Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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"3. Base Legal La base legal considerada es la siguiente:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - MORDAZA que regula la condicion de no habidos para efectos tributarios, aprobada por el Decreto supremo Nº 102-2002-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1029. - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada Ley Nº 26979 y modificatorias. - Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03709-2-2005, jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 861-2-2001, jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01373-5-2006." Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 8.3.1, en los siguientes terminos: "8.3.1. Cambio de oficio de domicilio fiscal a) Supuestos Requerimiento en los que puede emitirse el

electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar su comision de manera verosimil, asi como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante debera ser notificada en el domicilio del propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 11.2, en los siguientes terminos: "11.2. Sistemas de comunicacion

Mediante telegrama, correo certificado, telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado". Articulo 5º.- Modifiquese el numeral 11.3, en los siguientes terminos:

"11.3. Publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion (...) - En via subsidiaria a cualquier de las modalidades senaladas, cuando la Administracion se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: * Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada. * Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal." Articulo 6º.- Incorporese el numeral 11.4, en los siguientes terminos: "11.4. El administrado interesado que hubiere consignado en su escrito alguna direccion electronica que conste en el expediente podra ser notificado a traves de ese medio siempre que MORDAZA dado su autorizacion expresa para ello. Para este caso no es de aplicacion el orden de prelacion dispuesto en el numeral 11." Articulo 7º.- Incorporese como ultimo punto del numeral 12.1, lo siguiente: "- En el caso de no encontrarse al administrado u otro persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente." Articulo 8º.- Modifiquese el numeral 16, en los siguientes terminos: "16. Otras Disposiciones Cuando al efectuar la notificacion en el domicilio registrado por el administrado ante el SAT, un tercero acredite que dicho administrado ya no domicilia en ese lugar y el SAT, de corresponder, verifique que el resultado de la MORDAZA notificacion efectuada a dicho domicilio no cuenta con el acuse de recibo, se procedera a notificar en el Domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad, se debera proceder a la busqueda de un domicilio recurriendo a MORDAZA de informacion de otras entidades. Agotado lo anterior, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion." Articulo 9º.- Modifiquese el numeral 17, en los siguientes terminos: "17. Domicilio En el caso de mantenerse una relacion tributaria, el domicilio valido del administrado sera el registrado como domicilio fiscal por el contribuyente ante el SAT.

(...) - Cuando el domicilio fiscal no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). b) Presuncion de domicilio fiscal de personas naturales (...) - El declarado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC)." Articulo 3º.- Modifiquese el numeral 11.1, en los siguientes terminos: "11.1. Personal Se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado en otro procedimiento analogo dentro del ultimo ano. En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, se debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad, por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el tercer parrafo del numeral 11.3, se debera proceder a la busqueda del domicilio recurriendo a MORDAZA de informacion de otras entidades. Agotada la busqueda del domicilio o habiendo resultado infructuosa cualquier otra modalidad de notificacion, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion. En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona capaz en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente. Tratandose de infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA detectadas mediante la utilizacion de medios

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