Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354175 las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Parte y en los Atestados de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 112819-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 310-2007-CG Lima, 25 de setiembre de 2007Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 017-2007-CG/GDPC de 13.AGO.2007, los O fi cios N os 203-2006-DIRCOCOR-PNP- DIVPACGR-OF.II de 24.NOV.2006 y 2531-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 28.DIC.2006; así como el Atestado Nº 111-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 24.NOV.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Dirección Regional de Agricultura de Piura; y, CONSIDERANDO:Que, se hizo de conocimiento de la O fi cina Regional de Control Piura de la Contraloría General de la República la existencia de irregularidades en la Dirección Regional de Agricultura de Piura; Que, como resultado de la denuncia formulada, dicha Ofi cina Regional de Control emitió la Hoja Informativa Nº 002-2006-CG/ORPI de 12.JUL.2006; en la cual se determinó que la Dirección Regional de Agricultura de Piura incluyó en las liquidaciones de refrigerio y movilidad contenidas en las Resoluciones Directorales N os 578-2003.GOB.REG.PIURA-DRA-P de 04.DIC.2003 y 620-2004.GOB.REG.PIURA-DRA-P de 30.DIC.2004, a pensionistas cuyo cese se produjo durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 00419-88-AG/T, esto es, entre el 01.JUN.1988 y el 30.ABR.1992, a los cuales correspondía recibir tal bene fi cio, conforme a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 06.AGO.2002; efectuándose pagos por tales conceptos a personas a quienes no les correspondía el mismo, considerando su fecha de cese; ocasionando que la citada Dirección Regional haya efectuado pagos ascendentes a S/. 382 790,10; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para talfi n, la O fi cina Regional de Control Piura consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 203-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 24.NOV.2006 a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura, a fin que éste órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387° y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo el Sexto Juzgado Penal de Piura mediante Resolución Número Uno de fecha 29.DIC.2006 ha resuelto abrir instrucción en la Vía Ordinaria, por los delitos de Peculado y Falsedad Genérica;Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbítrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 112819-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 311-2007-CG Lima, 25 de setiembre de 2007VISTO; el Informe Especial N° 156-2007-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., por el período comprendido entre enero 1992 – diciembre 1993, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que,la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., con relación al Concurso Internacional CNTR-001-92 para el desarrollo de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Lote Z-2B, como consecuencia del cual se otorgó la buena pro a una empresa no domiciliada en el país; Que, en la acción de control se ha determinado que, la Comisión de Negociación designada por PETROPERÚ S.A. y los representantes de la empresa ganadora de la buena pro, acordaron que el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Lote Z-2B se suscribiera, en lugar de la empresa ganadora, con una empresa constituida en el país como sociedad anónima y que no era propiedad de la principal en el cien por ciento de sus acciones, tal como se preveía en las Bases; Que, las Bases del Concurso contenían un texto base del proyecto de contrato, el cual estaba diseñado para ser suscrito por una empresa no domiciliada en el país, de tal forma que el pago de retribución a que tendría derecho la contratista, estaba calculado considerando, entre otros, que dicha contratista estuviera afecta al impuesto a la renta a las utilidades disponibles para el titular del exterior; Que, no obstante aceptarse que el contrato fuera suscrito por una empresa constituida en el país como sociedad anónima, la que por consiguiente no estaba afecta al impuesto a la renta a las utilidades disponibles para el