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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370363 jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 185494-6 Dejan sin efecto la R.D. N° 408-2006- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 151-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2008Visto la Resolución DOS del 14 de agosto de 2007 emitido por la Segunda Sala Especializada en lo Civil-Piura. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral N° 408- 2006-PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número UNO del 29 de setiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 120-2006-MC otorgar a favor de JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE , permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “MANUELITO ”, con número de matrícula CO-5557-CM de 108,00 m3 de capacidad de bodega; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 036-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº DOS de fecha 14 de agosto de 2007, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil-Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 408-2006-PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre de 2006, a través del cual en cumplimiento de la medida cautelar ordenado por Resolución UNO del 29 de setiembre de 2006, se otorgó a favor del señor JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “ MANUELITO ”, con número de matrícula CO- 5557-CM de 108,00 m3 de capacidad de bodega; Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Segunda Sala Especializada en lo Civil-Piura, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 185494-7 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial del Turismo para la Celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanías” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2008-RE Lima, 9 de abril de 2008Visto el Memorándum (PTU) Nro. PTU0045/2008 08 de abril de 2008, de la Dirección de Promoción del Turismo; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial del Turismo para la Celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanías”;Descargado desde www.elperuano.com.pe