Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

377546

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Chancachi
RESOLUCION JEFATURAL N° 464-2008-JINAC/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTOS: el Informe N° 000592-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000191-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Chancachi, distrito de Acora, provincia y departamento de Puno. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Chancachi, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposicion de sanciones a Medicinas Peru E.I.R.L. y a Inversiones Urano S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2099-2008-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no recibe injustificadamente la orden de compra, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1693/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa MEDICINAS PERU E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no recepcion injustificada de la Orden de Compra 200640517, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0024-2006-EGESG, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de MORDAZA de 2006 la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., en adelante la Entidad, otorgo la buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 00242006-EGESG a la empresa MEDICINAS PERU E.I.R.L., en adelante el Postor, para la adquisicion de medicinas. 2. El 17 de agosto de 2006 la Entidad emitio la Orden de Compra 200640517 la cual fue notificada via fax al Postor en la misma fecha. Cabe precisar que, entre los medicamentos a entregar se encontraban la vacuna contra la hepatitis y suero antiofidico, medicinas de MORDAZA importancia para proteger y prevenir enfermedades al personal de la empresa. 3. Mediante Carta 104-2006-MP/GG de fecha 27 de setiembre de 2006 y remitida via fax a la Entidad el 28 de setiembre de 2006, el Postor comunico que no podria atender los productos pertenecientes a la Orden de Compra remitida por encontrarse en un MORDAZA de liquidacion. 4. En virtud a dicha comunicacion y al ser de importancia contar con los medicamentos materia del procesos de seleccion, mediante Resolucion de Gerencia General 149-2006/GC-EGESG de fecha 20 de noviembre de 2006, se dispuso declarar la perdida automatica de la buena pro al Postor, y se procedio a llamar a la empresa que obtuvo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion Ambel Peru S.R.L. 5. Mediante escrito EGESG 386-2006-GG de fecha 24 de noviembre de 2006, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos MORDAZA expuestos. 6. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2006, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad, entre otros documentos, que cumpliera con precisar cual era la causal en la que habria incurrido el Postor, e indicar si se cumplio con las formalidades exigidas en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Con Escrito EGESG 007-2007-GG de fecha 11 de enero de 2007, la Entidad remitio de manera incompleta la informacion requerida precisando que la causal invocada se encontraba tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. En virtud a ello, mediante decreto de fecha 17 de enero de 2007, se reitero a la Entidad a fin que cumpliera con presentar lo solicitado. 8. Mediante escrito Nº EGESG 054-2007-GG de fecha 15 de febrero de 2007, la Entidad cumplio con precisar que

232970-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.