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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377554 “3. Base Legal La base legal considerada es la siguiente: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias. - Norma que regula la condición de no habidos para efectos tributarios, aprobada por el Decreto supremo Nº 102-2002-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 y su modifi catoria el Decreto Legislativo Nº 1029. - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada Ley Nº 26979 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03709-2-2005, jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 861-2-2001, jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01373-5-2006.” Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 8.3.1, en los siguientes términos: “8.3.1. Cambio de ofi cio de domicilio fi scal a) Supuestos en los que puede emitirse el Requerimiento (…) - Cuando el domicilio fi scal no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). b) Presunción de domicilio fi scal de personas n aturales (…) - El declarado ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).” Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 11.1, en los siguientes términos: “11.1. Personal Se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado en otro procedimiento análogo dentro del último año. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, se deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el tercer párrafo del numeral 11.3, se deberá proceder a la búsqueda del domicilio recurriendo a fuentes de información de otras entidades. Agotada la búsqueda del domicilio o habiendo resultado infructuosa cualquier otra modalidad de notifi cación, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Tratándose de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifi que al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notifi cada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que fi gure en el Registro de Propiedad Vehicular.” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 11.2, en los siguientes términos: “11.2. Sistemas de comunicaciónMediante telegrama, correo certifi cado, telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado”. Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 11.3, en los siguientes términos: “11.3. Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación (…)- En vía subsidiaria a cualquier de las modalidades señaladas, cuando la Administración se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: * Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. * Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notifi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.” Artículo 6º.- Incorpórese el numeral 11.4, en los siguientes términos: “11.4. El administrado interesado que hubiere consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 11.” Artículo 7º.- Incorpórese como último punto del numeral 12.1, lo siguiente: “- En el caso de no encontrarse al administrado u otro persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.” Artículo 8º.- Modifíquese el numeral 16, en los siguientes términos: “16. Otras DisposicionesCuando al efectuar la notifi cación en el domicilio registrado por el administrado ante el SAT, un tercero acredite que dicho administrado ya no domicilia en ese lugar y el SAT, de corresponder, verifi que que el resultado de la última notifi cación efectuada a dicho domicilio no cuenta con el acuse de recibo, se procederá a notifi car en el Domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, se deberá proceder a la búsqueda de un domicilio recurriendo a fuentes de información de otras entidades. Agotado lo anterior, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.” Artículo 9º.- Modifíquese el numeral 17, en los siguientes términos: “17. DomicilioEn el caso de mantenerse una relación tributaria, el domicilio válido del administrado será el registrado como domicilio fi scal por el contribuyente ante el SAT. 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