Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

370352

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/ DCG del 14 de junio del 2005, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, la Ensenada Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en un area de 299.8138 Ha en la MORDAZA de MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 056-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1° . - Otorgar a la empresa SEA PROTEIN S.A., la concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de doscientos noventa y nueve hectareas y ocho mil ciento treinta y ocho metros cuadrados (299.8138 Ha) en la MORDAZA de MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84):
VERTICE A B C D LATITUD SUR 08° 30' 39.7512" 08° 30' 39.7512" 08° 31' 48.0504" 08° 31' 48.0504" LONGITUD OESTE 78° 57' 27.0072" 78° 56' 40.308" 78° 56' 40.308" 78° 57' 27.0072"

(30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como:

- Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Produccion de La MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Articulo 4° . - La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5° . - Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. SULMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Asuntos Ambientales de Pesqueria 185494-8

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de personas naturales para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de marzo de 2008 Vistos los escritos de Registro N° 00057920 de fechas 17, 25 de agosto, 16 de noviembre y 13 de diciembre del 2007, y 13 de febrero del 2008, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VALENCIA. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria ( hoy Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de

Articulo 2° . - La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3° . - La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.