Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

370936

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

provisional del vehiculo y se emita la Tarjeta Temporal de Identificacion Vehicular. 17.3 El Registro de Propiedad Vehicular entregara la Placa Unica Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, segun se indica a continuacion: a) Vencimiento del plazo de vigencia de la placa anterior o cuando el Ministerio disponga un reemplacamiento general o parcial. b) Vehiculo destinado al transporte de pasajeros que sea modificado para el transporte de mercancias. c) Vehiculo destinado al transporte particular o por cuenta propia que sea habilitado para la prestacion de un servicio publico de transporte o viceversa. d) Vehiculo habilitado para un determinado servicio de transporte que sea habilitado para otra modalidad de servicio de transporte, en la medida que dicha modificacion requiera el cambio de la franja de color distintivo del respectivo servicio. e) Vehiculo destinado al transporte particular o por cuenta propia que sea destinado al servicio policial o como vehiculo de emergencia o viceversa. f) Vehiculo destinado para el transporte de mercancias que sea modificado como vehiculo de emergencia, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Vehiculo ingresado al MORDAZA bajo al regimen de importacion temporal que sea nacionalizado de modo definitivo, con arreglo a la normatividad vigente. h) Por expedicion de nueva placa como consecuencia de robo, perdida, deterioro o destruccion de la placa anterior. 17.4 En los casos previstos en los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendra el numero de matricula original. En los casos previstos en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a emitirse tendran el numero de matricula que corresponda correlativamente de acuerdo al MORDAZA uso o condicion de permanencia del vehiculo en el MORDAZA, segun sea el caso y de acuerdo a la clasificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje. En el caso previsto en el literal h) del numeral 17.3, la placa a emitirse tendra, como MORDAZA numero de matricula, el que corresponda correlativamente a la clase de placa original del vehiculo. Articulo 18º.- Vigencia de la placa unica nacional de rodaje 18.1 La Placa Unica Nacional de Rodaje entregada con arreglo al procedimiento tendra una vigencia de cinco (5) anos. Concluido dicho plazo, la placa quedara sin efecto legal alguno, debiendo solicitarse su cambio, manteniendo el mismo numero de matricula. La vigencia de la Placa Unica Nacional de Rodaje se consignara en la calcomania holografica de seguridad (tercera placa). 18.2 Cuando no se solicite el cambio de Placa Unica Nacional de Rodaje luego de concluido el plazo de vigencia de la misma, la partida registral del vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda, quedara bloqueada de pleno derecho, no pudiendo inscribirse ningun acto relacionado con dicho vehiculo hasta que se regularice tal omision, con excepcion de la inscripcion de gravamenes y derechos reales de garantia en favor de terceros. Si transcurriesen mas de cuatro (4) anos, a contarse desde el vencimiento de la placa anterior, sin que se solicite nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, el registrador procedera a cancelar definitivamente la partida registral correspondiente con conocimiento de la DGTT y de la Policia Nacional del Peru, salvo que existieran gravamenes o derechos reales de garantia inscritos a favor de terceros, en cuyo caso continuara el bloqueo. 18.3 Luego de producida la cancelacion de la partida registral, el vehiculo unicamente puede ser inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda, mediante nueva inmatriculacion, en merito a los documentos que obran en el legajo registral correspondiente y previa devolucion de la placa vencida para su destruccion. CAPITULO II PLACAS POLICIAL, DE EMERGENCIA Y TEMPORAL Articulo 19º.- Documento que amerita la asignacion de placa policial

El Registro de Propiedad Vehicular asignara el numero de matricula que corresponda a la placa policial y entregara esta conjuntamente con la tarjeta de identificacion vehicular en merito a la certificacion expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior que certifique que el vehiculo esta destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policia Nacional del Peru que se mencionan en el numeral 8.2.1 del articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 20º.- Documentos que ameritan la asignacion de placa de emergencia El Registro de Propiedad Vehicular asignara el numero de matricula que corresponda a la placa de emergencia y entregara esta conjuntamente con la Tarjeta de Identificacion Vehicular, en merito a los siguientes documentos: 20.1 Tratandose de autobombas y otras unidades de las companias de bomberos utilizados para atender emergencias, certificacion emitida por el MORDAZA organo jerarquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru en cada jurisdiccion regional. 20.2 Tratandose de ambulancias de los establecimientos de salud publicos y privados utilizados para casos de emergencia medica, MORDAZA de inscripcion en el Registro de Ambulancias de las Oficinas de Defensa Nacional de las Direcciones de Salud (DISAS) o en los Centros de Prevencion y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdiccion, conforme a la NTS Nº 051-MINSA/OGDN - V.01, "Norma Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 9532006-MINSA. 20.3 Tratandose de vehiculos destinados al servicio de serenazgo municipal, MORDAZA certificada de la Resolucion Municipal que destina dichos vehiculos para tal fin. Articulo 21º.- Inscripcion provisional y entrega de placa temporal

21.1 Cuando se trate de vehiculos ingresados bajo regimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales, el Registro de Propiedad Vehicular inscribira provisionalmente el vehiculo, le asignara una placa temporal y expedira la tarjeta temporal de identificacion vehicular, en merito a la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) que establezca esta condicion de ingreso del vehiculo al pais. La inscripcion provisional y la placa temporal tendran la misma vigencia que la del internamiento temporal. 21.2 Concluido el plazo del internamiento temporal, la inscripcion registral caducara de pleno derecho, aun cuando hubiera cargas, gravamenes o derechos reales de garantia inscritos en la partida provisional. 21.3 Es requisito para la reexportacion del vehiculo la previa devolucion de la placa temporal y la tarjeta temporal de identificacion vehicular a la autoridad aduanera, la que a su vez remitira estas a la DGTT para su destruccion. CAPITULO III PLACA DE MORDAZA Articulo 22º.- Procedimiento de entrega de la placa de MORDAZA La placa de MORDAZA es entregada por la dependencia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con la correspondiente tarjeta de identificacion vehicular expedida por esta, para su colocacion en los vehiculos a que se refiere el numeral 8.2.3 del articulo 8º del presente Reglamento, una vez que el vehiculo ha sido inscrito en el registro vehicular a su cargo. Articulo 23º.- Infracciones de los vehiculos que llevan placa de MORDAZA Toda infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA en que se incurra con vehiculos que lleven la placa de MORDAZA sera sancionada con arreglo a dicho Reglamento y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 24º.- Normas complementarias sobre emision de placa de MORDAZA El Ministerio de Relaciones Exteriores emitira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.