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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370356 veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que mediante Resolución Directoral Nº 029-2003- PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUEN SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “LUIS JAVIER” de matrícula Nº PL-20678-CM, con Arqueo Neto de 09.24 equivalente a 39.83 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera de madera de mayor escala denominada “LUIS JAVIER” con matrícula Nº PL-20678- CM, por obsolescencia, con permiso de pesca otorgado en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante la Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para la construcción de una embarcación pesquera con 39.83 m 3 de volumen de bodega insulada, empleando como medio de preservación cajas con hielo, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para destinarlo al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral N° 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley N° 26920, la embarcación “LUIS JAVIER” con matrícula Nº PL-20678-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa;Que de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitado, con excepción del extremo de la solicitud referida al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto que deviene en improcedente por contravenir la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 571-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Ampliatorio Nº 039-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar a LUIS ALBERTO LLUEN SANTISTEBAN y JAVIER TOMAS LLUEN SANTISTEBAN , autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 39.83 m 3 de volumen de bodega insulada, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos hidrobiológicos: anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda; vía sustitución de igual capacidad de bodega y aplicación del derecho administrativo de la embarcación pesquera de madera de mayor escala denominada “LUIS JAVIER” con matrícula Nº PL-20678-CM, por obsolescencia, cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003. Artículo 2º .- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso sardina para destinarlo al consumo humano indirecto, así como el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º .- La autorización otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la Descargado desde www.elperuano.com.pe