Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

8. El 19 de febrero de 2004 la Contratista solicito a la Entidad la devolucion de la Carta Fianza por adelanto. 9. El 29 de marzo de 2004 la Contratista renovo la Carta Fianza, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 30 de junio de 2004, en calidad de garantia de fiel cumplimiento del contrato. 10. Mediante Carta 002-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 4 de marzo de 2004, la Entidad comunico a la Contratista que el plazo de ejecucion de la obra habia vencido el 3 de febrero de ese ano. 11. El 22 de MORDAZA de 2004 la Entidad hizo de conocimiento de la Contratista su decision de intervenir economicamente la obra. 12. Mediante Carta Notarial 10487, notificada el 23 de marzo de 2004, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de diez dias calendario para que cumpliera tanto con entregar la obra culminada como con renovar la carta fianza de fiel cumplimiento. 13. El 6 de MORDAZA de 2004 funcionarios de la Entidad se apersonaron al lugar de ejecucion de la obra para verificar el estado de avance de los trabajos. Luego de constatar los metrados, procedieron a efectuar la valorizacion correspondiente y determinaron que la Contratista habia ejecutado partidas del orden de S/. 283 960,72 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y 72/100 nuevos soles), con un saldo real por ejecutar equivalente a S/. 74 907,28 (Setenta y cuatro mil novecientos siete y 28/100 nuevos soles). 14. Mediante Carta 011-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 16 de junio de 2004, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de 48 horas para que cumpliera con levantar las imputaciones formuladas por el Banco de Credito del Peru, respecto de la falsedad de las cartas fianzas que habia presentado para la suscripcion y ejecucion del contrato. 15. Mediante Carta 007-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 14 de MORDAZA de 2004, la Entidad comunico a la Contratista su decision de intervenir economicamente la obra a fin de garantizar su debida culminacion, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Gerencial 288-2004-GM-MDLP. 16. Mediante Carta 013-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 30 de junio de 2004, la Entidad remitio a la Contratista la Resolucion Gerencial 3002004-GM-MDLP, por medio de la cual se habia resuelto el vinculo contractual debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas, asi como por la MORDAZA de documentos falsos. 17. Mediante Resolucion Gerencial 441-2004-GMMDLP del 21 de setiembre de 2004, la Entidad aprobo la liquidacion del contrato de obra, en la que establecio un saldo por ejecutar equivalente a S/. 73 747,04 (Setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles). 18. Mediante Oficio 021-2006-GM-MDLP del 23 de febrero de 2006, recibido el 27 del mismo mes y ano, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habia incumplido injustificadamente las obligaciones a su cargo, originando con ello la resolucion del contrato, asi como habia presentado cartas fianzas falsificadas. 19. Mediante decreto del 28 de febrero de 2006, notificado el 21 de marzo del mismo ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que cumpliera con indicar y remitir MORDAZA de los documentos supuestamente falsos o inexactos. 20. Mediante Carta 032-2006-GM-MDLP del 24 de marzo de 2006, recibida el 27 del mismo mes y ano, la Entidad remitio al Tribunal MORDAZA de las cartas fianzas supuestamente falsas. 21. Mediante decreto del 28 de marzo de 2006, notificado a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA del mismo ano, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo y la MORDAZA de documentos falsos, asi como la emplazo para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 22. Mediante decreto del 8 de junio de 2006, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo al apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se

remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 23. Mediante decreto del 10 de MORDAZA de 2007, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 177-2007-CONSUCODE/ PRE del 4 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007 y Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION:

1. En atencion a la oportunidad en que se suscitaron los hechos denunciados, el estudio del presente caso debe ser efectuado a la luz de los anteriores Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento2. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento bajo analisis, resultan de aplicacion las disposiciones referidas a la potestad sancionadora de la Administracion Publica contenidas en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General. 2. Conforme se aprecia de los antecedentes, el procedimiento que nos ocupa ha sido iniciado con el fin de determinar la responsabilidad de la Contratista en la resolucion del Contrato de Ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Astete" del 29 de diciembre de 2003 por haber incumplido injustificadamente las obligaciones a su cargo, asi como en la MORDAZA de documentacion falsa consistente en las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento Serie 0034308 por S/. 36 000,00, para Compra de Materiales Serie 0034308 por S/. 143 700,00, por el Adelanto en Efectivo Serie 0034308 por S/. 71 850,00 y de Fiel Cumplimiento Serie B 00767756 por S/. 36 000,00, las tres primeras supuestamente emitidas por el Banco de Credito del Peru el 26 de diciembre de 2003 y la tercera por esa misma entidad bancaria el 29 de marzo de 2003, y cuyas conductas calificarian como infracciones administrativas segun las causales de imposicion de sancion tipificadas en los literales b) y f) del articulo 205 del Reglamento3. Por tanto, corresponde que el Tribunal emita pronunciamiento acerca de cada una de ellas. I. Resolucion de contrato injustificado de obligaciones: por incumplimiento

3. En el presente caso, es importante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia.

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Sobre el particular, es importante en cuenta que, mediante la Ley 28267, publicada el 3 de MORDAZA de 2004, se modifico la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendose en su articulo 2 que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en MORDAZA se rigen segun las normas vigentes al momento de su celebracion. Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143; [...] f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE;

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