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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (04/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377546 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Chancachi RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 464-2008-JINAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2008 VISTOS: el Informe N° 000592-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000191-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Chancachi, distrito de Acora, provincia y departamento de Puno. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Chancachi, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-8ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanciones a Medicinas Perú E.I.R.L. y a Inversiones Urano S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2099-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no recibe injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección Lima, 24 de julio de 2008Visto en sesión de fecha 22 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1693/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa MEDICINAS PERÚ E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no recepción injustifi cada de la Orden de Compra ʋ 200640517, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0024-2006-EGESG, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 25 de julio de 2006 la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., en adelante la Entidad, otorgó la buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0024- 2006-EGESG a la empresa MEDICINAS PERÚ E.I.R.L., en adelante el Postor, para la adquisición de medicinas. 2. El 17 de agosto de 2006 la Entidad emitió la Orden de Compra ʋ 200640517 la cual fue notifi cada vía fax al Postor en la misma fecha. Cabe precisar que, entre los medicamentos a entregar se encontraban la vacuna contra la hepatitis y suero antiofídico, medicinas de vital importancia para proteger y prevenir enfermedades al personal de la empresa. 3. Mediante Carta ʋ 104-2006-MP/GG de fecha 27 de setiembre de 2006 y remitida vía fax a la Entidad el 28 de setiembre de 2006, el Postor comunicó que no podría atender los productos pertenecientes a la Orden de Compra remitida por encontrarse en un proceso de liquidación. 4. En virtud a dicha comunicación y al ser de importancia contar con los medicamentos materia del procesos de selección, mediante Resolución de Gerencia General ʋ 149-2006/GC-EGESG de fecha 20 de noviembre de 2006, se dispuso declarar la pérdida automática de la buena pro al Postor, y se procedió a llamar a la empresa que obtuvo el segundo lugar en el orden de prelación Ambel Perú S.R.L. 5. Mediante escrito ʋ EGESG ʋ 386-2006-GG de fecha 24 de noviembre de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos antes expuestos. 6. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2006, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros documentos, que cumpliera con precisar cuál era la causal en la que habría incurrido el Postor, e indicar si se cumplió con las formalidades exigidas en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Con Escrito ʋ EGESG ʋ 007-2007-GG de fecha 11 de enero de 2007, la Entidad remitió de manera incompleta la información requerida precisando que la causal invocada se encontraba tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. En virtud a ello, mediante decreto de fecha 17 de enero de 2007, se reiteró a la Entidad a fi n que cumpliera con presentar lo solicitado. 8. Mediante escrito Nº EGESG 054-2007-GG de fecha 15 de febrero de 2007, la Entidad cumplió con precisar que Descargado desde www.elperuano.com.pe