Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1. del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ( hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otras, suco o coco, cachema o ayanque, machete y lisa; cuyo acceso a dichas pesquerias conllevaria a la desestabilizacion de los recursos hidrobiologicos, toda vez que afectaria el equilibrio del sistema costero, recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que por Resolucion Directoral Nº 071-98-CTARPIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hnos., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada " VIRGEN DEL CARMEN" de matricula Nº PT-3459-BM, de 32.91 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 056-98CTAR-PIURA ­DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula Nº 13731-CM y con 75.64 m3 de capacidad de bodega, utilizando red de cerco de 1½ pulgadas ( 38mm) y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 107-2000CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DEL MORDAZA 4", por Resolucion Directoral Nº 056-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su articulo 1º se sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº

012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir .Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion . Tambien establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula Nº PT- 13731-CM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes han solicitado la transferencia de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071- 98CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA ­DIREPE-DR ampliada por Resolucion Directoral Nº 1072000 - CTAR ­ MORDAZA - DIREPE - DR y la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL CARMEN" con matricula Nº PT-3459-BM y de 32.91 m3 de capacidad de bodega y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula Nº PT-13731-CM y de 75.64 m3 de capacidad de bodega y la acumulacion de ambos procedimientos administrativos, por economia procesal; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulacion de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL CARMEN" con matricula Nº PT-3459-BM y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula Nº PT-13731-CM, por Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURADIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA ­DIREPE-DR ampliada por Resolucion Directoral Nº 107- 2000 - CTAR ­ MORDAZA ­ DIREPE - DR, respectivamente, y la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud a lo establecido en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al estar los permisos de pesca vigentes, para operar las citadas embarcaciones pesqueras, siendo consignados en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; asimismo, los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, deviniendo en procedente en el extremo de las solicitudes referido a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo e improcedente en los extremos de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y los recursos MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE;

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