Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. Contenido Cultural: Sentido simbolico, la dimension artistica y los valores culturales que emanan de las identidades culturales que las expresan. Expresiones Culturales: Son las expresiones resultantes de la creatividad de las personan, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural. Actividades, bienes y servicios culturales: Son los que desde el punto de vista de su calidad, utilizacion o finalidad especificas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por si, o contribuir a la produccion de bienes y servicios culturales. Interculturalidad: Presencia e interaccion equitativa de diversidad cultural y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del dialogo y de una actitud de respeto mutuo. Que, la Identidad Cultural es pertenecer a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias, "La identidad cultural de un pueblo viene definida historicamente a traves de multiples aspectos en los que se plasma su cultura, como la lengua, instrumento de comunicacion entre los miembros de una comunidad, las relaciones sociales, ritos y ceremonias propias, o los comportamientos colectivos, esto es, los sistemas de valores y creencias. Un rasgo propio de estos elementos de identidad cultural es su caracter inmaterial y anonimo, pues son producto de la colectividad". Es la sociedad la que a manera de agente activo, configura su patrimonio cultural al establecer e identificar aquellos elementos que desea valorar y que asume como propios y los que, de manera natural, se van convirtiendo en el referente de identidad, dicha identidad implica, por lo tanto, que las personas o grupos de personas se reconocen historicamente en su propio entorno fisico y social y es ese MORDAZA reconocimiento el que le da caracter activo a la identidad. La identidad esta ligada a la historia y al patrimonio cultural. La identidad cultural no existe sin la memoria, sin la capacidad de reconocer el pasado, sin elementos simbolicos o referentes que le son propios y que ayudan a construir el futuro. Que, conforme a los fundamentos MORDAZA expuestos, se hace necesario que mediante una MORDAZA regional, crear el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Region La Libertad. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Region La MORDAZA, en adelante denominada CORPIC ­ LL, como un organo de coordinacion del Gobierno Regional La MORDAZA, dependiente jerarquicamente de la Presidencia del Gobierno Regional La MORDAZA, con el objetivo de realizar la puesta en valor y difusion de la Identidad Cultural de la Region La MORDAZA, en sus diferentes manifestaciones. Articulo Segundo.- EL CORPIC ­ LL, puede presentar propuesta a MORDAZA cooperantes, para el financiamiento de Programa de Puesta en Valor de la Identidad Cultural de la Region La MORDAZA, en coordinacion con el Gobierno Regional. Articulo Tercero.- EL CORPIC ­ LL, estara integrada por: 1. Dos (02) representantes del Gobierno Regional La MORDAZA, uno de de los cuales presidira el Consejo. 2. Un (01) representante de la Policia Nacional del Peru ­ La MORDAZA, seccion turismo. 3. Un (01) representante de la Escuela de Bellas Artes. 4. Un (01) representante del Instituto Nacional de Cultura ­ La Libertad. 5. Un (01) representante de los Autores y Compositores. 6. Un (01) representante de las Universidades Publicas o Privadas de la Region La Libertad. 7. Un (01) representante de los artistas plasticos. 8. Un (01) representante de las escuelas de danzas. 9. Un (01) representante de un medio de prensa.

Cualquier variacion en la conformacion de EL CORPIC ­ LL, se regulara con acuerdo de sus componentes. Articulo Cuarto.La Presidencia Regional implementara la instalacion del Consejo Regional del Patrimonio Cultural de la Region La MORDAZA, en un plazo no mayor de 30 dias, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- EL CORPIC ­ LL, dentro a los treinta (30) dias, despues de su instalacion presentara el Proyecto de Reglamento de la presente Ordenanza Regional para su aprobacion mediante Decreto Regional el mismo que establecera sus funciones y atribuciones. Articulo Sexto.- NOTIFIQUESE, la presente Ordenanza Regional a las Instituciones integrantes del Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Region La MORDAZA, para su respectiva instalacion y realizacion de las acciones inherentes a su competencia, concordantes con los fines para los que ha sido creado. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

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Fijan montos de remuneraciones mensuales del Presidente y Vicepresidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 001-2008-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de enero del 2008, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Que, mediante Ley Nº 28212, modificada mediante D.U Nº 38-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, se establece en su Articulo 4º inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto. Que, asi mismo los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, concordante

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