Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

370372
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre. Que, la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento MORDAZA citado, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el mismo. Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006MTC/15, establece las condiciones y requisitos para acceder a una autorizacion como "Entidad Certificadora de Conversiones" y "Taller de Conversion Autorizado", a fin de posibilitar la calificacion por la autoridad de las solicitudes de autorizacion que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, resulta necesario modificar la Directiva MORDAZA citada incorporando como nuevas obligaciones de las Entidades Certificadoras de Conversiones, la de inspeccionar y supervisar a los Centros de Chatarreo de Vehiculos, con el proposito de garantizar que el MORDAZA de chatarreo vehicular y la destruccion de los vehiculos sometidos a este MORDAZA, se realice cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese el numeral 5.6.9 a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "5.6.9. OBLIGACION DE INSPECCION Y SUPERVISION DE LOS CENTROS DE CHATARREO DE VEHICULOS Y DEL MORDAZA DE CAHATRREO VEHICULAR: 5.6.9.1. Certificar las condiciones de ingreso a los Centros de Chatarreo de Vehiculos de los vehiculos que se acojan a la Renovacion de Vehiculos y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento. 5.6.9.2. Verificar y dejar MORDAZA del MORDAZA de tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos que se acojan a la Renovacion de Vehiculos. 5.6.9.3. Verificar y dejar MORDAZA de la destruccion total de los vehiculos que se acojan a la Renovacion de Vehiculos, debiendo acreditar la descomposicion fisica de los elementos integrantes del vehiculo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitacion definitiva de todas las partes del mismo. 5.6.9.4. Solicitar a la SUNARP, en representacion del propietario del vehiculo que se acoja a la Renovacion de Vehiculos, la inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular. 5.6.9.5. Emitir los Certificados de Chatarreo de Vehiculos o Constancias de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 5.6.9.6. Emitir las Actas que certifiquen el MORDAZA de chatarreo de vehiculos y fundicion de los materiales ferrosos provenientes de los mismos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

5.6.9.7. Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certificados de Chatarreo de Vehiculos, indicando los nombres y firmas de los mismos, asi como las modificaciones de sus representantes. 5.6.9.8. Mantener actualizado el Registro de Vehiculos Chatarreados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.6.9.9. Remitir a la DGTT el expediente tecnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al beneficio de la Renovacion de Vehiculos, culminado el MORDAZA de chatarreo de vehiculos y fundicion del material ferroso proveniente de los mismos." Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 185411-1

VIVIENDA
Modifican la R.M. Nº 120-2007VIVIENDA, que aprobo transferencia financiera a favor de EPS GRAU S.A. para financiar ejecucion de proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2008-VIVIENDA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA de fecha 2 de MORDAZA de 2007, se aprobo una transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 571 142,00 (Un Millon Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., de la provincia y departamento de MORDAZA, para la financiar la ejecucion de cinto (5) proyectos con codigo de SNIP N°s. 26055, 30419, 30417, 35377 y 35404, descritos en los anexos A y B de la mencionada Resolucion Ministerial; Que, mediante el Informe Tecnico N° 038-2008VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE-PUC, el Coordinador Shock de Inversiones - MORDAZA del Programa Agua Para Todos, informa que la Municipalidad Distrital de Catacaos - MORDAZA, con el Oficio N° 448-2007-MDC/A, ha senalado que el proyecto con codigo de SNIP N° 30419 ha sido ejecutado a traves del Programa "A trabajar Urbano"; asimismo, que el Gerente General de la EPS GRAU S.A., mediante el Oficio N° 8622007-EPS GRAU S.A.-OP-GG, tambien ha informado que los proyectos con codigo de SNIP N°s. 35377 y 35404, seran ejecutados con recursos propios de dicha entidad, ante dicha situacion recomienda modificar la Resolucion Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA, en relacion a las transferencias financieras para los mencionados proyectos de inversion; Que, con el Informe Tecnico N° 019-2008/VIVIENDA/ VMCS/ PAPT-DE, el Director Ejecutivo del Programa "Agua Para Todos", considerando lo senalado en el Informe Tecnico N° 038-2008-VIVIENDA/VMCS/PAPT/ DE-PUC, en cuanto a que los proyectos con codigo de SNIP Nos. 30419, 35377 y 35404, comprendidos en la Resolucion Ministerial N° 120-2007-VIVIENDA, ya han sido ejecutados, solicita la modificacion del articulo 1° de la citada Resolucion Ministerial, en el sentido de establecer que la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., sera solo para el financiamiento

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