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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354167 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la III Reunión de Responsables de Seguridad de Banca Central RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 052-2007-BCRP Lima, 24 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, se ha recibido incitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en laIII Reunión de Responsables de Seguridad de Banca Central , que se llevará a cabo en Santiago de Chile, Chile, el 4 y 5 de octubre; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionadas con su fi nalidad y funciones; Que, en el referido evento se analizarán temas relacionados a la seguridad electrónica, metodologías de análisis de riesgos, seguridad en las instalaciones y otros relacionados a las funciones de la Subgerencia de Servicios Internos de la Gerencia de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 13 de setiembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Alejandro Rozas Alosilla-Velasco, Subgerente de Servicios Internos de la Gerencia de Administración, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 3 al 6 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje, será como sigue: Pasaje US$ 494,43 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 -------------------- TOTAL US$ 1124,68 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 112637-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario e imponen sanción de destitución a Vocal Supremo (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante O fi cio Nº 478-2007-OA-CNM, recibido el 25 de setiembre de 2007) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 071-2006-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM San Isidro, 19 de diciembre de 2006VISTO; El proceso disciplinario número 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor Víctor Segundo Roca Vargas; CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2006, dictada en el Proceso de Amparo, Expediente Nº 5033-2006-PA/TC, declara nulas las resoluciones números 045-2005-PCNM de fecha 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de fecha 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sanción de destitución al Magistrado Supremo, doctor Víctor Segundo Roca Vargas; y ordena que se emita nueva resolución; Que, el inciso 3 del artículo 154° de la Constitución Política dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) “aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fi scales de todas las instancias. La resolución fi nal, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable”; Que, el inciso 7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando “se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado”; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, y Resolución Nº 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, debidamente motivadas y con previa audiencia de los interesados, resolvió imponer la sanción de destitución a los magistrados Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Orlando Miraval Flores, José Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón, por su actuación como Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de resolución administrativa, Expediente Nº 818-03, al haber emitido la resolución de 14 de abril de 2004, anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, incurriendo de este modo en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, por lo que son pasibles de la sanción de destitución prevista en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se consignó que los magistrados sancionados, al emitir su resolución de fecha 14 de abril de 2004, actuaron con todas las agravantes del caso, pues estaban anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, fuera de los mecanismos expresamente contemplados en la ley; cuando esta sentencia ya había sido noti fi cada a las partes y, el expediente ya se había devuelto a la Sala de origen, por lo que habían perdido competencia para seguir conociendo del caso; y, considerando además que por su calidad de magistrados del órgano máximo del Poder Judicial, su responsabilidad es mayor por la inconducta funcional en la que han incurrido, lo que amerita la sanción impuesta; Que, no obstante ello, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones por las que se impone la sanción de destitución al Vocal Víctor Segundo Roca Vargas, argumentando que vulneran el derecho a la motivación