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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370372 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre. Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento antes citado, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo. Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, establece las condiciones y requisitos para acceder a una autorización como “Entidad Certifi cadora de Conversiones” y “Taller de Conversión Autorizado”, a fi n de posibilitar la califi cación por la autoridad de las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, resulta necesario modifi car la Directiva antes citada incorporando como nuevas obligaciones de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones, la de inspeccionar y supervisar a los Centros de Chatarreo de Vehículos, con el propósito de garantizar que el proceso de chatarreo vehicular y la destrucción de los vehículos sometidos a este proceso, se realice cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórese el numeral 5.6.9 a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “5.6.9. OBLIGACION DE INSPECCIÓN Y SUPERVISION DE LOS CENTROS DE CHATARREO DE VEHÍCULOS Y DEL PROCESO DE CAHATRREO VEHICULAR: 5.6.9.1. Certifi car las condiciones de ingreso a los Centros de Chatarreo de Vehículos de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento. 5.6.9.2. Verificar y dejar constancia del proceso de tratamiento final de los artículos desguazados de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos. 5.6.9.3. Verifi car y dejar constancia de la destrucción total de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del vehículo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de todas las partes del mismo. 5.6.9.4. Solicitar a la SUNARP, en representación del propietario del vehículo que se acoja a la Renovación de Vehículos, la inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. 5.6.9.5. Emitir los Certificados de Chatarreo de Vehículos o Constancias de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 5.6.9.6. Emitir las Actas que certifi quen el proceso de chatarreo de vehículos y fundición de los materiales ferrosos provenientes de los mismos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.5.6.9.7. Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certifi cados de Chatarreo de Vehículos, indicando los nombres y fi rmas de los mismos, así como las modifi caciones de sus representantes. 5.6.9.8. Mantener actualizado el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.6.9.9. Remitir a la DGTT el expediente técnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al benefi cio de la Renovación de Vehículos, culminado el proceso de chatarreo de vehículos y fundición del material ferroso proveniente de los mismos.” Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 185411-1 VIVIENDA Modifican la R.M. Nº 120-2007- VIVIENDA, que aprobó transferencia financiera a favor de EPS GRAU S.A. para financiar ejecución de proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2008-VIVIENDA Lima, 9 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA de fecha 2 de mayo de 2007, se aprobó una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 571 142,00 (Un Millón Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., de la provincia y departamento de Piura, para la fi nanciar la ejecución de cinto (5) proyectos con código de SNIP N°s. 26055, 30419, 30417, 35377 y 35404, descritos en los anexos A y B de la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe Técnico N° 038-2008- VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE-PUC, el Coordinador Shock de Inversiones - Piura del Programa Agua Para Todos, informa que la Municipalidad Distrital de Catacaos - Piura, con el Ofi cio N° 448-2007-MDC/A, ha señalado que el proyecto con código de SNIP N° 30419 ha sido ejecutado a través del Programa “A trabajar Urbano”; asimismo, que el Gerente General de la EPS GRAU S.A., mediante el Ofi cio N° 862-2007-EPS GRAU S.A.-OP-GG, también ha informado que los proyectos con código de SNIP N°s. 35377 y 35404, serán ejecutados con recursos propios de dicha entidad, ante dicha situación recomienda modifi car la Resolución Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA, en relación a las transferencias fi nancieras para los mencionados proyectos de inversión; Que, con el Informe Técnico N° 019-2008/VIVIENDA/ VMCS/ PAPT-DE, el Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos”, considerando lo señalado en el Informe Técnico N° 038-2008-VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE-PUC, en cuanto a que los proyectos con código de SNIP Nos. 30419, 35377 y 35404, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA, ya han sido ejecutados, solicita la modifi cación del artículo 1° de la citada Resolución Ministerial, en el sentido de establecer que la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., será sólo para el fi nanciamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe