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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370936 provisional del vehículo y se emita la Tarjeta Temporal de Identifi cación Vehicular. 17.3 El Registro de Propiedad Vehicular entregará la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, según se indica a continuación: a) Vencimiento del plazo de vigencia de la placa anterior o cuando el Ministerio disponga un reemplacamiento general o parcial. b) Vehículo destinado al transporte de pasajeros que sea modifi cado para el transporte de mercancías. c) Vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia que sea habilitado para la prestación de un servicio público de transporte o viceversa. d) Vehículo habilitado para un determinado servicio de transporte que sea habilitado para otra modalidad de servicio de transporte, en la medida que dicha modifi cación requiera el cambio de la franja de color distintivo del respectivo servicio. e) Vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia que sea destinado al servicio policial o como vehículo de emergencia o viceversa. f) Vehículo destinado para el transporte de mercancías que sea modifi cado como vehículo de emergencia, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Vehículo ingresado al país bajo al régimen de importación temporal que sea nacionalizado de modo defi nitivo, con arreglo a la normatividad vigente. h) Por expedición de nueva placa como consecuencia de robo, pérdida, deterioro o destrucción de la placa anterior. 17.4 En los casos previstos en los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendrá el número de matrícula original. En los casos previstos en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a emitirse tendrán el número de matrícula que corresponda correlativamente de acuerdo al nuevo uso o condición de permanencia del vehículo en el país, según sea el caso y de acuerdo a la clasifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje. En el caso previsto en el literal h) del numeral 17.3, la placa a emitirse tendrá, como nuevo número de matrícula, el que corresponda correlativamente a la clase de placa original del vehículo. Artículo 18º.- Vigencia de la placa única nacional de rodaje 18.1 La Placa Única Nacional de Rodaje entregada con arreglo al procedimiento tendrá una vigencia de cinco (5) años. Concluido dicho plazo, la placa quedará sin efecto legal alguno, debiendo solicitarse su cambio, manteniendo el mismo número de matrícula. La vigencia de la Placa Única Nacional de Rodaje se consignará en la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa). 18.2 Cuando no se solicite el cambio de Placa Única Nacional de Rodaje luego de concluido el plazo de vigencia de la misma, la partida registral del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, quedará bloqueada de pleno derecho, no pudiendo inscribirse ningún acto relacionado con dicho vehículo hasta que se regularice tal omisión, con excepción de la inscripción de gravámenes y derechos reales de garantía en favor de terceros. Si transcurriesen más de cuatro (4) años, a contarse desde el vencimiento de la placa anterior, sin que se solicite nueva Placa Única Nacional de Rodaje, el registrador procederá a cancelar defi nitivamente la partida registral correspondiente con conocimiento de la DGTT y de la Policía Nacional del Perú, salvo que existieran gravámenes o derechos reales de garantía inscritos a favor de terceros, en cuyo caso continuará el bloqueo. 18.3 Luego de producida la cancelación de la partida registral, el vehículo únicamente puede ser inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, mediante nueva inmatriculación, en mérito a los documentos que obran en el legajo registral correspondiente y previa devolución de la placa vencida para su destrucción. CAPÍTULO II PLACAS POLICIAL, DE EMERGENCIA Y TEMPORAL Artículo 19º.- Documento que amerita la asignación de placa policialEl Registro de Propiedad Vehicular asignará el número de matrícula que corresponda a la placa policial y entregará ésta conjuntamente con la tarjeta de identifi cación vehicular en mérito a la certifi cación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior que certifi que que el vehículo está destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú que se mencionan en el numeral 8.2.1 del artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 20º.- Documentos que ameritan la asignación de placa de emergencia El Registro de Propiedad Vehicular asignará el número de matrícula que corresponda a la placa de emergencia y entregará ésta conjuntamente con la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, en mérito a los siguientes documentos: 20.1 Tratándose de autobombas y otras unidades de las compañías de bomberos utilizados para atender emergencias, certifi cación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional. 20.2 Tratándose de ambulancias de los establecimientos de salud públicos y privados utilizados para casos de emergencia médica, constancia de inscripción en el Registro de Ambulancias de las Ofi cinas de Defensa Nacional de las Direcciones de Salud (DISAS) o en los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción, conforme a la NTS Nº 051-MINSA/OGDN - V.01, “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 953-2006-MINSA. 20.3 Tratándose de vehículos destinados al servicio de serenazgo municipal, copia certifi cada de la Resolución Municipal que destina dichos vehículos para tal fi n. Artículo 21º.- Inscripción provisional y entrega de placa temporal 21.1 Cuando se trate de vehículos ingresados bajo régimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales, el Registro de Propiedad Vehicular inscribirá provisionalmente el vehículo, le asignará una placa temporal y expedirá la tarjeta temporal de identifi cación vehicular, en mérito a la Declaración Única de Aduanas (DUA) que establezca esta condición de ingreso del vehículo al país. La inscripción provisional y la placa temporal tendrán la misma vigencia que la del internamiento temporal. 21.2 Concluido el plazo del internamiento temporal, la inscripción registral caducará de pleno derecho, aún cuando hubiera cargas, gravámenes o derechos reales de garantía inscritos en la partida provisional. 21.3 Es requisito para la reexportación del vehículo la previa devolución de la placa temporal y la tarjeta temporal de identifi cación vehicular a la autoridad aduanera, la que a su vez remitirá éstas a la DGTT para su destrucción. CAPÍTULO III PLACA DE GRACIA Artículo 22º.- Procedimiento de entrega de la placa de gracia La placa de gracia es entregada por la dependencia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con la correspondiente tarjeta de identifi cación vehicular expedida por ésta, para su colocación en los vehículos a que se refi ere el numeral 8.2.3 del artículo 8º del presente Reglamento, una vez que el vehículo ha sido inscrito en el registro vehicular a su cargo. Artículo 23º.- Infracciones de los vehículos que llevan placa de gracia Toda infracción al Reglamento Nacional de Tránsito en que se incurra con vehículos que lleven la placa de gracia será sancionada con arreglo a dicho Reglamento y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 24º.- Normas complementarias sobre emisión de placa de gracia El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las normas complementarias que sean necesarias para Descargado desde www.elperuano.com.pe