Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

MORDAZA refleja la existencia de un unico proveedor, la Entidad se encontrara habilitada para, en virtud de una decision de gestion, contratar con este unico proveedor; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En lo referente a las Especificaciones Tecnicas, que contienen la descripcion detallada de las caracteristicas tecnicas de los bienes a adquirir, se observa que a traves de los Informes Nº 222-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 390-2007-MTC/29.02, Nº 402-2007-MTC/29.02, Nº 9122008-MTC/29.02, Nº 2007-2008-MTC/29.02 y Nº 2673-2008MTC/29.02, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se ha hecho una descripcion de las caracteristicas tecnicas de cada uno de los bienes (antena y brujulas) que se requieren adquirir para garantizar el funcionamiento permanente del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico. En ese sentido, dado que los bienes a ser adquiridos se caracterizan por su compatibilidad y complementariedad con el Sistema de Gestion y Comprobacion Tecnica del Espectro, conforme se encuentra indicado en los informes MORDAZA mencionados, asi como en el Informe Nº 492-2007MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, se tiene que constituye obligacion de este Ministerio, a traves de la citada Oficina General, el verificar la existencia de pluralidad de postores en el mercado. b) En lo referente a la busqueda de una pluralidad de postores que se encuentren en condiciones de prestar el servicio requerido, se advierte que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 492-2007-MTC/10.02, ha senalado que no obstante que efectuo consultas a diferentes empresas, no pudo obtener cotizacion alguna por el servicio requerido, debido a que estas no fabrican ni comercializan los tipos de bienes requeridos por este Ministerio. Lo MORDAZA senalado resulta concordante con lo indicado por la empresa Thales Communications S.A. en su Carta N/ REF: EXP/SER/DB/201-c, en la que senala que en su calidad de fabricante del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, es la unica que puede suministrar la antena y las brujulas que requiere este Ministerio. Que, dado que conforme a lo informado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, se ha verificado que en el MORDAZA solo existe una empresa que se encuentra en las condiciones de entregar los bienes requeridos por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se concluye que la adquisicion de una (1) antena y de dos (2) brujulas electronicas para el Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, se encuadra en la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de MORDAZA de seleccion la adquisicion o contratacion, cuando el bien o servicio no admite sustituto y exista proveedor unico; y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa; Que, conforme a lo establecido en el articulo 20º de la Ley, correspondera que la adquisicion de los bienes requeridos se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual. Asimismo, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que dentro del mismo plazo, MORDAZA de tal documento, asi como de los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, considerando que la necesidad de contar con la antena y las brujulas para el Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, cuya adquisicion se esta exonerando de MORDAZA de seleccion, fue informada por la entonces Subdireccion de Control MORDAZA de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones (Hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones), en el mes de diciembre de 2004; corresponde disponer la realizacion de las acciones correspondientes para la determinacion de la responsabilidad a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de una (1) antena y dos (2) brujulas electronicas para el Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y cuyo proveedor es unico en el MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, segun el detalle siguiente:
- MORDAZA de contrato : - Descripcion de la contratacion : Adquisicion de bienes. Adquisicion de una (1) antena y dos (2) brujulas electronicas para el Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico. Antena: Siete (7) meses. Brujulas electronicas: Cinco (5) meses. S/. 194 392.00 (Ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles). Recursos Directamente Recaudados. Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General.

- Plazo de entrega - Valor referencial - Fuente de financiamiento - Dependencia que contrata

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Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que realice la adquisicion a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo 3°.- Remitir la presente Resolucion, asi como los Informes Nº 222-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 390-2007-MTC/29.02, Nº 402-2007-MTC/29.02, Nº 9122008-MTC/29.02, Nº 2007-2008-MTC/29.02 y Nº 2673-2008MTC/29.02, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, los Informes Nº 492-2007-MTC/10.02, Nº 372-2008-MTC/10.02 y Nº 468-2008-MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe N° 1722-2008-MTC/08, de la Oficina General de Asesoria Juridica, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4°.- Remitir los actuados a la Secretaria General para que disponga la realizacion de las acciones correspondientes para la determinacion de la responsabilidad a que hubiere lugar. Articulo 5°.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

233442-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2008-PCNM
P.D Nº 025-2007-CNM San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008

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