NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354166 proceso sustantivo de reformas en aras de mejorar el sistema de administración de justicia en bene fi cio de la ciudadanía. Artículo Quinto.- Precisar que cualquier acto administrativo que contravenga las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, carecen de validez y e fi cacia, bajo responsabilidad de quienes las expidan. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento de Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura la Resolución Administrativa Nº 327-2007-CED-CSJL/PJ expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 113738-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 248-2007-CONAFU Lima, 17 de setiembre del 2007VISTOS; la Carta recibida en fecha 10 de julio del 2007, presentada por el Representante de la Promotora Consorcio DACOR S.R.L., el Informe Nº 336-2007-CDAA-CONAFU de fecha 23 de julio del 2007, el Informe Legal Nº 278-2007-CONAFU de fecha 23 de agosto del 2007, y el Acuerdo Nº 277-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 11 de setiembre del 2007, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, Son atribuciones del Pleno del CONAFU: “Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”. Que, la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, regula el procedimiento y los requisitos, con los que deben cumplir las promotoras, para que se apruebe el Proyecto de Desarrollo Institucional de los proyectos de universidades que promueven; Que, por Carta recibida en fecha 10 de julio del 2007, el Representante de la Promotora Consorcio DACOR S.R.L., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca, para su evaluación por CONAFU; Que, por Informe Nº 336-2007-CDAA-CONAFU de fecha 23 de julio del 2007, el Consejero de Asuntos Académicos emite opinión al respecto; Que, por Informe Legal Nº 278-2007-CONAFU de fecha 23 de agosto del 2007, la Comisión Jurídica opina que se debe admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca; Que, en fecha 10 de setiembre del 2007, en cumplimiento del artículo 22º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, que aprueba el Reglamento para la Autorización de funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, se llevó a cabo la audiencia entre los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca con una Comisión de Consejeros del Pleno; Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 11 de setiembre del 2007, por Acuerdo Nº 277-2007-CONAFU, admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por el Consorcio DACOR S.R.L., Promotora del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca; En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca, presentado por la Promotora Consorcio DACOR S.R.L. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, cuya tasa asciende a la suma de S/. 47 686.00 (Cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos soles). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ-SÁNCHEZ Secretario General 113002-1