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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377540 mercado refl eja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En lo referente a las Especifi caciones Técnicas, que contienen la descripción detallada de las características técnicas de los bienes a adquirir, se observa que a través de los Informes Nº 222-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 390-2007-MTC/29.02, Nº 402-2007-MTC/29.02, Nº 912- 2008-MTC/29.02, Nº 2007-2008-MTC/29.02 y Nº 2673-2008- MTC/29.02, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se ha hecho una descripción de las características técnicas de cada uno de los bienes (antena y brújulas) que se requieren adquirir para garantizar el funcionamiento permanente del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. En ese sentido, dado que los bienes a ser adquiridos se caracterizan por su compatibilidad y complementariedad con el Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, conforme se encuentra indicado en los informes antes mencionados, así como en el Informe Nº 492-2007-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se tiene que constituye obligación de este Ministerio, a través de la citada Ofi cina General, el verifi car la existencia de pluralidad de postores en el mercado. b) En lo referente a la búsqueda de una pluralidad de postores que se encuentren en condiciones de prestar el servicio requerido, se advierte que la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 492-2007-MTC/10.02, ha señalado que no obstante que efectuó consultas a diferentes empresas, no pudo obtener cotización alguna por el servicio requerido, debido a que éstas no fabrican ni comercializan los tipos de bienes requeridos por este Ministerio. Lo antes señalado resulta concordante con lo indicado por la empresa Thales Communications S.A. en su Carta N/ REF: EXP/SER/DB/201-c, en la que señala que en su calidad de fabricante del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, es la única que puede suministrar la antena y las brújulas que requiere este Ministerio. Que, dado que conforme a lo informado por la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha verifi cado que en el mercado sólo existe una empresa que se encuentra en las condiciones de entregar los bienes requeridos por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se concluye que la adquisición de una (1) antena y de dos (2) brújulas electrónicas para el Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el bien o servicio no admite sustituto y exista proveedor único; y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, corresponderá que la adquisición de los bienes requeridos se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual. Asimismo, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que dentro del mismo plazo, copia de tal documento, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, considerando que la necesidad de contar con la antena y las brújulas para el Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, cuya adquisición se está exonerando de proceso de selección, fue informada por la entonces Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones (Hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), en el mes de diciembre de 2004; corresponde disponer la realización de las acciones correspondientes para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de una (1) antena y dos (2) brújulas electrónicas para el Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: - Tipo de contrato : Adquisición de bienes.- Descripción de la contratación : Adquisición de una (1) antena y dos (2) brújulas electrónicas para el Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. - Plazo de entrega : Antena: Siete (7) meses. Brújulas electrónicas: Cinco (5) meses. - Valor referencial : S/. 194 392.00 (Ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles). - Fuente de fi nanciamiento : Recursos Directamente Recaudados. - Dependencia que contrata : Unidad Ejecutora 001 – Administración General. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la adquisición a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución, así como los Informes Nº 222-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 390-2007-MTC/29.02, Nº 402-2007-MTC/29.02, Nº 912-2008-MTC/29.02, Nº 2007-2008-MTC/29.02 y Nº 2673-2008-MTC/29.02, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, los Informes Nº 492-2007-MTC/10.02, Nº 372-2008-MTC/10.02 y Nº 468-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 1722-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4°.- Remitir los actuados a la Secretaría General para que disponga la realización de las acciones correspondientes para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 5°.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 233442-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2008-PCNM P.D Nº 025-2007-CNM San Isidro, 14 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe