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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377539 y Comprobación Técnica del Espectro, por lo que no admiten sustitutos. En ese sentido, dado que la empresa Thales Communications S.A. es la titular de cada una de las patentes, diseño registrado, modelo industrial o marca comercial, del referido Sistema y, por ende, de sus componentes; se tiene que dicha empresa ostenta la calidad de proveedor único. c) El contrato a suscribirse con la empresa Thales Communications S.A. se regulará bajo el ámbito de la normativa de contratación pública; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General de este Ministerio, correspondiente al ejercicio presupuestal 2008, se encuentra incluida la adquisición de bienes requerida en este caso; Que, mediante Informe Nº 372-2008-MTC/10.02, del 6 de mayo de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración indicó que la cotización alcanzada por la empresa Thales Communications S.A., para la entrega de los bienes requeridos, asciende a la suma de € 44 180.00 (Cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y 00/100 euros), equivalente a S/. 194 392.00 (Ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, indicó que la Ofi cina de Finanzas, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02822, de la misma fecha, ha otorgado la disponibilidad presupuestaria correspondiente por el monto (en soles) antes señalado; Que, mediante Informe Nº 2007-2008-MTC/29.02, del 21 de mayo de 2008, el Coordinador de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones indicó que se debe asegurar la operatividad de las estaciones; pues de lo contrario, podría producirse un vacío en el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Asimismo, indicó que a la fecha, se mantiene la necesidad de adquirir la antena y las brújulas electrónicas; Que, mediante Carta Nº N/REF: DLJ/EXP/SER/ DB,C0102-3, del 7 de julio de 2008, la empresa Thales Communications S.A. prorrogó la validez de su oferta hasta el 15 de agosto de 2008; Que, mediante Informe Nº 2673-2008-MTC/29.02, del 8 de julio de 2008, el Coordinador de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señaló lo siguiente: a) La antena que se desea adquirir, formará parte del stock de repuestos que mantiene la citada Dirección General, debido a que la antena que se encontraba reservada ha sido dispuesta para reemplazar la que se utilizaba en una de las estaciones móviles de Lima. En el caso de las brújulas electrónicas, una de ellas sustituirá la brújula dañada de una de las estaciones móviles de Lima y, la otra formará parte del stock de repuestos. b) El Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico cuenta con componentes propios y de apoyo; siendo la antena y las brújulas electrónicas componentes propios. En ese sentido, se tiene que tales bienes poseen características específi cas de conexionado, dimensiones, diseño físico y software de explotación, de modo tal que no admiten similares ni compatibles. c) Adquirir una antena y brújulas de diferentes características supondría su incompatibilidad con el sistema que actualmente posee este Ministerio, con lo cual se tiene que la fabricación de dichos bienes corresponde exclusivamente a la empresa Thales Communications S.A. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento contemplan como un supuesto de exoneración el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión; Que, para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, defi nirá con precisión las características y/o especifi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el Descargado desde www.elperuano.com.pe