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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370353 los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1. del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ( hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otras, suco o coco, cachema o ayanque, machete y lisa; cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero, recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que por Resolución Directoral Nº 071-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores DEMETRIO JACINTO CHUNGA y Hnos., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ VIRGEN DEL CARMEN” de matrícula Nº PT-3459-BM, de 32.91 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 056-98- CTAR-PIURA –DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº 13731-CM y con 75.64 m3 de capacidad de bodega, utilizando red de cerco de 1½ pulgadas ( 38mm) y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 107-2000- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “VIRGEN DEL CARMEN 4”, por Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º se sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir .Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación . También establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº PT- 13731-CM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes han solicitado la transferencia de los permisos de pesca otorgados por las Resoluciones Directorales Nº 071- 98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107- 2000 - CTAR – PIURA - DIREPE - DR y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ”VIRGEN DEL CARMEN” con matrícula Nº PT-3459-BM y de 32.91 m3 de capacidad de bodega y “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº PT-13731-CM y de 75.64 m3 de capacidad de bodega y la acumulación de ambos procedimientos administrativos, por economía procesal; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “VIRGEN DEL CARMEN” con matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº PT-13731-CM, por Resoluciones Directorales Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 056-98-CTAR-PIURA –DIREPE-DR ampliada por Resolución Directoral Nº 107- 2000 - CTAR – PIURA – DIREPE - DR, respectivamente, y la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al estar los permisos de pesca vigentes, para operar las citadas embarcaciones pesqueras, siendo consignados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; asimismo, los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, deviniendo en procedente en el extremo de las solicitudes referido a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo e improcedente en los extremos de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y los recursos liza y machete con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE;Descargado desde www.elperuano.com.pe