Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 0712006-PCNM de 19 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 071-2006-PCNM de 19 de diciembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de fecha 12 de enero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del plazo de ley, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente a fin de que declarandola fundada se disponga su nulidad, alegando que de conformidad con el articulo 10 numeral 1 concordado con el articulo 5 numeral 3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha resolucion es nula por contravenir disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; Que, asimismo, el recurrente precisa que los Consejeros que firmaron la resolucion impugnada, doctores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los mismos que firmaron las anteriores resoluciones numeros 045-2005-PCNM del 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM del 11 de noviembre de 2005, por lo que los mismos estaban obligados a abstenerse de oficio para seguir conociendo esta materia; Que, por otro lado, precisa que resulta atentatorio a su derecho la abstencion sin expresion de causa de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, ya que si los mismos no se abstuvieron al dictar la resolucion N° 065-2006-PCNM que da por concluido el MORDAZA disciplinario y declara que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como es que en el MORDAZA MORDAZA de tal expediente si se abstuvieron; Que, tambien senala que la resolucion impugnada persiste en su proposito de realizar interpretaciones que solo le competen a quienes ejercen labor jurisdiccional, como por ejemplo, el decidir cuando se materializa la cosa juzgada, como opera la nulidad y cuales son los limites de una determinada institucion juridica cuando las mismas, han sido cuestionadas por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA que gano; Que, por otro lado, afirma que la resolucion que impugna MORDAZA el MORDAZA de igualdad, ya que el Consejo Nacional de la Magistratura ante un mismo hecho no ha aplicado el mismo criterio que aplico en el MORDAZA Disciplinario N° 006-2003-PCNM a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Magistratura por violar la cosa juzgada no se le impuso la sancion de destitucion, sino que se remitio al Poder Judicial para que se le impusiera otra menor; Que, asimismo, senala que MORDAZA por la nulidad de la sentencia del 15 de octubre de 2003, porque la misma estaba herida de muerte y por su manifiesta inconstitucionalidad, ya que no respetaba una sentencia anterior con caracter vinculante del Tribunal Constitucional; Que, tambien el recurrente solicita la caducidad de la denuncia y del procedimiento disciplinario alegando que desde el 9 de MORDAZA de 2004, fecha en que se notifico la resolucion del 14 de MORDAZA de 2004, por la que se anulo la del 15 de octubre de 2003, hasta el 1° de octubre de 2004, en el que el Consejo Nacional de la Magistratura recibe la denuncia por Mesa de Partes han trascurrido 2 meses y 22 dias, plazo que excede el contemplado en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA de mayor jerarquia que el Reglamento de Procesos Disciplinarios que establece que la queja debe interponerse dentro de los 30 dias de ocurrido el hecho; Que, asimismo, respecto a la caducidad del procedimiento disciplinario, senala que de conformidad con el articulo 183 del D.S N° 005-90-TCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa " El servidor

publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de 30 dias habiles improrrogables", por lo que habiendose abierto MORDAZA disciplinario por resolucion N° 010-2005-PCNM del 28 de febrero de 2005, esta proximo a vencerse 24 meses, por lo que ha caducado el citado MORDAZA disciplinario; Que, por escrito de 14 de junio de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el Tribunal Constitucional al resolver el MORDAZA competencial seguido por el Poder Ejecutivo al Poder Judicial, les ha dado la razon, ya que en su considerando 69 ha establecido que "una sentencia dictada dentro de un MORDAZA judicial ordinario o un MORDAZA constitucional aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretacion del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar constitucionalmente cosa juzgada", por lo que al anular la resolucion de 15 de octubre de 2003, la cual vulneraba una sentencia del Tribunal Constitucional, ha actuado de acuerdo a ley; Que, en lo que respecta a la caducidad de la denuncia y del MORDAZA disciplinario alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que de conformidad con el articulo 154 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru son atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura el de aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos; asimismo, el articulo 12 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura senala que cualquier persona mayor de edad esta legitimada para formular ante el Consejo denuncia contra un Vocal o Fiscal Supremo y el articulo 39 del mismo cuerpo reglamentario prescribe que el plazo de caducidad es de seis meses y el de prescripcion de 5 anos, siendo interrumpido este ultimo con la iniciacion del procedimiento sancionador; Que, en base a lo expuesto, cabe senalar que la potestad de fiscalizar la labor funcional de los Magistrados y Fiscales Supremos es exclusiva y excluyente del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la MORDAZA aplicable en el presente caso es el articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de conformidad con lo MORDAZA senalado, es menester senalar que el plazo de caducidad se computa a partir de la notificacion de la resolucion con la que se anulo la sentencia de 15 de octubre de 2003; Que, la resolucion que declara nula la sentencia emitida el 15 de octubre de 2003, tiene como fecha el 14 de MORDAZA de 2004, la que es notificada a las partes, especificamente a la Sunat el 9 de MORDAZA de 2004, por lo que desde esa fecha hasta el 26 de octubre de 2004, en que se recibe la denuncia en Mesa de Partes del Consejo Nacional de la Magistratura no han transcurrido los 6 meses previstos en el articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 25 de agosto de 2004, denuncio al magistrado MORDAZA MORDAZA ante la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, el Presidente de la Comision de Justicia del Congreso remitio la denuncia al Presidente de la Corte Suprema, quien, a su vez, la deriva al Consejo Nacional de la Magistratura, que la recibe con fecha 1° de octubre de 2004, abriendo investigacion por resolucion N° 079-2004-PCNM de fecha 25 de noviembre de 2004, y el 28 de febrero de 2005, mediante resolucion N° 010-2005-PCNM, MORDAZA disciplinario, por lo que la caducidad deducida debe declararse infundada; Que, respecto a la caducidad del MORDAZA alegada por el doctor MORDAZA MORDAZA en aplicacion del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, tal como se ha manifestado en el considerando decimo MORDAZA al ser el Consejo Nacional de la Magistratura el unico organo constitucional con la capacidad de fiscalizar la conducta funcional de los Vocales y Fiscales Supremos, en el presente caso se debe aplicar el articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, debiendose considerar a la excepcion de caducidad del MORDAZA disciplinario deducida por el recurrente como una excepcion de prescripcion, por lo que de conformidad

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