Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que mediante Resolucion Directoral Nº 029-2003PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "LUIS JAVIER" de matricula Nº PL-20678-CM, con Arqueo Neto de 09.24 equivalente a 39.83 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera de MORDAZA de mayor escala denominada "LUIS JAVIER" con matricula Nº PL-20678CM, por obsolescencia, con permiso de pesca otorgado en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante la Resolucion Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para la construccion de una embarcacion pesquera con 39.83 m3 de volumen de bodega insulada, empleando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para destinarlo al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral N° 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley N° 26920, la embarcacion "LUIS JAVIER" con matricula Nº PL-20678-CM; quedando MORDAZA que la referida embarcacion contaria con permiso de pesca unicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa;

Que de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitado, con excepcion del extremo de la solicitud referida al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto que deviene en improcedente por contravenir la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 571-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Ampliatorio Nº 0392008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 39.83 m3 de volumen de bodega insulada, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos: anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda; via sustitucion de igual capacidad de bodega y aplicacion del derecho administrativo de la embarcacion pesquera de MORDAZA de mayor escala denominada "LUIS JAVIER" con matricula Nº PL-20678-CM, por obsolescencia, cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 029-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003. Articulo 2º .- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion del recurso sardina para destinarlo al consumo humano indirecto, asi como el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de caracter economico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por unica vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera, la autorizacion de incremento de flota caducara de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la

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