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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369846 9.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) y dos (2) años de inhabilitación para contratar con el Estado, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento se establecen la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, el daño causado a la Entidad, puesto que se retrasó el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que fueron programados y presupuestados con anticipación, el monto del proceso de selección ascendente a S/. 9,750.00 nuevos soles, así como el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista. Asimismo, debe considerarse que el Contratista es una empresa que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. 10.Finalmente, debe tenerse en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa IMPRESIONES & FORMAS S.A.C. sanción administrativa de suspensión por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, lo cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 182218-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Designan Fedatarios y responsables de certificar copias de los actuados en expedientes de los procedimientos a cargo del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 037-2008-INGEMMET/PCD Lima, 17 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 023-2008- INGEMMET-PCD de fecha 27 de febrero del 2008 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-INGEMMET/PCD, “Normas para la autenticación o certifi cación de documentos en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET”; Que, es Política de la Institución brindar un servicio de calidad, garantizando simplicidad y celeridad en los procedimientos facilitando la presentación de documentos autenticados, así como en la atención de las solicitudes de copias certifi cadas de los actuados en los expedientes de los procedimientos a cargo de la Institución; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta conveniente efectuar la designación de los fedatarios que se encarguen de la autenticación de los documentos así como de los responsables de certifi car copias de los expedientes que requieran los usuarios y las distintas Instituciones; Estando a la propuesta efectuada por la Secretaría General y de conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET; Con el visto bueno de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Fedatarios del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET a las siguientes personas: 1. Abogado Jorge Marcos Cabeza Noriega 2. Señor Ricardo Edmundo Luna Burgos3. Licenciada Esther Aurora Fernández Matta4. Señora Luz Marina Villanueva Saravia5. Economista Alejandra Diaz Valdiviezo6. Señora María del Socorro Diaz Antúnez Artículo Segundo.- Designar a los responsables de certifi car las copias de los actuados en los expedientes de los procedimientos a cargo de la Institución que requieran los usuarios e instituciones públicas, a las siguientes personas: 1. Abogado Jorge Marcos Cabeza Noriega 2. Abogada Cecilia Castañeda Barrantes3. Señora Veronica María Patricia Falcone Mispireta4. Señora Victoria Doris Ruiz Sarmiento5. Señora Silvia Elisa Navarrete Zamán6. Señora Luz Eugenia Paucar Silva7. Señora Gladys Rosa Arimborgo Arrieta8. Señora Emma Maritza Fernández Mendoza Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para el Registro de Firmas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo 182216-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 104-2008 INEI Lima, 1 de abril del 2008