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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370354 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes N° 542-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 033-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 092-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, los procedimientos administrativos N° 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PE publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, el Decreto Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acumular las solicitudes presentadas por los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, referidas al cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada ésta por Resolución Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA - DIREPE - DR y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN ” de matrícula PT-3459-BM Y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula PT-13731-CM, por guardar conexión. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA -DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107- 2000 -CTAR - PIURA - DIREPE - DR, para operar las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” con matrícula PT-3459-BM y de 32.91 m3 de volumen de bodega y “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula PT-13731-CM y de 75.64 m3 de volumen de bodega, a favor de los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA ,para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 3° .- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recurso jurel y caballa, liza y machete, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.. Artículo 4° .- Otorgar a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “VIRGEN DEL CARMEN ” de matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula Nº PT-13731-CM para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 105.55 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco ( 5) millas adyacentes de la costa. Artículo 5º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo a bordo como medio de preservación. Artículo 6º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción . Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco. Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un año (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada caducará de pleno derecho y será declarada expresamente por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” de matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula Nº PT-13731-CM consignadas en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 9º .- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA - DIREPE - DR, para operar las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” de matricula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula PT-13731-CM, respectivamente. Artículo 10º.- Incorporar a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA como nuevos titulares de las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” de matricula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula PT-13731-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO CHUNGA JACINTO, y las Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA- Descargado desde www.elperuano.com.pe