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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370367 IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACION CUNA NAZARETH se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 10 de julio de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en París - Francia y Carta Aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2006, se observa que Emmaüs International, ha efectuado una donación a favor de la FUNDACION CUNA NAZARETH; Que, los bienes donados consisten en 322 bultos de ropa usada (presentan Certifi cado de Conformidad Nº 241-2006), 01 baúl con herramientas (un taladro eléctrico con accesorios), 01 baúl con vajilla y utensilios domésticos (platos, tazas, cucharones, sartenes, ollas, teteras, cubiertos, canastillas para pan) y 01 baúl con material escolar (cuadernos, papel de colores, cuadernillo de papel para cartas, revistas de historietas educativas, reglas, lápices de colores), con un valor FOB de € 1,220.00 (Un mil doscientos veinte y 00/100 Euros), según Carta de Donación de fecha 10-Jul-06 y Carta Aclaratoria de fecha 16-Oct-06, con un peso bruto manifestado de 16,000 kilos, de acuerdo al Conocimiento de Embarque Nº 70A031006 de fecha 03-Jul-06 y un peso bruto recibido de 15,190 kilos, según Volante de Despacho Nº 47507 de fecha 04-Ago-06, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-136186-01-6 de fecha 09-Ago-06. La donación sirvió para apoyar gratuitamente a familias de bajos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales de la FUNDACION CUNA NAZARETH; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la FUNDACION CUNA NAZARETH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la FUNDACION CUNA NAZARETH, consistente en 322 bultos de ropa usada (presentan Certifi cado de Conformidad Nº 241-2006), 01 baúl con herramientas (un taladro eléctrico con accesorios), 01 baúl con vajilla y utensilios domésticos (platos, tazas, cucharones, sartenes, ollas, teteras, cubiertos, canastillas para pan) y 01 baúl con material escolar (cuadernos, papel de colores, cuadernillo de papel para cartas, revistas de historietas educativas, reglas, lápices de colores), con un valor FOB de € 1,220.00 (Un mil doscientos veinte y 00/100 Euros), según Carta de Donación de fecha 10-Jul-06 y Carta Aclaratoria de fecha 16-Oct-06, con un peso bruto manifestado de 16,000 kilos, de acuerdo al Conocimiento de Embarque Nº 70A031006 de fecha 03-Jul-06 y un peso bruto recibido de 15,190 kilos, según Volante de Despacho Nº 47507 de fecha 04-Ago-06, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-136186-01-6 de fecha 09-Ago-06. La donación sirvió para apoyar gratuitamente a familias de bajos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales de la FUNDACION CUNA NAZARETH. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164634-4 SALUD Exoneran de procesos de selección la contratación de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2008/MINSA Lima, 7 de abril del 2008VISTO: el Informe Nº 558-2008/DSB/DIGESA/SA emitido el 24 de marzo de 2008, por el Director Ejecutivo de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental, el Memorando Nº 579-2008-OGA/MINSA que contiene el Informe Nº 18-2008-OGA-RCT remitido por la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Legal Nº 479-2008-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por sesenta (60) días naturales, plazo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 097-2007-PCM y Nº 011-2008-PCM; Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional por el plazo de sesenta (60) días naturales y se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción; Que, por Informe Nº 558-2008/DSB/DIGESA/SA del 24 de marzo de 2008, la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental informa que existe desabastecimiento de los servicios de salubridad y saneamiento en la ciudad de Pisco, debido a la dispersión de la población de los albergues en donde se les concentró inicialmente, hasta los lotes donde se encontraban sus viviendas; y, con la fi nalidad de evitar la presencia de enfermedades derivadas de la contaminación por excretas, es necesario el alquiler de baños químicos por treinta (30) días para atender dicha necesidad; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Administración solicitó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles, habiéndose cumplido con su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones mediante Resolución Directoral Nº 0325-2008-OGA-OL-SA del 28 de marzo de 2008; Que, habiéndose constatado la necesidad de actuar de manera inmediata y en el marco de la emergencia que viene enfrentando la zona afectada conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la Descargado desde www.elperuano.com.pe