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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370370 Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en evento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2008-MTC Lima, 9 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Circular SGA/OC/CITEL/CI.9/08 del 14.02.08, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL informa que la XI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión (CPP.II), de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, se desarrollará en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América del 22 al 25 de abril de 2008; Que, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), es el principal foro en telecomunicaciones de la Región donde los gobiernos de treinta y cinco (35) países y más de doscientos (200) miembros del sector privado, se reúnen para coordinar los esfuerzos regionales para desarrollar la Sociedad Global de la Información; Que, en el mencionado evento se abordarán temas de trascendencia para el sector, como: la regulación de las comunicaciones de banda ancha por línea de potencia (BPL), la regulación de sistemas satelitales, la implementación de Televisión Digital, entre otros; Que, el Perú ejerce la presidencia del grupo de trabajo relativo a los sistemas satelitales para la prestación de servicios fi jo y móviles, y asimismo es miembro del Comité Directivo Permanente del la CITEL (COM/CITEL), en tal sentido, le corresponde participar activamente en las reuniones de los comités consultivos permanentes de la CITEL; Que, se ha visto por conveniente la participación del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, Profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 01347, de fecha 19.03.08, para el viaje correspondiente al señor Claudio Augusto Palomares Sartor; De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, Profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América del 21 al 25 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 163.74 Viáticos US$ 1 100.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante su institución un informe, detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 186552-17 Autorizan a CORDAEZ E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3567-2008-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2008VISTOS:Los Expedientes con Partes Diarios Nºs. 2008-016350 y 2008-026294 presentados por CORDAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC , 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Descargado desde www.elperuano.com.pe