Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

377543

que es corroborado por el mismo procesado quien, en la declaracion prestada ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, admitio que en una oportunidad su esposa ingreso a su despacho y encontro a la menor sentada frente a su escritorio procediendo a reclamarle su actitud, ya que al parecer su esposa habia conversado con la misma y la menor se habia comprometido a no acudir a su oficina y que cuando su esposa le pidio que se retirara MORDAZA no lo hizo; Vigesimo Octavo.- Que, asimismo, en dicha declaracion el procesado manifiesta que ha acudido al domicilio de la menor en algunas oportunidades, siendo que algunas veces iba solo y otras en compania de su esposa y que iba a dicho domicilio no para visitar a la menor sino para que su MORDAZA les leyera las cartas; Vigesimo Noveno.- Que, asimismo, respecto a lo expuesto por la menor en el sentido que el Fiscal procesado se quedo a vivir en su MORDAZA por espacio de dos semanas y que en septiembre de 2006 el mismo le dijo que se iba a separar de su esposa, cabe senalar que el procesado, en la declaracion prestada ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, indica que en septiembre de 2006 tuvo una crisis matrimonial lo que motivo una separacion de su esposa por espacio de dos semanas, pero que no ha vivido en la MORDAZA de la menor sino en diferentes lugares, hecho personal del que tenia conocimiento la menor, lo cual acredita el grado de confianza que tenia el citado Fiscal con la misma; Trigesimo.- Que, de lo expuesto se ha acreditado suficientemente que entre el Fiscal procesado y la menor existio mas que una relacion amical, tanto asi que el Fiscal MORDAZA Llamosa le prodigaba un trato preferencial no solo a la MORDAZA de la menor agraviada sino a esta misma, a quien recibia a cualquier hora y hasta por un tiempo prolongado en su despacho, consideraciones que no observaba con otros litigantes o abogados, ante quienes era muy riguroso en cuanto al horario de atencion, habiendo tenido incluso su esposa un problema con la menor al encontrarla en el despacho del Fiscal, a quien llevo a un pesaje de droga, en la que la hizo pasar como su practicante y con quien compartio asuntos privados de su MORDAZA, como el hecho de que se iba a separar de su esposa, todo lo cual revela que el Fiscal procesado establecio una irregular relacion con una menor de edad; Trigesimo Primero.- Que, al respecto, es necesario tener en cuenta que de la conducta que observen los jueces y fiscales depende en buena medida que la poblacion confie o no en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico, es por ello que jueces y fiscales no solamente deben tener una conducta funcional correcta sino que dicha correccion debe trasladarse a todas las esferas de su MORDAZA, es decir a su MORDAZA personal, familiar y social, ello es importante para que la ciudadania pueda confiar no solo en las funciones que estos realizan sino tambien en las instituciones para las que cumplen dichas funciones. Es por ello que el doctor MORDAZA Llamosa al expresar este trato preferencial hacia la menor, al extremo de llevarla incluso a una diligencia de pesaje de droga para la cual esa menor no tenia ninguna funcion que cumplir, sorprendiendo a la policia al presentarla como una practicante, alternando con MORDAZA, hasta que fue denunciado por la misma por violacion sexual, generando con su conducta irresponsable se produzca el escandalo periodistico y con el diversos juicios de reproche y de valor dentro de la comunidad, siendo que dichos reproches no solo se dirigen contra la persona del doctor MORDAZA Llamosa sino que tambien repercuten negativamente en la institucion a la que representa, denigrandola frente a la poblacion; Trigesimo Segundo.- Que, es por ello que no obstante que el doctor MORDAZA Llamosa senale que el pedido de destitucion del Ministerio Publico se produjo por las versiones MORDAZA por la menor a los diversos medios de comunicacion social, tal situacion en modo alguno lo MORDAZA de responsabilidad porque el desprestigio de su cargo y colateralmente al Ministerio Publico se suscito debido a la relacion indebida que establecio con la citada menor M.G.R.S, relacion esta que ha sido acreditada a lo largo del MORDAZA, segun ha quedado debidamente explicitado en los considerandos anteriores, criterio que tambien ha sido desarrollado por el Consejo en el caso del ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Resolucion Nº 024-2007-PCNM de 28 de febrero de 2007); Trigesimo Tercero.- Que, finalmente, en cuanto a lo expuesto por el doctor MORDAZA Llamosa en su descargo respecto a que corresponde a las autoridades competentes determinar su culpabilidad o MORDAZA con relacion al delito imputado y a que en el MORDAZA penal la menor ha incurrido en contradicciones, cabe senalar que en MORDAZA como se ha expuesto en el decimo MORDAZA considerando, el Tribunal Constitucional ha sostenido que lo que se resuelva en el ambito penal es independiente del ambito administrativo

por ser dos procesos de distinta naturaleza y origen; y, respecto a las contradicciones en que MORDAZA podido incurrir la menor en nada desvirtua su inadecuada conducta, tan es asi que tal relacion con la menor le genero inclusive un conflicto con su esposa; Trigesimo Cuarto.- Que, habiendo repercutido todo lo expuesto en toda la colectividad y en el sistema de justicia, la permanencia del Fiscal procesado en el Ministerio Publico generaria rechazos y desconfianza hacia dicha institucion, por lo que habiendo generado la conducta del Fiscal procesado deshonra no solo contra su persona sino tambien contra la institucion a la que representa, debe ordenarse su destitucion; Trigesimo Quinto.- Que, el doctor MORDAZA Llamosa ademas no observo el deber establecido en el articulo 12 inciso g) del Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo y mellado la imagen del Ministerio Publico ante la sociedad; Trigesimo Sexto.- Que, de todo lo expuesto, se ha llegado a establecer que el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa incurrio en inconducta deshonrosa al haber sido denunciado y encontrarse comprendido en un MORDAZA penal por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual-en agravio de la menor de iniciales M.G.R.S, lo cual fue difundido con caracteres de escandalo en los diversos medios de comunicacion social mellando la imagen del Ministerio Publico ante la sociedad, y si bien es MORDAZA la denuncia y el MORDAZA penal contra el Fiscal MORDAZA Llamosa, asi como su difusion ante los distintos medios de comunicacion social fueron realizadas por dicha menor, esto no enerva la responsabilidad de dicho Fiscal, puesto que la denuncia y su difusion devino a consecuencia de la relacion indebida que establecio con la citada menor, habiendo incurrido, por lo tanto, con dicha conducta en la causal prevista por el articulo 23 incisos a) y g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion al haber incurrido en la comision de un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Ministerio Publico, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 28 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa, del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, nombrado actualmente como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo otorgado al Fiscal destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del Fiscal destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA.

233109-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.