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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (04/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377538 Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EVELYN S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa EVELYN S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones, para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 233440-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para el Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 585-2008-MTC/01 Lima, 30 de julio de 2008 VISTOS: El Memorando N° 1872-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina General de Administración; los Informes Nº 222-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 390-2007-MTC/29.02, Nº 402-2007-MTC/29.02, Nº 912-2008-MTC/29.02, Nº 2007-2008-MTC/29.02 y Nº 2673-2008-MTC/29.02, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, los Informes Nº 492-2007-MTC/10.02, Nº 0629-2007-MTC/10.02, Nº 372-2008-MTC/10.02 y Nº 468-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 1722-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la solicitud de exoneración de proceso de selección para la adquisición de una (1) antena y dos (2) brújulas electrónicas para el Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 1651-2004-MTC/18.01.1, Nº 1998-2005-MTC/18.01.1, Nº 2146-2005-MTC/18.01.1 y Nº 1166-2006-MTC/18.01.1, la entonces Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones (Hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) informó sobre la necesidad de adquirir bienes (antena y brújulas) para las estaciones conformantes del Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro; Que, el 8 de febrero de 2007, la empresa Thales Communications S.A. presentó la Carta Nº N/REF: EXP/SER/DB/201-c, en la cual señaló que en su calidad de fabricante del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, es la única que puede suministrar la antena y las brújulas que requiere este Ministerio; Que, mediante Informe Nº 222-2007-MTC/18.01.1, del 9 de marzo de 2007, la entonces Subdirección de Control – Lima de la Dirección General de Control y Supervisión en Telecomunicaciones (Hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) indicó lo siguiente: a) Constituye función principal de la citada Dirección General el asegurar el correcto uso del espectro radioeléctrico, mediante las inspecciones y el monitoreo permanente del espectro. b) A efectos de cumplir con tal función, en el año 1997, se contrató con la empresa Thomson – CSF Communications (Hoy Thales Communications S.A.) a fi n que entregue un Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, conformado por estaciones fi jas y móviles, el cual realiza las siguientes funciones: - Detecta y localiza las estaciones no autorizadas. - Permite efectuar mediciones de los parámetros técnicos de las estaciones autorizadas, de acuerdo a las características técnicas de su licencia de operación; así como de todos los servicios de comunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y que están comprendidas en la banda de frecuencias de 9 Khz. – 3 Ghz. - Viabiliza la realización de los reportes de ocupación y operatividad del espectro de los diferentes servicios, con el fi n de determinar el grado de ocupación y uso del espectro así como reasignar los canales disponibles que no son utilizados. c) Dado que la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro data de fi nales del año 1998, para el caso de las estaciones instaladas en Lima, y del año 2000, para el caso de las estaciones instaladas en provincias; algunos de sus componentes han tenido que ser cambiados por la presencia de averías, ello como consecuencia de la exposición al medio ambiente y del uso diario. En ese sentido, resulta necesario adquirir una (1) antena y dos (2) brújulas electrónicas para mantener en operación permanente el referido Sistema. d) Debido a la complejidad y complementariedad de los bienes que se desean adquirir, con el Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, la empresa Thales Communications S.A. es la única proveedora de los mismos. Asimismo y en calidad de Anexo, adjuntó la relación de equipos que requieren ser adquiridos (características). Que, mediante Informes Nº 134, Nº 390 y Nº 402- 2007-MTC/29.02 e Informe Nº 912-2008-MTC/29.02, del 19 de setiembre y del 13 y 20 de diciembre de 2007 y del 24 de marzo de 2008, respectivamente, el Coordinador de Control – Lima de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señaló que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, se requiere adquirir una (1) antena y dos (2) brújulas electrónicas para garantizar la correcta operación del citado Sistema. Asimismo, ratifi có el extremo referido a que la empresa Thales Communications S.A. es la única proveedora de los bienes requeridos; Que, mediante Informes Nº 492 y Nº 0629-2007- MTC/10.02 e Informe Nº 468-2008-MTC/10.02, del 16 de noviembre, del 14 de diciembre de 2007 y del 4 de junio de 2008, respectivamente, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración indicó que resulta procedente que la adquisición de los bienes solicitados por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se efectúe mediante exoneración de proceso de selección, sustentándose en lo siguiente: a) De las consultas formuladas a diferentes empresas, se obtuvo que éstas no podían efectuar cotización alguna debido a que no fabrican ni comercializan los tipos de bienes requeridos por este Ministerio. b) Los bienes requeridos se caracterizan por su compatibilidad y complementariedad con el Sistema de Gestión Descargado desde www.elperuano.com.pe