Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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la Orden de Compra Nº 200640517 de fecha 17 de agosto de 2006 fue diligenciada via fax, al numero senalado por el Postor en su propuesta tecnica. 9. Al contar con la documentacion completa, mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Medicinas Peru E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad por no recibir injustificadamente la orden de compra derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC 024-2006-EGESG, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante Acuerdo Nº 073-2008-TC-S3 de fecha 27 de febrero del presente ano, este Colegiado amplio los cargos imputados al Postor por la resolucion de la Orden de Compra Nº 200640517 de fecha 17 de agosto de 2006, por causa atribuible a su parte, a efectos de cautelar el derecho de defensa que le asiste al administrado y para que cumpla con presentar su escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2991 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, al MORDAZA del MORDAZA del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar2, numerales 3 y 4 del articulo 2343 de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 11. Mediante decreto de fecha 03 de marzo de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Medicinas Peru E.I.R.L., por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 200640517, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC 024-2006-EGESG, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra el Postor por su supuesta responsabilidad por haberse negado a recibir la Orden de Compra Nº 200640517 de fecha 17 de agosto de 2006 emitida a su favor, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC 024-2006-EGESG, convocada por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. para la "adquisicion de medicinas" y haber dado lugar a la resolucion de dicha orden, infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del articulo 2944 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. La primera causal imputada es referida a la supuesta responsabilidad del Postor por haberse negado a recibir la Orden de Compra, infraccion que le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. 3. Al respecto, el articulo 196º de dicho cuerpo normativo establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se niegue a suscribir el contrato, sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. Por otro lado, el articulo 197º del Reglamento senala que, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 4. De manera previa a la verificacion del cumplimiento por parte de la Entidad a los requisitos descritos en el numeral anterior, este Organo colegiado estima conveniente precisar la interpretacion que debe realizarse respecto a la notificacion de los actos realizados durante un MORDAZA de seleccion. 5. En el caso materia de autos, el requerimiento para la firma del contrato fue notificada via fax al Postor

el 17 de agosto de 2006, al numero senalado por ellos en el membrete de sus documentos presentados como parte de su propuesta tecnica, situacion que nunca fue observada o cuestionada ante la Entidad, ni presentada como argumento de defensa en los escritos remitidos ante la Entidad. 6. Al respecto, debe indicarse que la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en su articulo 20 ha dispuesto un orden de prelacion para las notificaciones que se realicen en el ambito administrativo, indicando expresamente que primero debera realizarse en el domicilio del administrado; posteriormente mediante telegrama, correo electronico, telefax o cualquier otro medio que permita verificar el recibo de la notificacion, siempre y cuando hubiese sido solicitado expresamente por el administrado y; mediante publicacion en el Diario Oficial el Peruano. De no realizarse en cumplimiento a esta disposicion, devendra en nula la notificacion realizada. 7. No obstante lo MORDAZA descrito, el mismo texto normativo preve la posibilidad de subsanar una notificacion realizada defectuosamente, segun lo descrito en su articulo 27 que dispone lo siguiente: 27.1 La notificacion defectuosa por omision de alguno de sus requisitos de contenido, surtira efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 Tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion o interponga cualquier recurso que proceda (...)

1 "Articulo 299.- Debido Procedimiento El Tribunal, MORDAZA de aplicar una sancion, notificara al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa de los diez (10) dias siguientes a la notificacion, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 2 "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2 MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. (...)". 3 "Articulo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco dias para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico conforme al numeral 162.2 del articulo 162º, sin que la abstencion del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situacion". 4 "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.(...)".

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