Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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y Comprobacion Tecnica del Espectro, por lo que no admiten sustitutos. En ese sentido, dado que la empresa Thales Communications S.A. es la titular de cada una de las patentes, diseno registrado, modelo industrial o MORDAZA comercial, del referido Sistema y, por ende, de sus componentes; se tiene que dicha empresa ostenta la calidad de proveedor unico. c) El contrato a suscribirse con la empresa Thales Communications S.A. se regulara bajo el ambito de la normativa de contratacion publica;

la fabricacion de dichos bienes corresponde exclusivamente a la empresa Thales Communications S.A. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta que, a su vez, sera ofrecida por un proveedor unico, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, el literal e) del articulo 19º de la Ley y el articulo 144º del Reglamento contemplan como un supuesto de exoneracion el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el MORDAZA un unico proveedor; esto es, resulta un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor del bien o servicio en cuestion; Que, para este MORDAZA de supuestos, debe tenerse presente que las caracteristicas y/o especificaciones y/o terminos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad solo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor unico; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el MORDAZA ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el area usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las caracteristicas del bien o servicio, el

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General de este Ministerio, correspondiente al ejercicio presupuestal 2008, se encuentra incluida la adquisicion de bienes requerida en este caso; Que, mediante Informe Nº 372-2008-MTC/10.02, del 6 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion indico que la cotizacion alcanzada por la empresa Thales Communications S.A., para la entrega de los bienes requeridos, asciende a la suma de 44 180.00 (Cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y 00/100 euros), equivalente a S/. 194 392.00 (Ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, indico que la Oficina de Finanzas, mediante Certificacion de Credito Presupuestario Nº 02822, de la misma fecha, ha otorgado la disponibilidad presupuestaria correspondiente por el monto (en soles) MORDAZA senalado; Que, mediante Informe Nº 2007-2008-MTC/29.02, del 21 de MORDAZA de 2008, el Coordinador de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones indico que se debe asegurar la operatividad de las estaciones; pues de lo contrario, podria producirse un vacio en el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico. Asimismo, indico que a la fecha, se mantiene la necesidad de adquirir la antena y las brujulas electronicas; Que, mediante Carta Nº N/REF: DLJ/EXP/SER/ DB,C0102-3, del 7 de MORDAZA de 2008, la empresa Thales Communications S.A. prorrogo la validez de su oferta hasta el 15 de agosto de 2008; Que, mediante Informe Nº 2673-2008-MTC/29.02, del 8 de MORDAZA de 2008, el Coordinador de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones senalo lo siguiente: a) La antena que se desea adquirir, formara parte del stock de repuestos que mantiene la citada Direccion General, debido a que la antena que se encontraba reservada ha sido dispuesta para reemplazar la que se utilizaba en una de las estaciones moviles de Lima. En el caso de las brujulas electronicas, una de ellas sustituira la brujula danada de una de las estaciones moviles de MORDAZA y, la otra formara parte del stock de repuestos. b) El Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico cuenta con componentes propios y de apoyo; siendo la antena y las brujulas electronicas componentes propios. En ese sentido, se tiene que tales bienes poseen caracteristicas especificas de conexionado, dimensiones, diseno fisico y software de explotacion, de modo tal que no admiten similares ni compatibles. c) Adquirir una antena y brujulas de diferentes caracteristicas supondria su incompatibilidad con el sistema que actualmente posee este Ministerio, con lo cual se tiene que

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