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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370358 cumplido con las condiciones establecidas el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado, conforme la Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras; Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, así como el permiso de pesca a otorgarse, estarán sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 120 y 156-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GENESIS E.I.R.L. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada ESTRELLA DE DAVID II, de acero naval con 1,600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm. (1½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW.Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa GENESIS E.I.R.L. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa GENESIS E.I.R.L. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 185494-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe