TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377550 8.El 19 de febrero de 2004 la Contratista solicitó a la Entidad la devolución de la Carta Fianza por adelanto. 9.El 29 de marzo de 2004 la Contratista renovó la Carta Fianza, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 30 de junio de 2004, en calidad de garantía de fi el cumplimiento del contrato. 10.Mediante Carta ʋ 002-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 4 de marzo de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista que el plazo de ejecución de la obra había vencido el 3 de febrero de ese año. 11. El 22 de abril de 2004 la Entidad hizo de conocimiento de la Contratista su decisión de intervenir económicamente la obra. 12.Mediante Carta Notarial ʋ 10487, notifi cada el 23 de marzo de 2004, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de diez días calendario para que cumpliera tanto con entregar la obra culminada como con renovar la carta fi anza de fi el cumplimiento. 13.El 6 de mayo de 2004 funcionarios de la Entidad se apersonaron al lugar de ejecución de la obra para verifi car el estado de avance de los trabajos. Luego de constatar los metrados, procedieron a efectuar la valorización correspondiente y determinaron que la Contratista había ejecutado partidas del orden de S/. 283 960,72 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y 72/100 nuevos soles), con un saldo real por ejecutar equivalente a S/. 74 907,28 (Setenta y cuatro mil novecientos siete y 28/100 nuevos soles). 14.Mediante Carta ʋ 011-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 16 de junio de 2004, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de 48 horas para que cumpliera con levantar las imputaciones formuladas por el Banco de Crédito del Perú, respecto de la falsedad de las cartas fi anzas que había presentado para la suscripción y ejecución del contrato. 15.Mediante Carta ʋ 007-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 14 de mayo de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de intervenir económicamente la obra a fi n de garantizar su debida culminación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Gerencial ʋ 288-2004-GM-MDLP. 16.Mediante Carta ʋ 013-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 30 de junio de 2004, la Entidad remitió a la Contratista la Resolución Gerencial ʋ 300- 2004-GM-MDLP, por medio de la cual se había resuelto el vínculo contractual debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas, así como por la presentación de documentos falsos. 17.Mediante Resolución Gerencial ʋ 441-2004-GM- MDLP del 21 de setiembre de 2004, la Entidad aprobó la liquidación del contrato de obra, en la que estableció un saldo por ejecutar equivalente a S/. 73 747,04 (Setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles). 18.Mediante Ofi cio ʋ 021-2006-GM-MDLP del 23 de febrero de 2006, recibido el 27 del mismo mes y año, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista había incumplido injustifi cadamente las obligaciones a su cargo, originando con ello la resolución del contrato, así como había presentado cartas fi anzas falsifi cadas. 19.Mediante decreto del 28 de febrero de 2006, notifi cado el 21 de marzo del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que cumpliera con indicar y remitir copia de los documentos supuestamente falsos o inexactos. 20.Mediante Carta ʋ 032-2006-GM-MDLP del 24 de marzo de 2006, recibida el 27 del mismo mes y año, la Entidad remitió al Tribunal copia de las cartas fi anzas supuestamente falsas. 21.Mediante decreto del 28 de marzo de 2006, notifi cado a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de mayo del mismo año, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones a su cargo y la presentación de documentos falsos, así como la emplazó para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 22.Mediante decreto del 8 de junio de 2006, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo al apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 23.Mediante decreto del 10 de abril de 2007, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 177-2007-CONSUCODE/ PRE del 4 de abril de 2007, modifi cada por Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN:1.En atención a la oportunidad en que se suscitaron los hechos denunciados, el estudio del presente caso debe ser efectuado a la luz de los anteriores Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 012-2001-PCM y ʋ 013-2001-PCM, respectivamente, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento 2. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento bajo análisis, resultan de aplicación las disposiciones referidas a la potestad sancionadora de la Administración Pública contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General. 2.Conforme se aprecia de los antecedentes, el procedimiento que nos ocupa ha sido iniciado con el fin de determinar la responsabilidad de la Contratista en la resolución del Contrato de Ejecución de la Obra “Const rucción del Parque Astete” del 29 de diciembre de 2003 por haber incumplido injustifi cadamente las obligaciones a su cargo, así como en la presentación de documentación falsa consistente en las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento Serie ʋ 0034308 por S/. 36 000,00, para Compra de Materiales Serie ʋ 0034308 por S/. 143 700,00, por el Adelanto en Efectivo Serie ʋ 0034308 por S/. 71 850,00 y de Fiel Cumplimiento Serie B ʋ 00767756 por S/. 36 000,00, las tres primeras supuestamente emitidas por el Banco de Crédito del Perú el 26 de diciembre de 2003 y la tercera por esa misma entidad bancaria el 29 de marzo de 2003, y cuyas conductas califi carían como infracciones administrativas según las causales de imposición de sanción tipifi cadas en los literales b) y f) del artículo 205 del Reglamento 3. Por tanto, corresponde que el Tribunal emita pronunciamiento acerca de cada una de ellas. I. Resolución de contrato por incumplimiento injustifi cado de obligaciones: 3.En el presente caso, es importante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el principio de tipicidad , consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 2 Sobre el particular, es importante en cuenta que, mediante la Ley ʋ 28267, publicada el 3 de julio de 2004, se modi fi có la Ley ʋ 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciéndose en su artículo 2 que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración. 3 Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143; […] f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE;Descargado desde www.elperuano.com.pe