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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (04/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377547 la Orden de Compra Nº 200640517 de fecha 17 de agosto de 2006 fue diligenciada vía fax, al número señalado por el Postor en su propuesta técnica. 9. Al contar con la documentación completa, mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Medicinas Perú E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad por no recibir injustifi cadamente la orden de compra derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC 024-2006-EGESG, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante Acuerdo Nº 073-2008-TC-S3 de fecha 27 de febrero del presente año, este Colegiado amplió los cargos imputados al Postor por la resolución de la Orden de Compra Nº 200640517 de fecha 17 de agosto de 2006, por causa atribuible a su parte, a efectos de cautelar el derecho de defensa que le asiste al administrado y para que cumpla con presentar su escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, al amparo del principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar 2, numerales 3 y 4 del artículo 2343 de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444 11. Mediante decreto de fecha 03 de marzo de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Medicinas Perú E.I.R.L., por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 200640517, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC 024-2006-EGESG, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 17 de abril de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN1. El presente caso está referido a la imputación efectuada contra el Postor por su supuesta responsabilidad por haberse negado a recibir la Orden de Compra Nº 200640517 de fecha 17 de agosto de 2006 emitida a su favor, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC 024-2006-EGESG, convocada por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para la “adquisición de medicinas” y haber dado lugar a la resolución de dicha orden, infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 2) del artículo 294 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. La primera causal imputada es referida a la supuesta responsabilidad del Postor por haberse negado a recibir la Orden de Compra, infracción que le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. 3. Al respecto, el artículo 196º de dicho cuerpo normativo establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. Por otro lado, el artículo 197º del Reglamento señala que, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. 4. De manera previa a la verifi cación del cumplimiento por parte de la Entidad a los requisitos descritos en el numeral anterior, este Órgano colegiado estima conveniente precisar la interpretación que debe realizarse respecto a la notifi cación de los actos realizados durante un proceso de selección. 5. En el caso materia de autos, el requerimiento para la fi rma del contrato fue notifi cada vía fax al Postor el 17 de agosto de 2006, al número señalado por ellos en el membrete de sus documentos presentados como parte de su propuesta técnica, situación que nunca fue observada o cuestionada ante la Entidad, ni presentada como argumento de defensa en los escritos remitidos ante la Entidad. 6. Al respecto, debe indicarse que la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley ʋ 27444, en su artículo 20 ha dispuesto un orden de prelación para las notifi caciones que se realicen en el ámbito administrativo, indicando expresamente que primero deberá realizarse en el domicilio del administrado; posteriormente mediante telegrama, correo electrónico, telefax o cualquier otro medio que permita verifi car el recibo de la notifi cación, siempre y cuando hubiese sido solicitado expresamente por el administrado y; mediante publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. De no realizarse en cumplimiento a esta disposición, devendrá en nula la notifi cación realizada. 7. No obstante lo antes descrito, el mismo texto normativo prevé la posibilidad de subsanar una notifi cación realizada defectuosamente, según lo descrito en su artículo 27 que dispone lo siguiente: 27.1 La notifi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución o interponga cualquier recurso que proceda (…) 1 “Artículo 299.- Debido Procedimiento El Tribunal, antes de aplicar una sanción, noti fi cará al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa de los diez (10) días siguientes a la noti fi cación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 2 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…)”. 3 “Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…) 3. Noti fi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del artículo 162º, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación”. 4 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato, o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.(…)”.Descargado desde www.elperuano.com.pe