion como uno de los agravios en el recurso de apelacion, concluyendo en el considerando octavo: "Que, dicho proceder no se ajusta a las exigencias contenidas en los incisos 3 y 4 del articulo ciento veintidos del Codigo Procesal Civil, razon por la cual el pedido resulta atendible, pues si conforme al articulo trescientos sesentiseis de Codigo Adjetivo se impone al apelante que indique el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretension impugnatoria, es una exigencia derivada del inciso cinco del articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado el que los Organos Jurisdiccionales se pronuncien respecto de los agravios expuestos por los apelantes"; Que, ademas, en el considerando noveno del auto referido en el considerando precedente se expresa: "En efecto, teniendo en cuenta que la necesidad de que las resoluciones judiciales MORDAZA motivadas es un MORDAZA que importa el ejercicio de la funcion jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables, mediante MORDAZA se garantiza, por un lado, que la administracion de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitucion y las leyes y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, fundamentos por los cuales en defensa del debido MORDAZA consagrado en el inciso tres del articulo ciento treinta y nueve de nuestra Carta Magna..."; Que, como consecuencia del auto de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, que declaro nula la ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, la Sala de Derecho Constitucional y Social integrada, entre otros, por el Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , emite la ejecutoria suprema de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro; Que, en la MORDAZA ejecutoria emitida en el mismo caso, la Sala integrada por el magistrado citado en el considerando precedente, menciona que debe tenerse presente la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente 158-95-AA/ TC, que fallo a favor de Sunat y otros contribuyentes, ordenandose que la entidad correspondiente del Supremo Gobierno se abstenga de iniciar o continuar cualquier accion legal o administrativa destinada a satisfacer el importe del incremento del Impuesto de Promocion Municipal dispuesto por la Ley Nº 25880; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion ante el Consejo, indica que intervino en la Sala que anulo la sentencia del quince de octubre de dos mil tres y que lo hizo porque se habia inobservado una sentencia del Tribunal Constitucional que tiene caracter vinculante, y que como consecuencia de ello, dictaron una resolucion en estricto orden de justicia, porque la resolucion anulada no era la adecuada, senalando que el articulo 176, MORDAZA parte del Codigo Procesal Civil, autoriza a los jueces a declarar la nulidad de sus propias resoluciones, es decir, si la cosa juzgada no tiene los elementos para crear conviccion, los jueces para respetar el orden legal pueden anular sus propias resoluciones; Que, el articulo 406 del Codigo Adjetivo es concluyente al prescribir: "El juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion sera resuelto sin dar tramite. La resolucion que lo rechaza es inimpugnable";

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