Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes N° 542-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, 033-2008-PRODUCE/DGEPPDchi y 092-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 0042007-PRODUCE, los procedimientos administrativos N° 06 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PE publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 280-2007PRODUCE, el Decreto Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular las solicitudes presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referidas al cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTARPIURA ­DIREPE-DR ampliada esta por Resolucion Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA - DIREPE - DR y la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL MORDAZA " de matricula PT-3459-BM Y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" de matricula PT-13731-CM, por guardar conexion. Articulo 2°.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTARPIURA -DIREPE-DR ampliada por Resolucion Directoral Nº 107- 2000 -CTAR - MORDAZA - DIREPE - DR, para operar las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL CARMEN" con matricula PT-3459-BM y de 32.91 m3 de volumen de bodega y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula PT13731-CM y de 75.64 m3 de volumen de bodega, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Articulo 3° .- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recurso jurel y caballa, MORDAZA y machete, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.. Articulo 4° .- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas "VIRGEN DEL MORDAZA " de matricula Nº PT-3459-BM y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" de matricula Nº PT-13731-CM para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 105.55 m3 de volumen de bodega, que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamano de abertura minima de malla, segun corresponda,

empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, en el ambito del litoral y fuera de las cinco ( 5) millas adyacentes de la costa. Articulo 5º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 4º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y usar como minimo MORDAZA y hielo a bordo como medio de preservacion. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada en el articulo 4º de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de caracter economico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por unica vez, ampliar el plazo veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion, la autorizacion de incremento de flota caducara de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion . Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion de MORDAZA cerco. Articulo 7º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un ano (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada caducara de pleno derecho y sera declarada expresamente por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL CARMEN" de matricula Nº PT-3459-BM y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" de matricula Nº PT-13731-CM consignadas en el literal A) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 9º .- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a traves de las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURADIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA ­DIREPE-DR ampliada por Resolucion Directoral Nº 107-2000-CTARPIURA - DIREPE - DR, para operar las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL CARMEN" de matricula Nº PT3459-BM y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" de matricula PT13731-CM, respectivamente. Articulo 10º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como nuevos titulares de las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL CARMEN" de matricula Nº PT-3459-BM y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" de matricula PT-13731-CM, asi como la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-

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