Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

por que ha inobservado en su condicion de Vocal Supremo el ordenamiento juridico vigente al haber anulado una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por la propia Sala que el integraba, proyectando hacia la colectividad una imagen de magistrado que no observa conducta e idoneidad propias de su funcion, afectando, por tratarse de un magistrado de la mas alta jerarquia, no solo su propia imagen sino la del Poder judicial, que ante la opinion publica se muestra como un Poder del Estado que no respeta la ley y que, por ende, es fuente de inseguridad juridica; Que, respecto al hecho que el Consejo al momento de emitir la resolucion cuestionada no ha tenido en cuenta sus precedentes, tal como el MORDAZA disciplinario N° 006-2003-CNM, es menester senalar que dicho caso es distinto al presente, ya que en aquel no se declaro la nulidad de una sentencia con calidad de cosa juzgada como ha ocurrido en el MORDAZA disciplinario que estamos analizando; Que, finalmente en lo concerniente a lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA Competencial N° 006-2006, seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, cabe decir que si bien es MORDAZA se puede declarar la nulidad de una sentencia ordinaria dictada en MORDAZA instancia en contra de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, por razones de orden y seguridad juridica, dicha nulidad no la puede realizar el mismo Poder Judicial, sino que el afectado tendra que hacer MORDAZA su derecho en otra via, como es, el MORDAZA de amparo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion N° 1298 del 17 de agosto del 2007, con la abstencion de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad de la denuncia y del MORDAZA disciplinario, entendido este ultimo como excepcion de prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se declare infundado el recurso de reconsideracion asi como la nulidad interpuesta por el mismo contra la Resolucion N° 071-2006-PCNM, quedando firme la misma. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 112631-2

DISREG de 23.FEB.2007; el Parte Nº 080-2006-DIRCOCORPNP/DIVPACGR-OPACGR-TAC de 31.MAY.2006, asi como los Atestados Nºs. 24 y 25-2007-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR/DISREG- OPA-TAC de 13.FEB.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Tacna y Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso que el Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros practique un Examen Especial al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, como resultado del mencionado Examen, dicho Organo de Control Institucional emitio la Hoja Informativa Nº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual se determino la existencia de irregularidades en la documentacion sustentatoria de las rendiciones de cuenta efectuadas por los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios a las diversas Direcciones Regionales del INDECI durante los anos 2000 y 2001, evidenciandose que los comprobantes de pago que sustentan dichas rendiciones, habrian sido adulterados con la finalidad de beneficiarse con los montos asignados por dicho concepto; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Parte y los Atestados de Vistos, los mismos que han sido remitidos por dicha Unidad Tecnica a traves de los Oficios Nºs. 031-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/ OPACGR-TAC de 26.JUN.2006 y 07-2007-DIRCOCORPNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 16.FEB.2007 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tacna, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 387° y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal; asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Parte y en los Atestados de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora impulsar e iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de INDECI Tacna y MORDAZA, Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA y PETROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 308-2007-CG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 016-2007-CG/GDPC de 26.JUL.2007, los Oficios Nºs. 031-2006-DIRCOCOR-PNPDIVPACGR/OPACGR-TAC de 26.JUN.2006, 1421-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 07.AGO.2006, 07-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 16.FEB.2007 y 84-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/

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