Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377437 SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR a las Comisiones Organizadoras para conferir grados académicos y títulos profesionales, previa evaluación de los egresados y/o bachilleres -según sea el caso- por el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 232588-3 Suspenden la aplicación de los artículos 25º y 26º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 217-2008-CONAFU Lima, 30 de junio del 2008 VISTOS: El Acuerdo Nº 222-2008-CONAFU y el Acuerdo Nº 223-2008-CONAFU, ambos de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 25 y 26 de junio del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso “b” del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; Que, uno de los fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, es Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria; de conformidad con el Inciso a) del Artículo 4° del Estatuto del CONAFU. Que, de conformidad con el Artículo 11° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Las Universidades bajo competencia del CONAFU son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de Particulares. Las Primeras son personas jurídicas de derecho público interno; y las segundas son personas jurídicas de derecho privado con o sin fi nes de lucro, de acuerdo al régimen legal adoptado”. Que, de conformidad con el Artículo 10° inciso t) del Estatuto del CONAFU, son atribuciones del Pleno del CONAFU: “Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Acuerdo N° 222-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 25 y 26 de junio del 2008, se ACUERDA: “Autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir Grados y Títulos Profesionales, previa evaluación de los egresados y/o bachilleres -según sea el caso- por el CONAFU”. Que, el Pleno del CONAFU en la misma sesión, por Acuerdo N° 223-2008-CONAFU, ACUERDA: “Dejar en Suspenso la aplicación de los artículos 25° y 26° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005”. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSPÉNDASE la aplicación de los artículos 25° y 26° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 232588-4 Requieren a las Universidades y/o Proyectos Universitarios bajo la competencia del CONAFU, para que cumplan con remitir su información correspondiente, en archivo físico y digital RESOLUCIÓN Nº 264-2008-CONAFU Lima, 10 de julio de 2008 VISTOS: Memorandum Nº 010-2007-CONAFU-CDAA de fecha 02 de mayo del 2007, y el Acuerdo Nº 273-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 7 y 8 de julio del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Inciso t) del Artículo 10º del Estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Memorandum Nº 010-2007-CONAFU- CDAA, de fecha 02 de mayo del 2007, el Consejero de Asuntos Académicos sugirió al Presidente del CONAFU requerir a las Universidades y Proyectos Universitarios bajo la Competencia del CONAFU, para que remitan la información en el formato digital solicitado; Que, con el deseo de optimizar la información que presentan las Universidades y/o los proyectos Universitarios Descargado desde www.elperuano.com.pe