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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370194 expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. Contenido Cultural: Sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales que las expresan. Expresiones Culturales : Son las expresiones resultantes de la creatividad de las personan, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural. Actividades, bienes y servicios culturales: Son los que desde el punto de vista de su calidad, utilización o fi nalidad específi cas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una fi nalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales. Interculturalidad: Presencia e interacción equitativa de diversidad cultural y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo. Que, la Identidad Cultural es pertenecer a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias, “La identidad cultural de un pueblo viene defi nida históricamente a través de múltiples aspectos en los que se plasma su cultura, como la lengua, instrumento de comunicación entre los miembros de una comunidad, las relaciones sociales, ritos y ceremonias propias, o los comportamientos colectivos, esto es, los sistemas de valores y creencias. Un rasgo propio de estos elementos de identidad cultural es su carácter inmaterial y anónimo, pues son producto de la colectividad”. Es la sociedad la que a manera de agente activo, confi gura su patrimonio cultural al establecer e identifi car aquellos elementos que desea valorar y que asume como propios y los que, de manera natural, se van convirtiendo en el referente de identidad, dicha identidad implica, por lo tanto, que las personas o grupos de personas se reconocen históricamente en su propio entorno físico y social y es ese constante reconocimiento el que le da carácter activo a la identidad. La identidad está ligada a la historia y al patrimonio cultural. La identidad cultural no existe sin la memoria, sin la capacidad de reconocer el pasado, sin elementos simbólicos o referentes que le son propios y que ayudan a construir el futuro. Que, conforme a los fundamentos antes expuestos, se hace necesario que mediante una norma regional, crear el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Región La Libertad. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Región La Libertad, en adelante denominada CORPIC – LL, como un órgano de coordinación del Gobierno Regional La Libertad, dependiente jerárquicamente de la Presidencia del Gobierno Regional La Libertad, con el objetivo de realizar la puesta en valor y difusión de la Identidad Cultural de la Región La Libertad, en sus diferentes manifestaciones. Artículo Segundo.- EL CORPIC – LL, puede presentar propuesta a fuentes cooperantes, para el fi nanciamiento de Programa de Puesta en Valor de la Identidad Cultural de la Región La Libertad, en coordinación con el Gobierno Regional. Artículo Tercero.- EL CORPIC – LL, estará integrada por: 1. Dos (02) representantes del Gobierno Regional La Libertad, uno de de los cuales presidirá el Consejo. 2. Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú – La Libertad, sección turismo. 3. Un (01) representante de la Escuela de Bellas Artes. 4. Un (01) representante del Instituto Nacional de Cultura – La Libertad. 5. Un (01) representante de los Autores y Compositores. 6. Un (01) representante de las Universidades Públicas o Privadas de la Región La Libertad. 7. Un (01) representante de los artistas plásticos.8. Un (01) representante de las escuelas de danzas.9. Un (01) representante de un medio de prensa.Cualquier variación en la conformación de EL CORPIC – LL, se regulará con acuerdo de sus componentes. Artículo Cuarto.- La Presidencia Regional implementará la instalación del Consejo Regional del Patrimonio Cultural de la Región La Libertad, en un plazo no mayor de 30 días, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- EL CORPIC – LL, dentro a los treinta (30) días, después de su instalación presentará el Proyecto de Reglamento de la presente Ordenanza Regional para su aprobación mediante Decreto Regional el mismo que establecerá sus funciones y atribuciones. Artículo Sexto.- NOTIFIQUESE, la presente Ordenanza Regional a las Instituciones integrantes del Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Región La Libertad, para su respectiva instalación y realización de las acciones inherentes a su competencia, concordantes con los fi nes para los que ha sido creado. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 184108-4 Fijan montos de remuneraciones mensuales del Presidente y Vicepresidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 001-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero del 2008, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902. Que, mediante Ley Nº 28212, modifi cada mediante D.U Nº 38-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, se establece en su Artículo 4º inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto. Que, así mismo los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante