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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377436 del 2006”; 2) En la Parte Resolutiva dice: “ARTÍCULO ÚNICO.- REVOCAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de Enero del 2008”, cuando lo correcto es: “ARTÍCULO ÚNICO.- REVOCAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante Resolución Nº 213-2006-COBNAFU de fecha 24 de abril del 2006”. Que, en el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que: “Los errores materiales o numéricos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión”; Que, por Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de Agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en merito a tales atribuciones, declara corregir los errores materiales contenidos en la Resolución Nº 138-2008-CONAFU de fecha 25 de abril del 2008; Por estas Consideraciones;SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en la Resolución Nº 138-1008-CONAFU de fecha 25 de abril del 2008; en tal sentido: 1) En el vigésimo considerando debe decir: “Que, en sesión de fechas 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU acuerda dejar sin efecto y revocar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de abril del 2006”; 2) En la Parte Resolutiva debe decir: “ARTÍCULO ÚNICO.- REVOCAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de abril del 2006” Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 232593-1 Autorizan a las Comisiones Organizadoras para conferir grados académicos y títulos profesionales, previa evaluación de los egresados y/o bachilleres por el CONAFU RESOLUCIÓN Nº 216-2008-CONAFU Lima, 30 de junio de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 397-CONAFU-CDAA de fecha 06 de Junio del 2008 y el Acuerdo Nº 222-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 25 y 26 de junio del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; Que, en el inciso “b” del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; Que, en el inc. f) del artículo 3° del Estatuto del CONAFU, concordante con el inc. o) del artículo 10°, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, uno de los fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, es Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria; de conformidad con el Inciso a) del Artículo 4° del Estatuto del CONAFU. Que, en el Artículo 22º del Reglamento de Funcionamiento y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, (En adelante Reglamento), se establece que: “La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento, para el quinto año de funcionamiento deberá elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores según corresponda…”; Que, en el Inc. f) del Artículo 32º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, establece que: “ Son atribuciones del Consejo Universitario:…f) Conferir los grados académicos y títulos profesionales aprobados por las facultades, así como otorgar distinciones honorífi cas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la universidad está autorizada para hacerlo”; Que, en el Inc. f) del Artículo 33º de la Ley antes mencionada, establece que: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad, Tiene entre sus atribuciones:…d) Refrendar los diplomas de grados y títulos académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario”; Que, algunas Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, ya cuentan con promociones de egresados, por los años de funcionamiento en que vienen desarrollando sus actividades; asimismo, a pesar de estar en el período para conformar su Consejo Universitario, algunas universidades, aún no lo han hecho y siendo sólo atribución del Consejo Universitario conferir grados académicos y títulos profesionales aprobados por las facultades, tal como lo señala el artículo 32° de la Ley Universitaria, se hace necesario autorizar a las Comisiones Organizadoras para que puedan expedir grados académicos y título profesionales; Que, por Ofi cio N° 397-CONAFU-CDAA de fecha 06 de Junio del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, sugiere al Pleno del CONAFU autorizar a las Comisiones Organizadoras o Comisiones de Gobierno a conferir Grados Académicos y Títulos Profesionales, previa evaluación de los expedientes de los egresados y/o bachilleres por el CONAFU; Que, en sesión de fecha 25 y 26 de Junio del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 222-2008-CONAFU acuerda, autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir grados académicos y títulos profesionales, previa evaluación de los egresados y/o bachilleres -según sea el caso- por el CONAFU; Por estas Consideraciones;Descargado desde www.elperuano.com.pe