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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (04/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377555 En caso de mantenerse una relación no tributaria, se considerará el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado en otro procedimiento análogo dentro del último año. En el supuesto que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, se deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el tercer párrafo del numeral 11.3, el SAT agotará la búsqueda del domicilio recurriendo a fuentes de información de otras entidades. Agotada la búsqueda del domicilio o habiendo resultado infructuosa cualquier otra modalidad de notifi cación, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.” Artículo 10º.- Modifíquese el numeral 18, en los siguientes términos: “18. Formas de Notifi cación Las Notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el siguiente orden de prelación: 18.1 Notifi cación personal o por correo certifi cado En caso de procedimientos de ejecución coactiva de naturaleza tributaria, se notifi cará en el domicilio fi scal señalado por el contribuyente. En caso de procedimientos de ejecución coactiva de naturaleza no tributaria, se notifi cará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el Domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el segundo párrafo del numeral 18.2, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 18.2 Por publicación subsidiariaSe realizará en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación. La publicación procederá en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular. Se emplea frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notifi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, u otro motivo imputable al administrado que haga que la notifi cación personal devenga en infructuosa, el que deberá ser demostrado por el ejecutor.” Artículo 11º.- Incorpórese el numeral 18.3, en los siguientes términos: “18.3. Por correo electrónicoEl administrado interesado que hubiere consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en expediente presentado con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, podrá ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 18.” Artículo 12º.- Modifíquese el numeral 19, en los siguientes términos: “19.1. Notifi cación personal o por correo certifi cadoEl contenido mínimo del cargo de notifi cación será:(…) - De no encontrarse al administrado u otra persona capaz en el domicilio, se deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.” Artículo 13º.- Modifíquese el numeral 20, en los siguientes términos: “20. Notifi cación de la RECLa Resolución de ejecución Coactiva se notifi cará acompañada de copia del acto o resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notifi cación en la que fi gure la fecha en que ésta última se llevó a cabo.” Artículo 14º.- La obligación del SAT establecida en los numerales 11.1, 16, 17 y 18 de notifi car en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, se cumplirá en la medida que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en cumplimiento de su deber de colaboración entre las entidades del Estado regulado en la artículo 76.2.2 de la Ley Nº 27444, proporcione los datos e información que posea a efectos de poder emplear el domicilio del administrado consignado ante dicha entidad. Caso contrario, el SAT procederá a efectuar la búsqueda de un domicilio recurriendo a fuentes de información de otras entidades. Artículo 15º.- La presente publicación entre en vigencia a partir del décimo quinto día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 16º.- Deróguese la Circular Nº 001-008- 00000008. Regístrese, publíquese y cúmplase. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 233571-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Exoneran del pago de derechos de licencia de obra a la Congregación Salesiana del Perú para el Proyecto de la “Ampliación de la Comunidad de Acogida Don Bosco” ORDENANZA N° 288-2008/MDB-CDB Breña, 9 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe