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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370360 CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003- CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua y de fondo con longitudes mínimas de abertura de malla en el copo de 110 mm. y 38 mm. en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 007-2002- PRO/DNEPP del 13 de agosto de 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 150-99-PE/DNE para operar las embarcaciones PIQUERO y PIGUICHO, a favor de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC; Que por Resolución Directoral Nº 251-2003- PRODUCE/DNEPP del 18 de agosto de 2003 se amplió el permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 150-99-PE/DNE a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO en la extracción del recurso calamar gigante o pota, adicionalmente a los recursos merluza y langostino, con destino al consumo humano directo, utilizando artes y aparejos de pesca adecuados, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y sus adjuntos, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que conforme a lo expuesto en el Contrato de Asociación de fecha 2 de octubre del 2007 suscrito entre INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. y EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC, se determina que este último en su calidad de asociado, aporta al contrato asociativo las embarcaciones PIQUERO y PIGUICHO así como sus respectivos permisos de pesca; y por otro lado, teniendo en cuenta lo señalado por el Banco Interamericano de Finanzas – BIF a través de Carta s/n del 7 de noviembre del 2007 respecto a la facultad con que cuenta EPRISAC para ejercer los derechos administrativos sobre dichas embarcaciones; se concluye que es procedente la solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 070-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de enero del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., en calidad de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 150-99-PE/DNE, 007-2002-PRO/DNEPP y 251-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino, utilizando red de arrastre de fondo y media agua con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y 38 mm. respectivamente; y calamar gigante o pota utilizando artes y aparejos de pesca adecuados, con destino el consumo humano directo, en el ámbito marítimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 007-2002-PRO/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, y la presente Resolución, en el anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. - EPRISAC, como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, y la presente Resolución, en el anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de las citadas embarcaciones, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 185494-4 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 149-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00018142 del 10 de marzo del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa E LVAYKA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y Descargado desde www.elperuano.com.pe