Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 4º.Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion, vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- La embarcacion pesquera "LUIS JAVIER" de matricula Nº PL-20678-CM, consignada en el Literal B) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 6º.-Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 185494-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de marzo del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00055219 de fecha 9 de agosto del 2007, presentado por el senor ULMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor

escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiologicos; en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que mediante el Memorando Nº 001-2008PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluacion de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en los terminos de las solicitudes de incremento de flota que tienen planta de consumo humano y no disponen de flota, para lo que debera considerarse el cupo generado por efectos de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPPDch, quedando consentida la caducidad de determinado numero de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, ULMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA E.I.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera denominada MORDAZA DE MORDAZA II, de MORDAZA MORDAZA con 1,600 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamano de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y ademas normas modificatorias; asimismo, se ha establecido que se ha

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