Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 185494-6

autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0362008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento del Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº DOS de fecha 14 de agosto de 2007, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Civil-Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 408-2006PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre de 2006, a traves del cual en cumplimiento de la medida cautelar ordenado por Resolucion UNO del 29 de setiembre de 2006, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcacion pesquera "MANUELITO", con numero de matricula CO5557-CM de 108,00 m3 de capacidad de bodega; Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la MORDAZA Sala Especializada en lo Civil-Piura, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 185494-7

Dejan sin efecto la R.D. N° 408-2006PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 151-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2008 Visto la Resolucion DOS del 14 de agosto de 2007 emitido por la MORDAZA Sala Especializada en lo CivilPiura. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral N° 4082006-PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero UNO del 29 de setiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 120-2006-MC otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcacion pesquera "MANUELITO", con numero de matricula CO-5557-CM de 108,00 m3 de capacidad de bodega; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Organizacion Mundial del Turismo para la Celebracion de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanias"
RESOLUCION SUPREMA N° 102-2008-RE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 Visto el Memorandum (PTU) Nro. PTU0045/2008 08 de MORDAZA de 2008, de la Direccion de Promocion del Turismo; Debiendose suscribir el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Organizacion Mundial del Turismo para la Celebracion de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanias";

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