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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354174 por que ha inobservado en su condición de Vocal Supremo el ordenamiento jurídico vigente al haber anulado una sentencia de fi nitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la propia Sala que él integraba, proyectando hacia la colectividad una imagen de magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su función, afectando, por tratarse de un magistrado de la más alta jerarquía, no sólo su propia imagen sino la del Poder judicial, que ante la opinión pública se muestra como un Poder del Estado que no respeta la ley y que, por ende, es fuente de inseguridad jurídica; Que, respecto al hecho que el Consejo al momento de emitir la resolución cuestionada no ha tenido en cuenta sus precedentes, tal como el proceso disciplinario N° 006-2003-CNM, es menester señalar que dicho caso es distinto al presente, ya que en aquel no se declaró la nulidad de una sentencia con calidad de cosa juzgada como ha ocurrido en el proceso disciplinario que estamos analizando; Que, fi nalmente en lo concerniente a lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el Proceso Competencial N° 006-2006, seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, cabe decir que si bien es cierto se puede declarar la nulidad de una sentencia ordinaria dictada en última instancia en contra de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, por razones de orden y seguridad jurídica, dicha nulidad no la puede realizar el mismo Poder Judicial, sino que el afectado tendrá que hacer valer su derecho en otra vía, como es, el proceso de amparo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión N° 1298 del 17 de agosto del 2007, con la abstención de los señores Consejeros, doctores Aníbal Torres Vásquez, Edmundo Peláez Bardales y Carlos Mansilla Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar infundadas las excepciones de caducidad de la denuncia y del proceso disciplinario, entendido este último como excepción de prescripción deducidas por el doctor Vicente Segundo Roca Vargas y se declare infundado el recurso de reconsideración así como la nulidad interpuesta por el mismo contra la Resolución N° 071-2006-PCNM, quedando fi rme la misma. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 112631-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora impulsar e iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de INDECI Tacna y Moquegua, Dirección Regional de Agricultura de Piura y PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 308-2007-CG Lima, 25 de setiembre de 2007Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 016-2007-CG/GDPC de 26.JUL.2007, los O fi cios Nºs. 031-2006-DIRCOCOR-PNP- DIVPACGR/OPACGR-TAC de 26.JUN.2006, 1421-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 07.AGO.2006, 07-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 16.FEB.2007 y 84-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 23.FEB.2007; el Parte Nº 080-2006-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR-OPACGR-TAC de 31.MAY.2006, así como los Atestados Nºs. 24 y 25-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG- OPA-TAC de 13.FEB.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Tacna y Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso que el Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros practique un Examen Especial al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, como resultado del mencionado Examen, dicho Órgano de Control Institucional emitió la Hoja Informativa Nº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual se determinó la existencia de irregularidades en la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta efectuadas por los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios a las diversas Direcciones Regionales del INDECI durante los años 2000 y 2001, evidenciándose que los comprobantes de pago que sustentan dichas rendiciones, habrían sido adulterados con la fi nalidad de bene fi ciarse con los montos asignados por dicho concepto; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para talfi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Parte y los Atestados de Vistos, los mismos que han sido remitidos por dicha Unidad Técnica a través de los Ofi cios Nºs. 031-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/ OPACGR-TAC de 26.JUN.2006 y 07-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 16.FEB.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado y Falsi fi cación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387° y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que producto de una verifi cación se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, afi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Parte y en los Atestados de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante